Para el año 2014, la Secretaría resolvió habilitar la caza deportiva del 1 de mayo al 15 de agosto.
Reproducimos a continuación el texto de la Resolución 268/14 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Salta.
VISTO: Las Leyes Provinciales N° 5.513/79 de Protección de la Fauna Silvestre, la Ley Provincial N° 7070/00 de Protección de Medio Ambiente y su Decreto Reglamentario N° 3097/00, Ley N° 7.107/00 del Sistema Provincial de Áreas Protegidas, y de la necesidad de reglamentar la caza deportiva en la Provincia de Salta; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en el Capítulo VIII, Art. 28° de la Ley 7694/11, es de competencia del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable todo lo concerniente a políticas relativas al ambiente;
Que por Resolución Ministerial N° 740/12 se delega a la Secretaría de Ambiente el ejercicio de las facultades administrativas a los fines de lograr el normal desarrollo y funcionamiento de las Áreas a su cargo, de acuerdo a aquellas facultades establecidas en la legislación vigente;
Que la legislación provincial vigente contempla la actividad de la Caza Deportiva, siendo la Secretaria de Ambiente la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 7.070/00 y 5.513/79, por lo que se hace necesario reglamentar la Temporada de Caza Deportiva para el año 2014;
Que en el Capítulo II de la Ley N° 5.513 se regula lo concerniente a la actividad de caza, estableciendo las respectivas prohibiciones sobre el particular;
Que la mencionada ley define a la caza deportiva como el arte lícito y recreativo de capturar o abatir animales silvestres terrestres, sin fines de lucro;
Que dicha norma establece que el periodo de caza deportiva podrá habilitarse desde el 1° de Mayo hasta el 15 de Agosto de cada año;
Que resulta necesario determinar anualmente la nomina de especies de la fauna silvestre provincial, cuya caza deportiva se habilitará, como así también los cupos permitidos, épocas habilitadas y los requisitos necesarios para obtener la licencia de caza deportiva;
Que se requiere continuar con los estudios correspondientes para determinar el estado de especies que sufren presión de caza y que, además, son vulnerables a modificaciones ambientales, razón por la que se hace necesario reducir la nomina de especies habilitadas para este tipo de actividad;
Que es preciso recabar información técnica sobre esta actividad, relacionada a las especies, lugares de caza, épocas, considerando fundamental la información aportada por el cazador, razón por la que se hace necesario implementar hojas de rutas, cuya devolución sea obligatoria en cualquiera de los sitios de venta de carnet de caza y puestos de control de Fuerzas de Seguridad, a ser luego remitidas a esta Secretaria;
Que tanto la Liebre europea como el Chumuco, son especies foráneas que, por tanto, producen cambios importantes en los ecosistemas naturales o seminaturales donde habitan, pudiendo poner en riesgo la diversidad biológica nativa, y erigirse en competencia natural alimenticia de especies autóctonas, por lo que es necesario controlar sus poblaciones;
Que resulta necesario acordar una enmienda contractual con los organismos dedicados a la venta de artículos para caza, que cuenten con la correspondiente autorización vigente del Renar y que, a su vez, cuenten también con el Convenio para venta de Licencias de Pesca vigente, suscripto con la Secretaria de Ambiente, por el cual se amplíe dicho convenio posibilitando la venta de los permisos de caza, conforme lo regulado en la presente Resolución, con un mecanismo de rendición análogo al usado en la venta de permisos de pesca;
Que de acuerdo a lo que establecen las Leyes citadas, se encuentra prohibida la caza en las Áreas Protegidas de la Provincia de Salta;
Que la normativa citada en la presente, debe necesariamente compaginarse con las disposiciones contenidas en el Titulo VI de la Ley N° 7.070 y su Decreto Reglamentario N° 3.097, que determinan el Régimen de Fiscalización, Control y Sanciones en Materia Ambiental;
Por ello, El Secretario de Ambiente R E S U E L V E
Artículo 1º – Habilitar la temporada 2.014 de caza deportiva en la Provincia de Salta, en el período comprendido entre el 1º de Mayo y hasta el 15 de Agosto de 2014, exclusivamente de las especies detalladas en la nomina que se especifica a continuación, en la cual se establece cupo de ejemplares por cazador y por excursión, cualquiera sea la duración de la misma.
