Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia la reglamentación para el año 2014. Vigente del 1 de mayo al 31 de julio.
Reproducimos a continuación el texto de la Disposición DPB 046/14 de la Dirección Provincial de Biodiversidad.
VISTO: El Expte. «S» N° 8902/14 S/Caza Deportiva – Temporada 2014, El Artículo 17 de la Ley Provincial Nº 4855/95 y su Decreto Reglamentario Nº 1064/99, por el cual se establece la necesidad de terminación de las zonas, períodos de caza y veda con miras a la protección de la fauna silvestre, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial tiene la obligación de velar por la protección de sus recursos naturales, garantizando el uso sostenible y la conservación de su fauna silvestre.
Que la fauna silvestre constituye un componente esencial del patrimonio natural de los ecosistemas de la Provincia de Catamarca, por lo que las acciones depredatorias sobre la misma implican una grave amenaza a la estabilidad, la diversidad y la perpetuidad de las valiosas comunidades existentes; lo que en la actualidad permiten determinar la posibilidad de autorización de Caza Deportiva de determinadas especies dentro del territorio provincial
Que es la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable el organismo con Autoridad de Aplicación en la Provincia, para reglamentar las limitaciones y modalidades anuales de Caza Deportiva, por razones de protección de las especies, el mantenimiento de los ecosistemas existentes y el uso sustentable de algunas de ellas por un segmento de la comunidad.
Que las decisiones referidas a cupo, limitación y finalización de la temporada de caza han tomado en cuenta diferentes factores, a saber: distribución y representación en la provincia, situación actual de los habitáts de las diferentes especies, abundancia, época de reproducción e impacto que en la actualidad puede ejercerse sobre el ambiente y la situación social que encuadra su cazaQue para llegar a esta disposición se ha tenido en cuenta los informes de la Dirección Provincial de Biodiversidad dependiente de la SEAyDS, los relevamientos, prospecciones e inventarios que fueran realizados en la provincia por técnicos de dicha área; los informes y apreciaciones surgidos de la Dirección de Fiscalización de la SEAyDS, las publicaciones técnicas sobre el estatus de conservación, distribución y ocurrencia de los distintos taxones involucrados en esta disposición, la opinión de Clubes de Caza de la provincia y de Residentes de las diferentes regiones de la provincia.
Que conforme a lo expuesto y de acuerdo con lo evaluado por los informes surgidos de la temática, surge la necesidad de vedar regiones de la provincia así como la caza de determinadas especies de distribución restringida o cuyo estado poblacional se ha detectado como reducido o con un importante proceso de disminución y dificultad de recuperación en el corto plazo considerándolas especies protegidasQue el Art. 7 y 38 de la Ley Provincial N° 4.855, estipulan que la Autoridad de Aplicación establecerá periódicamente los aranceles por permisos, multas y todo otro derecho proveniente del aprovechamiento de la fauna silvestre.
Que en el Art. 42 de la ley mencionada ut supra estipula que, El fondo de Conservación de la Fauna se integrará con los siguientes recursos: inc. b)… montos recaudados en concepto de multas y de remates de elementos secuestrados con motivo de transgresiones a la presente Ley.
Que la Disposición D.P.B. N° 014/12, reglamentaba todas las actividades de caza y la Disposición D.P.B. N° 015/12, fijaba los montos de tasas, permisos, y multas en la Temporada 2012.
Que es facultad El Director Provincial de Biodiversidad, dependiente de la Secretaría del Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, el dictado del presente instrumento legal, de conformidad a lo establecido por el Decreto Acuerdo N° 267/11 y Decreto O.P. N° 82/14.
Por ello EL DIRECTOR PROVINCIAL DE BIODIVERSIDAD DISPONE:
ARTICULO 1°.- DEJAR SIN EFECTO la Disposición D.P.B N° 003/13, la que será reemplazada por el presente Instrumento Legal y su Anexo Unico.
ARTICULO 2º.- HABILITAR la Caza Deportiva de distintas especies de fauna silvestre y exótica asilvestrada (alóctona) en el territorio de la Provincia de Catamarca, siendo la fecha de Apertura de la Temporada el 01/MAYO/2014 y de Finalización el 31/JULIO/2014; detalladas en los Artículos subsiguientes.
