El 18 de junio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia la reglamentación para el periodo 2014/2015
Reproducimos a continuación el texto de la Resolución 455 del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales.
Visto, el expediente Nº 668-D-14-03873 en donde se expresa la necesidad de regular la actividad cinegética (caza deportiva) para el periodo 2014/2015, en el territorio de la Provincia de Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la provincia de Mendoza, el manejo del recurso fauna silvestre, se lleva a cabo en el marco de la Ley Nacional Nº 22421/81, Ley Provincial de adhesión Nº 4602/81 y Decreto Reglamentario Nº 1890/05, así como las pautas establecidas en la Convención sobre Biodiversidad del año 1992 y la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (C.I.T.E.S.), manteniendo el principio de uso sostenible del recurso fauna y declarándolo de interés público, entendiendo por ello su preservación, protección, propagación, reproducción y aprovechamiento racional;
Que, se considera la actividad cinegética una actividad válida, siempre que sea realizada de manera sustentable, respetando especies, cupos y temporadas, con el correspondiente permiso y en los sitios permitidos;
Que, la actividad cinegética es el arte lícito y recreativo de aprehender con medios autorizados ejemplares de fauna silvestre con prohibición expresa de la venta de productos y subproductos;
Que, la fauna silvestre es un recurso natural renovable y que en nuestra provincia está representada por una gran diversidad de especies;
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Que, es necesaria la regulación de toda actividad que tenga relación con el recurso fauna, en especial la actividad cinegética, evitando así una sobre explotación del recurso, su mal uso y la intervención con especies invasoras;
Que, es objetivo de esta Dirección utilizar diversas acciones para evitar o disminuir la cacería furtiva, como causal del desequilibrio y degradación del ecosistema natural;
Que, se puede concebir la actividad cinegética regulada en función de la abundancia y distribución de las especies animales y sus ciclos biológicos;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 1890/05, en uso de facultades que le son propias la Dirección de Recursos Naturales Renovables establecerá zonas y períodos de caza;
Que, el Decreto Reglamentario 1890/05 establece en su Capitulo XX Art.63º-67º, los aspectos particulares sobre los Cotos y Áreas de Caza deportiva;
Que, la Resolución 1479/98/DRNR, en su Art. 1º declara como dañina o perjudicial a las poblaciones de Columba livia en el ámbito provincial;
Que, el Decreto Reglamentario 1890/05 establece en su Art. 22º Inc. “C” la Caza de especies declaradas perjudiciales y Dañinas y en sus Art. 28º y 29º se especifican la actualización del listado de especies como las modalidades que se permitirán y su autorización mediante resolución;
Que, toda persona que practique la Caza Deportiva deberá ajustarse a lo establecido en la legislación vigente en materia de fauna silvestre;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias y las conferidas mediante la legislación vigente;
EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES RESUELVE:
Artículo 1º – Regúlese la actividad cinegética en todo el territorio provincial, desde la emisión de la presente resolución hasta el 30 de abril de 2015.
Articulo 2º – Autorícese todo el año la cacería deportiva únicamente de las especies y cantidades que a continuación se detallan:
Nombre Científico Nombre Vulgar Cantidad Modalidad
Oryctolagus cunículus Conejo silvestre Sin limite Arma
Sus scroffa Chancho Jabalí Sin limite mixta
Lepus europaeus Liebre castilla o europea 30 (Treinta) Arma
Ciervo colorado Cervus elaphus 01 (Uno) Arma
Artículo 3º – Entiéndase por modalidad mixta, la que permite además de caza con armas otras modalidades detalladas en reglamentaciones establecidas por la autoridad de aplicación.
Artículo 4º – Prohíbase la cacería con perros, para las especies Liebre europea Lepus europaeus y Conejo silvestre Oryctolagus cunículus, siendo sólo permitida para la especie Chancho Jabalí Sus scroffa, según Res. Nº 475/00/DRNR.
Artículo 5º – Dispóngase que para la especie Ciervo colorado Cervus elaphus, cuando la práctica de la cacería se desarrolle dentro de Cotos de Caza, la cantidad se regulará en base a lo dispuesto por el reglamento interno del establecimiento.
Artículo 6º – Establézcase Veda Total en todas las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Mendoza.
Artículo 7º – Comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.
Daniel Armando Gomez
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