Nombre Común _________ Nombre Científico ______ Cantidad
Pato Cutirí _____________ Amazonetta brasiliensis _ 5 (cinco)
Pato de collar __________ Calloneta leucophrys ____ 5 (cinco)
Perdiz chica común _____ Nothura maculosa ______ 5 (cinco)
Perdiz montaras ________ Nothorprocta cineracens _ 3 (tres)
Chumuco o Bigua negro __ Phalacrocórax olivaceus _ 10 (diez)
Paloma turca o Picazuró __ Columba picazuro ______ 10 (diez)
Paloma torcaza o Sacha __ Zenaida auriculata ______ 10 (diez)
Paloma bambuna o Yerutí _ Leptotila verreauxi _______ 5 (cinco)
Liebre europea __________ Lepus europaeus ________ Sin límite
Artículo 2°: Establecer que será de 10 (diez) el número máximo de piezas permitido que en total un deportista puede cazar, en el caso de cazadores individuales, respetando las cantidades establecidas por especies en el Art. 1º, a excepción de la Liebre europea cuyo cupo es sin límite.
Artículo 3°: Autorizar hasta 30 (treinta) el número de piezas máximas que puede transportar un vehículo, respetando las cantidades por especies establecidas en el Art. 1º, en el caso de tratarse de un grupo de cazadores de 3 (tres) o mas deportistas, quienes indefectiblemente deberán portar el permiso de caza y todo la documentación que la presente Resolución establezca como condiciones obligatorias para el ejercicio de la caza deportiva.
Artículo 4°: Permitir la caza de la Paloma Torcaza o Sacha (Zenaida auriculata) y la Paloma Turca o Picazuró (Columba picazuro) hasta un cupo de 15.000 piezas, en el Departamento de Anta y durante todo el año únicamente mediante la modalidad de operadores cinegéticos, según las condiciones particulares que establece el Art. 7 de la presente Resolución.
Artículo 5°: Prohibir la caza deportiva en las Áreas Protegidas de la Provincia, descriptas en Anexo III y Anexo IV (mapa de ubicación de Áreas Protegidas de Salta).
Artículo 6°: Presentar como requisitos obligatorios, en el caso de solicitar por primera vez la licencia de caza, la siguiente documentación:
a) 2 (dos) fotos 4×4.
b) D.N.I. o Cedula de Identificación.
c) Fotocopia de la 1º y 2º hoja del documento.
d) Constancia de Residencia, otorgada por la Policía de Salta.
e) Carnets de RENAR de legítimo usuario y de Tenencia de armas; o exposición policial sobre el arma a utilizar cuando esta no sea de fuego.
f) En el caso de empleo de perros de caza, los mismos deberán presentar carnet sanitario, expedido por un Médico Veterinario matriculado.
Artículo 7°: Presentar, en el caso de renovación de carnet y habiendo cumplimentado con los requisitos establecidos en el art. 6° de la presente, como requisito obligatorio para obtener la licencia de caza de la temporada 2014, la siguiente documentación:
a) Carnet de caza anterior.
b) Troquel anterior.
c) Original y fotocopia de los Carnets de RENAR: cedula verde actualizado, y cedula roja.
Artículo 8°: Presentar para el caso de los Operadores Cinegéticos o Guías de Caza, la siguiente documentación en carácter de obligatorio:
a) Dos fotos 4×4.
b) D.N.I o Cedula de Identificación.
c) Fotocopia del D.N.I de la 1º y 2º hoja.
d) Constancia de residencia otorgada por la Policía de Salta.
e) Pago de arancel.
f) Fotocopia del CUIT.
g) Fotocopia de ingresos brutos y monotributo.
h) Fotocopia del Certificado de seguridad de responsabilidad con cobertura en Salta.
i) Credenciales del RENAR: Certificados de inscripción como operador cinegético y Certificado de autorización de transporte de munición.
j) Permiso habilitante de cada participante de la excursión.
k) Curriculum Vitae del peticionante.
l) Antecedentes de las actividades.
m) Presentar dentro de los diez días hábiles posteriores al finalizar la excursión un listado detallando lo siguiente:
– Listado de las Fincas autorizadas.
– Nombre completo y D.N.I y/o pasaporte de los cazadores participantes de la excursión.
– Duración de la excursión.
– Especies y número de piezas abatidas por cazador.
– Número aproximado de cartuchos utilizados.
Artículo 9°: Estipular que indefectiblemente el tipo de armas a emplear en la caza deportiva menor son las siguientes:
a) Caza menor con armas de fuego: se podrá practicar con armas de cañón rayado o de ánima lisa. Las de ánima lisa podrán ser como mínimo de calibre 28 inclusive.
b) Caza menor con armas de cuerdas: al arco debe tener una potencia de 15 libras o más, medida a 28 pulgadas de tensión. La forma de las flechas deben ser de punta de caza.
c) Caza menor con armas de aire/gas comprimido: calibre 5.5 mm en adelante, con munición correspondiente.
Artículo 10°: Establecer que se deberá recoger los cartuchos del campo, a los fines de evitar contaminar los ambientes naturales.