ARTICULO 3°.- ESTABLECER que en la temporada prevista de Caza Deportiva definida en el Artículo 2°, los días fijados para tal actividad podrán ser todos los días hábiles de la semana incluidos los sábados y domingos, así como los feriados provinciales y nacionales, quedando expresamente PROHIBIDA la caza nocturna, con la única excepción de la caza de Vizcacha (Lagostomus maximus). No se habilita la caza comercial de ninguna especie en el territorio de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 4°.- AUTORIZAR la Caza Deportiva de las siguientes especies de fauna silvestre y exótica asilvestrada (alóctona), en las fechas y cupos que para cada una se detalla a continuación dentro del período establecido en el Artículo 2° del presente instrumento legal
a) Temporada de Caza Deportiva: entre el 01/MAYO/2014 y el 31/JULIO/2014, las especies y las cantidades previstas que a continuación se detallan:
• INAMBU MONTARAZ (Nothoprocta cinerascens) Con un cupo de tres (3) ejemplares por excursión de uno o más días. En toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• CHARATA (Ortalis canicollis) Con un cupo de tres (3) ejemplares por excursión de uno o más días. Únicamente en Departamentos: Paclín, Santa Rosa y El Alto, Ancásti, Valle Viejo y Fray M. Esquiú.
• MARTINETA COMUN (Eudromia elegans) Con un cupo de dos (2) ejemplares por excursión de uno o más días. Únicamente en Departamentos: Santa María, Tinogasta, Belén, Andalgalá y Pomán.
• GUAIPO (Rhynchotus maculicollis) Con un cupo de tres (3) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• INAMBU SILBON (Nothoproctapentlandii) Con un cupo de seis (6) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• INAMBU COMUN (Nothura maculosa} Con un cupo de cinco (5) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• INAMBU PALIDO (Nothura darwim) Con un cupo de cinco (5) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• VIZCACHA (Lagostomus maximus) Con un cupo de dos (2) ejemplares por excursión, en los Departamentos Paclín, Ambato, Ancásti, Capayán y La Paz.
b) Temporada: Durante TODO EL AÑO las especies y las cantidades previstas que a continuación se detallan:
• LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus) Con un cupo de quince (15) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• COMADREJA COMUN (Didelphys albiventris)Con un cupo de dos (2) ejemplares por excursión
de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• ZORRO GRIS CHICO (Pseudalopex [griseus] gymnocercus) Con un cupo de dos (2) ejemplar por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• PALOMA DOMESTICA (Columba livia) Sin cupo de piezas en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• PALOMA PICAZURO (Patagioenas picazuro) Sin cupo de piezas en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• PALOMA MANCHADA (Patagioenas maculosa) Con un cupo de cincuenta (50) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• TORCAZA (Zenaida auriculata) Sin cupo de piezas en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• CALACANTE COMUN (Aratinga acuticaudata) Con un cupo de cinco (5) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• LORO BARRANQUERO (Cyanoliseus patagonus) Con un cupo de diez (10) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• IGUANA COLORADA (Tupinambis rufescens) Con un cupo de dos (2) ejemplares de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• COTORRA ARGENTINA (Myiopsitta monachus) Con un cupo de cincuenta (50) ejemplares en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas,
ARTICULO 5°.- SE PROHIBE la caza de las siguientes Especies Protegidas en todo el territorio de la Provincia de Catamarca. (VER AQUI EL LISTADO DETALLADO)
ARTICULO 6°.- INCLUIR a las siguientes especies protegidas, ya listadas en el artículo anterior, como ESPECIES AMENAZADAS: (VER AQUI EL LISTADO DETALLADO)
ARTICULO 7°.- VEDAR durante toda la Temporada 2014; las siguientes zonas del territorio Provincial:
(VER AQUI EL LISTADO DETALLADO)
ARTICULO 8°.- CONSTITUIR como requisito previo e indispensable para la práctica de la actividad de Caza Deportiva contar con el PERMISO DE CAZA DEPORTIVA, siendo éste expedido por la Dirección Provincial de Biodiversidad, perteneciente a la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 9°.- FIJAR como máximo total de piezas por excursión, entre todas las especies obtenidas por cazador para la Temporada entre el 01/MAYO/2014 y el 31/JULIO/2014, el equivalente a: 16 piezas, salvo las especies que poseen un cupo mayor de caza. Para la Temporada Anual, el máximo de piezas por excursión, será lo estipulado en el Artículo 4° Inciso b), de la presente Disposición.
ARTICULO 10°.- El uso de Armas deberá cumplir con las siguientes pautas respecto a las distancias mínimas de tiro: para escopeta 500 metros de zona poblada, para carabinas 2.500 metros y fusiles de caza mayor 5.000 metros de áreas urbanas. Sólo está permitido el uso de perros para caza de perdices (Tinamidaé), en todo otro caso será considerado como Infracción Severa.
