La legítima defensa en un proyecto de modificación al Código Penal Brasileño.
La Cámara de Diputados Brasileña examina el proyecto de ley 7105/14 del Diputado Jair Bolsonaro (PP-RJ), que busca modificar el Decreto Ley 2848/40 (Código Penal de Brasil), para no caracterizar como delito cualquier acto de legítima defensa propia o de terceros.
El código actual considera “legítima defensa” al uso moderado de los medios necesarios para repeler una agresión ilegítima, actual o inminente, a sí mismo o a otra persona.
El Congresista quiere eliminar la frase “al uso moderado de los medios necesarios.” Para Bolsonaro, la expresión es “un mecanismo de protección del marginal.”
“El que valientemente defiende su propia vida o su patrimonio, o más, se arriesga a defender a otra persona, debe tener el apoyo de la legislación y no ser penalizado por ello en circunstancias en las que presentado un riesgo tenga que evaluar la forma y los medios que utilizará para ello”, dijo.
Exceso
Además, el código establece que la persona que actúa en legítima defensa responderá por el exceso doloso (con intención) o culposo (no intencional).
Bolsonaro propone la supresión de la expresión “culposo”. “El propósito es dejar de castigar el exceso culposo de aquel que actúa en defensa propia o de terceros, porque entiendo que, quién repele una agresión ilegítima o actúa en defensa de los que son objeto de violencia, no puede ser castigado por un eventual exceso, pues no es posible exigir a una persona común, la prudencia, la pericia o la habilidad específica en semejante momento”, dijo el parlamentario.
Procedimiento
La propuesta será considerada por la Comisión de Constitución y Justicia y Ciudadanía y de la Plenaria.
Fuente: www.diariodigital.com.br
La LEGÍTIMA DEFENSA en el Código Penal Argentino
La figura de la legítima defensa, contiene 3 preceptos, los cuales en nuestro ordenamiento jurídico se encuentran en el artículo 34 inc 6 c; dos de ellos son positivos y uno negativo.
Cabe destacar que, la ley no autoriza a matar, sino a rechazar y/o neutralizar un ataque contra la vida y los bienes. En la legítima defensa debemos destacar que hay dos sujetos el sujeto activo que es aquél que ejerce la legítima defensa y un sujeto pasivo que es aquél que la ha cometido una agresión ilegítima.
En suma tenemos que tener en cuenta que la legítima defensa es una caso de auto auxilio autorizado por el estado a fin de resolver determinadas situaciones en las que, expuestos a determinado peligro ciertos bienes jurídicos, el auxilio de la fuerza pública llegaría tarde.
Un concepto aproximado de lo que llamamos legítima defensa es “La reacción necesaria para impedir o rechazar una injusta agresión, inevitable e inesperada, actual o inminente, mediante una conducta que lesiona bienes jurídicos del agresor.
Articulo 34 Código Penal
No son punibles:
Inc 6to. El que obrare en defensa propio o de sus derechos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima.
b) Necesidad racional del medio empleado, para impedirla o repelerla.
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquél que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.
Inc 7mo. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la que no haya participado en ella el tercero defensor.
El Foro por una Argentina sin armas ilegales y La legítima defensa
El FORO está a favor de la resolución pacífica de los conflictos y sostiene que la compra de un arma no soluciona los problemas de inseguridad que, por otra parte, deben ser competencia exclusiva del Estado.
Según la carta de las Naciones Unidas, la legítima defensa es un derecho humano en respuesta ante una agresión que ponga en peligro cierto, real e inminente a la persona o sus derechos; siendo sólo bajo esas circunstancias que puede defenderse legítimamente con cualquier medio, y no necesariamente con un arma de fuego.
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