Artículo 11°: Prohibir en todo el territorio de la Provincia la caza mayor, y el uso de armas de caza mayor, sean estas de hombro o de puño, para la práctica de caza menor. Estas se detallan en Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 12°: Establecer que en caso del empleo de perros de caza exclusivamente para el uso de recuperación de presa y marcado. Los mismos deberán tener collar de identificación y carnet sanitario avalado por un Médico Veterinario. Las razas autorizadas son: Braco Alemán – Braco de Weimar – Pointer – Beagle – Golden retriever – Setter irlandés – Border collie – Dalmata – Bretón – Cocker spaniel – Labrador Retriever – Collie – Blood hound.
Artículo 13°: Prohibir el empleo de cualquier otra raza de perros o cruza de las mismas, que no se citen en el Art. 11 de la presente Resolución, para ejercer la actividad de caza deportiva. Entre las que se pueden mencionar como terminantemente prohibido, son: Dogo argentino – Bull terrier o Pit bull terrier – Doberman – American Staffordshire terrier – Mestizos de las razas anteriormente citadas.
Artículo 14°: Permitir por cazador como máximo el empleo de 2 (dos) perros de las razas autorizadas. Los mismos deben ser trasladados hasta el lugar de caza con correa y bozal.
Artículo 15°: Queda prohibido, en el marco de lo que, para la práctica de la caza deportiva:
a) Ejercitarla sin la reglamentación que estipule la habilitación de la temporada y otros considerando, expedido por esta Secretaria.
b) Practicarla en áreas declaradas como protegidas.
c) Practicarla en propiedades privadas sin la autorización por escrito del propietario, poseedor legítimo o su respectivo encargado.
d) En tierras fiscales sin la correspondiente licencia de caza.
e) El empleo de cualquier medio que permita la captura en masa de animales silvestres, nidos, huevos y crías o atente contra la racional conservación de las especies.
f) El uso de reflectores, redes, trampas, cimbras, lazos, sustancias toxicas, venenosas o gomosas, explosivos y armas o métodos antideportivos o nocivos, y otro elemento similar o de igual efecto que indique la reglamentación.
g) La apropiación de ejemplares en número mayor al permitido, en áreas o periodos no autorizados o de especies no autorizadas para la caza.
h) Su ejercicio en el ejido urbano de ciudades, pueblos, zonas urbanas o suburbanas, en caminos públicos o a menor distancia de mil quinientos (1.500) metros de estos lugares, y el transporte de armas desenfundadas o preparadas durante el tránsito por los mismos.
i) Su ejercicio en horas de la noche con luz artificial.
j) Perseguir y tirar sobre los animales desde vehículos automotores o aeroplanos.
k) La comercialización del producto obtenido.
l) Bajo condiciones de lluvia, granizo, niebla, nieve, humo o cualquier otra condición que reduzca la visibilidad.
Artículo 16°: Establecer que los cazadores tienen la obligación de portar la Hoja de Ruta, que se incorpora como Anexo II de la presente Resolución, en la cual deberán dar parte de su actividad a la Policía, Gendarmería o autoridad de control más cercana al área donde estuvieran ejercitando la caza. Dicha Hoja de Ruta podrá ser expedida por los comercios e instituciones habilitadas para la venta los de carnet de caza. Los cazadores deberán presentar en carácter de obligatorio la Hoja de Ruta en los lugares habilitados (Autoridades de Control, Comercios de venta de carnet autorizados por esta Secretaria), dentro de los 10 (diez) días hábiles luego de concluida la excursión.
