De interés para Entidades de Tiro y Usuarios Cinegéticos.
Por aplicación de la Disposición Renar 023/14 el Organismo fijó las condiciones mínimas de seguridad para el resguardo del material controlado por parte de los Usuarios Entidades de Tiro y Usuarios Cinegéticos que comercialicen munición para uso exclusivo en sus instalaciones.
A partir de su puesta en vigencia (1 de agosto) todos los usuarios Entidades de Tiro o Cinegéticos que comercialicen municiones deberán contar con al menos un SECTOR DE ALMACENAMIENTO DE MATERIALES CONTROLADOS (S.D.A.) Tipo A4
El cumplimiento de los recaudos exigidos, tendientes a impedir la sustracción y/o extravío del material controlado en su poder, se verificarán mediante inspección realizada por el RENAR o autoridad competente que este designe, al momento de solicitar la autorización de venta de munición junto a la Inscripción ó renovación de su condición de Legitimo Usuario.
Los recaudos que se deberán observar son:
– Contar con al menos una habitación, depósito, compartimiento o recinto donde se almacene el material, el que deberá contar con puertas de acceso blindadas o de seguridad y rejas en ventanas y/ó aberturas; ó
– Poseer caja fuerte ó armero metálico de seguridad, los que deberán estar amurados al piso o pared siempre que pesen menos de 150 kg.;
De tratarse de un sector físico o habitación, las paredes exteriores deben ser de mampostería de ladrillo macizo de un espesor no menor a quince (15) centímetros o de hormigón armado de diez (10) centímetros. El techo deberá ser de mampostería u hormigón armado. No obstante ello, el RENAR podrá autorizar la utilización de otro material en casos particulares que previamente se eleven a consideración del RENAR por parte del usuario.
En todos los casos el SDA deberá poder guardar la totalidad del material y contar con cerraduras de seguridad del tipo doble paleta o superior y para esta clasificación la capacidad se regirá mediante el Anexo de Determinación de Capacidades.
Los accesos y aberturas del SDA o al lugar donde se emplace el SDA deberán contar con sensores de apertura y/o de movimiento o superior de modo tal que ante alertas de riesgo de intrusión activen una alarma sonora no inferior a 110 dB; ó contar con personal permanente de vigilancia (seguridad, sereno, casero, etc) con acceso a telefonía fija o móvil.
Cuando la capacidad de material a almacenar supere los dos metros cúbicos (2m3) según el Anexo de Determinación de Capacidades se deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
– Los accesos y aberturas del SDA o al lugar donde se emplace el SDA deberán contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior de modo tal que ante alertas de riesgo de intrusión activen una alarma sonora no inferior a 110 dB.
En caso de no contar con personal permanente de vigilancia ó sereno ó casero con accesos a telefonía fija o móvil, los sensores antes descriptos deberán estar conectados a un sistema de alarma a distancia enlazado que envié alertas de riesgo a quien el dueño designe (dueño, personal de vigilancia, policial, etc.).
Asimismo los sistemas de seguridad instalados deberán contar con alimentación por U.P.S. (fuente de energía ininterrumpida) o banco de baterías con fuente cargadora, según el tipo de corriente del sistema que permita la operación en caso de corte de energía en forma automática.
Las instalaciones deberán contar con matafuegos tipo ABC según norma IRAM, acorde a lo exigido según la carga y superficie del local.
Lo arriba expuesto exhibe la totalidad de requisitos exigidos. No obstante ello invitamos a todos los interesados a consultar la normativa completa desde AQUI
Las entidades de tiro y usuarios cinegéticos que NO comercialicen municiones para consumo interno, quedan sujetos a la normativa indicada AQUI
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