¿Campaña provincial contra que? Lo que mata, es la mala política…
Noticias de la última semana dan cuenta de la aprobación de un proyecto de Ley por parte de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. Según el Ministro Casal “para reducir la violencia en las calles”. Respecto a ese proyecto, en Aire Libre 11 del mes de Setiembre de 2013 opinaba el Dr. Alberto Bosio. A continuación dicho artículo que hoy cobra plena vigencia.
Hace unos meses la provincia de Buenos Aires lanzó una campaña anti armas que, una vez más, no diferencia entre delincuentes y ciudadanos honestos, al tiempo que impulsa legislativamente un proyecto de ley sólo tendiente a complicar a Legítimos Usuarios en lugar de combatir la inseguridad.
Como en el tango, la historia vuelve a repetirse: el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires elevó a consideración del Poder Legislativo provincial (en setiembre de 2013) una norma como un hito para prevenir y reducir la violencia con armas de fuego, control de armas, municiones y su comercio.
Conjuntamente, realizó una campaña con el slogan armas cero; indicando con ello el propósito de obtener un supuesto desarme civil, haciendo recaer subliminalmente sobre el arma como objeto, la causa principal de la inseguridad, con olvido de que son las acciones de los hombres las que producen los hechos delictivos.
Por lo tanto, desde Aire Libre nos propusimos analizar algunos puntos del proyecto, que demuestran que siempre es más fácil “cazar en el zoológico” que ocuparse de los problemas reales. Aunque en este caso, ya no queda claro quién merecería estar de uno y otro lado de las rejas.
En primer término, la Provincia está legislando sobre una materia sobre la cual la Corte Suprema se ha expedido reiteradamente que es de carácter federal. Más aún el propio Congreso de la Nación dicto en 1994 la Ley 24492, que en su artículo 1° Prohíbe la transmisión de todo tipo de armas de fuego, cualquiera fuese su clasificación, ya sea a titulo gratuito u oneroso, a quien no acredite su condición de legitimo usuario por medio de la credencial oficial y única otorgada por el Registro Nacional de Armas, organismo que se halla facultado para la registración y fiscalización de todo tipo de armas.
Esta ley acabó con el caos que significaba tener credenciales de cada provincia o fuerza de seguridad o militar. Pero una anarquía que terminó hace 30 años, está a punto de comenzar nuevamente discriminando a los ciudadanos de la Provincia con exigencias diferentes a los de otra, como era en aquel entonces. Un injusto ataque a los derechos de los LU de armas de la Provincia y un desperdicio de recursos que podrían destinarse a mejorar realmente la seguridad.
Veamos cuáles son, concretamente, esos artículos:
Art. 7: Los comerciantes de armas deben llevar un legajo por cada comprador de armas y municiones, con copia de su DNI y Credencial de Usuario, identificando los materiales comprados cuantitativa y cualitativamente: al incluir al comprador en un registro al que se podrá acceder “casi” libremente a sus datos personales y especialmente al domicilio y el material, se lo pone en serios riesgos por obvios motivos. Estos legajos en papel, se dan de bruces con toda la seguridad que debería tener el acceso a este tipo de datos tan sensibles a la sociedad.
Art. 10: Toda persona que adquiera un arma de fuego en territorio de la Provincia deberá presentarse dentro de los 20 días hábiles en los lugares que la autoridad de aplicación designe para obtener mediante disparo un proyectil testigo que quedará resguardado, con identificación del arma y del usuario. Se entregará un certificado que será presentado ante los comercios para la adquisición de proyectiles. Las personas que tuvieren domicilio en la Provincia y hubieren adquirido armas con anterioridad a la vigencia de la ley deberán efectuar el procedimiento dentro de los 12 meses. Quien no obtuviere el certificado será sancionado con multa de $ 1.000 a $ 50.000, con decomiso del arma.
Este recaudo no es exigido por la ley de armas y su reglamentación resulta pasible de los mismos vicios a que nos hemos referido anteriormente (ilegitimidad, discriminación e inconstitucionalidad), y no se especifica quién hará la comprobación. La ley es retroactiva, al aplicarse a situaciones anteriores. No se especifica cómo será el procedimiento de toma de muestras, no se establece que se debe dar al usuario otro proyectil testigo, con lo cual se dificultaría su defensa en caso de ser incriminado. En el aspecto práctico, habrá que determinar cómo se resuelve la toma de muestras con relación al usuario múltiple, cómo resolver el traslado de las armas al sitio de toma, si debe hacerse de una sola vez o en varias.