Artículo 17°: Dejar establecido el siguiente precio de licencias y/o permisos:
Caza menor con armas de cuerdas y aire/gas comprimido
Anual libre para residentes en la Provincia: $ 80
Anual federado: $ 40
Anual jubilados: sin cargo
Licencia anual para no residentes: $ 150
Licencia semanal para residentes en la provincia: $ 50
Licencia semanal para no residentes con domicilio en el país: $ 90
Licencia semanal para no residentes sin domicilio en el país: $ 870
Anual para guías de caza: $ 720
Anual menores (solo para armas de cuerdas y aire/gas comprimido, y acompañados de un mayor): $ 40
Anual para modalidad de operadores cinegéticos en predios propios o ajenos y organizadores de eventos de caza (con fines de lucro o no): $ 1.440
Caza menor con armas de fuego
Anual libre para residentes en la Provincia: $ 160
Anual federado: $ 80
Anual jubilados: sin cargo
Licencia anual para no residentes: $ 300
Licencia semanal para residentes en la provincia: $ 100
Licencia semanal para no residentes con domicilio en el país: $ 180
Licencia semanal para no residentes sin domicilio en el país: $ 1.740
Anual para guías de caza: $ 1440
Anual para modalidad de operadores cinegéticos en predios propios o ajenos y organizadores de eventos de caza (con fines de lucro o no): $ 2.800
Artículo 18°: Establecer que las Casas de Comercio que hayan firmado convenio con esta Secretaria, para la venta de los permisos de caza podrán adquirir las licencias y/o permisos para la venta al público con un descuento del 20% sobre el precio fijado en el Art. 16 de la presente Resolución, utilizando la regla del redondeo. Por lo cual los precios finales con los 20% de descuento para las Casas de Comercios autorizadas son los siguientes:
Caza menor con armas de cuerdas y aire/gas comprimido
Anual libre para residentes en la Provincia: $ 60
Anual federado: $ 30
Anual jubilados: sin cargo
Licencia anual para no residentes: $ 120
Licencia semanal para residentes en la provincia: $ 40
Licencia semanal para no residentes con domicilio en el país: $ 70
Licencia semanal para no residentes sin domicilio en el país: $ 700
Anual menores (solo para armas de cuerdas y aire/gas comprimido, y acompañados de un mayor): $ 30
Caza menor con armas de fuego
Anual libre para residentes en la Provincia:$ 130
Anual federado: $ 60
Anual jubilados: sin cargo
Licencia anual para no residentes: $ 240
Licencia semanal para residentes en la provincia: $ 80
Licencia semanal para no residentes con domicilio en el país: $ 140
Licencia semanal para no residentes sin domicilio en el país: $ 1.400
Artículo 19º: Las casas de Comercio que hayan firmado el convenio citado precedentemente, deberán vender las licencias y/o permisos al público con los mismos precios establecidos en el Art. 16 de la presente Resolución, y según el cuadro que a continuación se detalla:
Caza menor con armas de cuerdas y aire/gas comprimido
Anual libre para residentes en la Provincia: $ 80
Anual federado: $ 40
Anual jubilados: sin cargo
Licencia anual para no residentes:$ 150
Licencia semanal para residentes en la provincia:$ 50
Licencia semanal para no residentes con domicilio en el país:$ 90
Licencia semanal para no residentes sin domicilio en el país: $ 870
Anual menores (solo para armas de cuerdas y aire/gas comprimido, y acompañados de un mayor): $ 40
Caza menor con armas de fuego
Anual libre para residentes en la Provincia: $ 160
Anual federado:$ 80
Anual jubilados: sin cargo
Licencia anual para no residentes: $ 300
Licencia semanal para residentes en la provincia: $ 100
Licencia semanal para no residentes con domicilio en el país: $ 180
Licencia semanal para no residentes sin domicilio en el país: $ 1.740
Artículo 20°: Comunicar que las Casas de Comercio deberán vender las licencias y/o permisos únicamente a todo aquel cazador que presente la documentación exigida por la presente Resolución en su Art. 6 y Art. 7, debiendo efectuar las rendiciones de cuenta correspondientes mediante mecanismo análogo al usado en la venta de permisos de pesca.
Artículo 21º: Solicitar a las Casas de Comercio que deberán realizar rendición de permisos y/o licencias de caza deportiva con sus respectivas planillas en carácter de obligatorio cada 30 (treinta) días de adquiridos los permisos y/o licencias.
Artículo 22°: Autorizar la firma de una enmienda contractual con los organismos dedicados a la venta de artículos para la caza, y que cuenten con la correspondiente autorización vigente del RENAR, que a su vez cuenten con un Convenio para venta de Licencias de Pesca vigente con esta Secretaria, por lo cual se amplía dicho Convenio posibilitando la venta de los permisos de caza, conforme a lo regulado en la presente Resolución, con un mecanismo de rendición análogo al usado en la venta de permisos de pesca.
Artículo 23º: Informar que las transgresiones a la presente, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 7.070 Titulo VI y Ley N° 5.513 Capitulo II, rigiendo en materia competencial – respecto de contravenciones y Policía Ambiental – lo dispuesto por los Art. 143 y 156 de la Ley de Protección de Medio Ambiente.
Artículo 24º: Notificar, al Programa de Biodiversidad, al Programa de Áreas Protegidas, Programa de Fiscalización y Control, Policía de la Provincia de Salta y por su intermedio a las Divisiones de Ambiente, Gendarmería Nacional y por su intermedio a los diferentes Escuadrones, Ministerio de Turismo, comercios de venta de insumos de caza, entidades de caza deportiva, Municipios de la Provincia de Salta, con copia de la presente, solicitando que por intermedio de las mismas tomen conocimiento las dependencias a su cargo. Difundir la presente.
Artículo 25º: Publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.
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