ARTICULO 11°.- Se prohíbe conforme Ley N° 4855, Art. 22 inc. e) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y d). Recordándose que el número de armas por vehículo nunca podrá exceder de cinco (5).ARTICULO 12°.- Si el cazador transitare por zonas de veda con productos de la Caza Deportiva, deberá acreditar esta circunstancia mediante constancia emanada de autoridad Policial, Gendarmería y/o Juez de Paz del lugar, donde se efectuó la cacería.
ARTICULO 13°.- Prohíbase la Caza Deportiva en las inmediaciones de poblaciones, en las márgenes de lagos, lagunas y embalses artificiales, así como en los campos de particulares identificados con carteles de «Prohibido Cazar».
ARTICULO 14°.- FIJAR los siguientes montos a cobrarse para habilitar las actividades referidas a la caza deportiva, establecidas en la Ley Provincial N° 4.855 y Decreto reglamentario N° 064/99, que ingresarán a la Cuenta Fondo de Conservación de la Fauna:
Permiso Anual de Caza Deportiva:
• Para residentes en la Provincia de Catamarca: PESOS CIEN CON 00/100 ($ 100,00). Los residentes de la Provincia de Catamarca que acrediten la calidad de jubilados abonarán PESOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 50,00).
• Renovación para Permiso Anual de caza para residentes en la Provincia de Catamarca: PESOS OCHENTA CON 00/100 ($ 80,00).
• Renovación para Permiso Anual de Caza Deportiva, para socios de Clubes de Caza de la Provincia de Catamarca, con personería jurídica vigente y que tengan sus cuotas societarias al día: PESOS SETENTA CON 00/100 ($ 70,00).
Permiso Provisorio de Caza Deportiva: válido para excursión de caza de Tres (3) días.
• Para residentes de la Provincia de Catamarca: PESOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 50,00).
• Para residentes de otras Provincias: PESOS CIEN CON 00/100 ($ 100,00).
• Para extranjeros: PESOS TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 300,00).
ARTICULO 15°.- ESTABLECER los siguientes montos para las sanciones estipuladas en el Art. 100 del Decreto N° 1064/99:
a) Multa por Infracciones Severas: PESOS CUATRO MIL CON 00/100 ($ 4.000,00) y suspensión perpetua del permiso de caza.
b) Multa por Infracciones Muy Graves: PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 3.500,00) y suspensión por Un (1) año del permiso de caza.
c) Multa por Infracciones Graves: PESOS UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 1.500,00) y suspensión por Seis (6) meses del permiso de caza.
d) Multa por Infracciones Moderadas: PESOS OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 800,00) y la suspensión por Tres (3) meses del permiso de caza.
e) Multa por Infracciones Leves: PESOS QUINIENTOS CON 00/100 ($ 500,00) y la suspensión por un (1) mes del permiso de caza.
ARTICULO 16°,- Las multas que se efectivicen dentro de los siete (7) días de notificada la infracción, tendrán una bonificación del 30%.
ARTICULO 17°.- INCLUIR en las sanciones por infracciones moderadas, Art. 15 inc. d) de la presente Disposición, el cazar sin Autorización escrita del propietario o arrendatario del campo donde se desarrolle tal actividad.
ARTICULO 18°.- La fiscalización del cumplimiento de la presente Disposición estará a cargo de la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable. Su incumplimiento hará pasible el uso de la fuerza pública para el ejercicio de sus funciones, siendo la Policía de la Provincia de Catamarca y Gendarmería Nacional, quienes colaborarán con la Autoridad de Aplicación en el marco de la legislación vigente.
ARTICULO 19°.- ESTABLECER como elementos de arte y metodología prohibidos para la caza el uso de trampas, redes, jaulas, cepos, cebos, veneno, animales llamadores y otros con idéntica finalidad.
ARTICULO 20°.- Los elementos secuestrados por la autoridad de aplicación, procedentes de la infracción, tales como artes y metodologías no autorizadas, animales muertos, productos y subproductos de fauna silvestre; serán incinerados y/o destruidos, dejando constancia en un «Acta de Destrucción».
ARTICULO 21°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, Dirección Provincial de Bosques Nativos; Direcciones de Despacho y de Fiscalización de la SEAyDS., Clubes de Caza, Comercios de caza, Municipios, Policía de la Provincia de Catamarca y Gendarmería Nacional.
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