Además, la sola concurrencia al lugar de toma de muestras coloca al usuario en riesgo de su integridad física y de robo del material, mediante el sencillo hecho de ser seguido por delincuentes a la salida del mismo y asaltado a cierta distancia. No se debe perder de vista que podrá haber un arancelamiento por arma para la toma de muestras, con lo cual dará lugar a un negocio conexo a ella, con la consecuente carga económica para el usuario. Unido a ello, es notoria la inutilidad de la norma en cuanto a la compra de proyectiles, puesto que bastaría con adquirirlos en otra jurisdicción para evadir la necesidad del certificado. El decomiso del arma y la aplicación de multa son ilegítimos, por cuanto los recaudos sobre los que se basan no están contenidos en la legislación nacional. La norma se ensaña con el usuario legal, al someterlo a este y otros inconvenientes que no se analizan por falta de espacio, porque seguramente los delincuentes no serán quienes acudan con sus armas para ajustarse a la ley.
En los artículos referidos a la comercialización, los mismos duplican, en general, los recaudos ya exigidos por el RENAR a los comerciantes y carecen de sentido, toda vez que los mismos son controlados por el RENAR, en un sistema centralizado e informático. En épocas de “gobiernos electrónicos” los comerciantes deben llevar legajos en papel, al punto que un usuario podría llegar a tener varios legajos en distintos comercios de la provincia!!. Más que el ejercicio de un control efectivo, parece ser solo una herramienta de recaudación, enmascarado en una campaña contra la inseguridad.
Si vemos los artículos referidos a reformas en el Código de Procedimiento Penal, autorizan a fiscales y jueces a secuestrar preventivamente armas en caso de denuncias de violencia familiar o de género, amenazas o situaciones de conflicto interpersonales. El Fiscal deberá requerir al juez el secuestro de las armas utilizadas en el hecho y las otras de que el denunciado fuera portador. Este artículo hace tabla rasa con el derecho constitucional de defensa, puesto que se refiere a la sola denuncia, sin que se hable sobre la verosimilitud o semi prueba del hecho, con lo cual se presta a que se desapodere a usuarios ante denuncias irreales y/o maliciosas.
En pocas legislaciones se exigen mayores recaudos que en la nuestra para autorizar la tenencia de armas a sus usuarios, a saber:
1. Ser mayor de 21 años de edad
2. Inexistencia de antecedentes penales
3. Poseer medios de vida lícito
4. Examen psicofísico
5. Idoneidad en el manejo de armas.
6. Tener aprobado un lugar de guarda
Los mismos se acreditan con los respectivos certificados expedidos por las autoridades correspondientes y se les une la existencia de un domicilio de guarda del material y del usuario, la existencia de medios idóneos de seguridad y de guarda del material, como cajas fuertes en caso de superar un número determinado de armas. Es decir, que el acceso legal a las armas se encuentra custodiado por los recaudos que aseguran que el Usuario se encuentra en condiciones objetivas y subjetivas para no representar un peligro para sí y para terceros.
El aumento de las condiciones objetivas para los legales tenedores de armas no hará más que aumentar el universo de la ilicitud, a la vez que carece de influencia sobre la inseguridad, en atención a que no afecta a quienes se mueven al margen de la ley.
Estos requisitos se han mostrado eficaces, dado que es escasísimo el porcentaje de usuarios involucrados en hechos ilícitos con armas, solo un 0,001 % de los mismos se han visto envueltos en los mismos. La experiencia de otros países demuestra que la persecución de los usuarios legales, cierre de armerías y aumento de requisitos para el acceso legal a las armas no encuentra correlato alguno con la disminución de la violencia armada.
Basta para ello con la lectura de un interesante artículo publicado en la revista Aire Libre, sección Internacional, del mes de junio de 2013 titulado El fracaso del Desarme, en el cual se llega a la conclusión que las políticas de desarme no reducirán el número de homicidios (según lo que surge del Mapa de la Violencia del año 2013, publicado por el Centro Brasileño de Estudios Latinoamericanos).
Uno de los aspectos que suelen tener en cuenta equivocadamente para dictar este tipo de legislación es que la población avala estas políticas. Nada más equivocado. Cuando en Brasil se realizó un plebiscito para impedir la comercialización de armas en el año 2005, el 64% de los votos rechazaron esta pretensión.
Todos los lectores de Aire Libre ya lo saben: la normativa provincial, aparte de exceder las facultades legislativas de la provincia, conlleva una fuerte carga ideológica persecutoria de los usuarios legales de armas, sin que sea eficaz para disminuir la violencia.
Debemos suponer, sin prejuzgar, que la política está al servicio de resolver los problemas de los ciudadanos. Aunque siempre es más fácil hacer una campaña diciendo que las armas matan, antes que ocuparse de los verdaderos motivos de la inseguridad. Pero lo que sigue matando, día a día con más prisa que pausa, es la mala política, en este caso, disfrazada de falsa preocupación.
Autor: Dr. Alberto Bosio. Abogado UNLP 1974, Asesor de empresas, Ex Presidente Tiro Federal de Lomas de Zamora años 2002/2004 y Asesor Legal Foro por una Argentina sin Armas Ilegales
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