Por Disposición Renar 465/2014 se ha creado la figura de Mandatario ante el Registro para la presentación y retiro de trámites del Organismo.
A partir del 1 de marzo de 2015 las presentaciones ante el RENAR deberán ser realizadas exclusivamente en forma personal o a través de mandatarios debidamente inscriptos. Presentamos a continuación el texto completo de la Disposición que entra en vigencia a los 15 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
BUENOS AIRES, 16 de octubre de 2014
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley 24.492 y los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 302 del 8 de febrero de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.429 establece al RENAR como unidad responsable de registrar, dentro del Territorio Nacional, las armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, blindajes y demás materiales controlados y el Decreto N° 395/75 la reglamenta en forma general.
Que asimismo, el Decreto N° 302/83 reglamenta parcialmente la Ley N° 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, estableciendo la obligatoriedad de la inscripción como legítimos usuarios ante este Organismo de las personas o empresas que realicen actos de importación, exportación, fabricación o comercialización de dichos materiales.
Que la Ley N° 24.492 amplía las facultades del organismo en materia de registración y fiscalización de todo tipo de armas.
Que para acceder a cualquier tipo de autorización que involucre la utilización, manipulación o comercialización de material controlado, es necesaria la presentación de una tramitación formal ante este Organismo.
Que la particular naturaleza de los materiales controlados por la Ley N° 20.429 y sus Decretos reglamentarios, evidencia la necesidad de establecer un sistema de control sobre las personas que actúan como intermediarios en dichos trámites, a fin de evitar la actuación de individuos que no cuenten con la debida capacitación para el asesoramiento y diligenciamiento de trámites registrales.
Que asimismo, el nuevo sistema permitirá desarrollar un registro de aquellas personas involucradas en las solicitudes ante este Organismo, garantizando un mayor control y fiscalización de las tramitaciones, como así también la seguridad y legalidad de las mismas, evitando que se susciten adulteraciones o engaños que perjudiquen la actividad registral.
Que la creación de un nuevo sistema de control tiene también como objetivo transparentar la actividad de los intermediarios, robusteciendo la eficiencia del accionar de este Organismo frente a las tramitaciones recibidas.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para adoptar las presentes medidas en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 26.338 y por los Decretos Nros. 395/75 y 1630/13.
Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la figura del MANDATARIO ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (RENAR), quien estará facultado, en términos generales, para la presentación y retiro de trámites ante este Organismo, rigiéndose por lo establecido en la presente disposición en cuanto a su inscripción, incompatibilidades, prohibiciones, derechos y obligaciones.
Los mandatarios inscriptos ante este Organismo se encontrarán registrados en el Banco Nacional Informatizado de Datos sobre Armas de Fuego (BNID) y podrá encontrarse un listado de los mandatarios inscriptos en la página web del RENAR.
ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse como Mandatarios las personas físicas que reúnan y acrediten los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 21 años de edad.
b) Presentar fotocopia certificada del documento de identidad con domicilio actualizado.
c) Declarar domicilio real y especial.
d) Los ciudadanos extranjeros, además, deberán acreditar ser titulares de la residencia permanente en la República Argentina, mediante la presentación del Certificado de Residencia (conf. Ley 25871 y su Decreto reglamentario N° 616/10).
e) Presentar certificado de Inexistencia de Antecedentes Penales o acreditar poseer la Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego cuya emisión no haya superado el plazo de UN (1) año aniversario.
f) Presentar fotocopia certificada de la inscripción de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y del último pago efectuado.
g) No estar comprendido dentro de las incompatibilidades contempladas en el artículo 3° de la presente.
h) Presentar la solicitud de inscripción como Mandatario, la que deberá estar valorizada en la suma anual de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500.-).
i) Presentar una fotografía 4×4 de frente.
j) Aprobar el “Curso de Capacitación en Materia Registral” dictado por el Registro Nacional de Armas. Para aprobar la evaluación final del curso, los postulantes deberán alcanzar un porcentaje mínimo del SETENTA POR CIENTO (70%) de las respuestas correctas. La certificación de aprobación del examen final será realizada por personal del RENAR. La evaluación final puede ser rendida un total de TRES (3) veces. De no aprobarse la evaluación en ninguna de esas instancias, el postulante deberá esperar UN (1) año aniversario para solicitar la inscripción.
La solicitud de inscripción como Mandatario tendrá el formato establecido en la página web del RENAR. Se deja constancia que la documentación enumerada en los puntos e) y f) del presente artículo no debe superar los SESENTA (60) días desde la fecha de su emisión. Reunidos todos los requisitos y aprobado el trámite, se publicarán los datos del mandatario en la página oficial del RENAR.
ARTÍCULO 3°.- No podrán inscribirse como Mandatarios:
a) Los concursados y fallidos no rehabilitados.
b) El personal que preste funciones en el RENAR, la misma será extensiva a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y al cónyuge o conviviente estable.
c) Toda persona que haya prestado funciones en el RENAR, en el último año aniversario.
La existencia de alguna de las circunstancias descriptas constituye una incompatibilidad con la figura del mandatario ante el RENAR.
ARTÍCULO 4°.- Los mandatarios ante el RENAR no podrán autorizar a otra persona en su nombre para su accionar ante este Organismo.
ARTÍCULO 5°.- El trámite de inscripción como mandatario deberá contar con todos sus requisitos al momento de la presentación, la cual debe realizarse en forma personal en la Sede Central del RENAR o en sus Delegaciones, quedando excluida cualquier otra boca de recepción de trámites.
ARTÍCULO 6°.- Establécese la existencia de dos tipos de mandatarios: “Mandatarios ante el RENAR para usuarios de explosivos, pólvoras y afines” y “Mandatarios ante el RENAR para usuarios de armas de fuego, municiones y demás materiales controlados”, comprendiendo esta última categoría toda tramitación que realicen a favor de los usuarios individuales, colectivos, comerciales y entidades de tiro/usuarios cinegéticos.
ARTÍCULO 7°.- Una vez aprobada la inscripción por el Organismo competente, el mandatario deberá confeccionar un sello compuesto por sólo DOS (2) renglones. En el primero se deberá/n leer su/s apellido/s y Nombre/s en letra imprenta mayúscula y el segundo, contendrá la leyenda “MANDATARIO – RENAR” seguido por el número de DNI.
ARTÍCULO 8°.- Todo usuario colectivo, entidad de tiro, usuario cinegético o de explosivos con inscripción vigente en el RENAR podrá informar las personas físicas que actuarán en su nombre y representación cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 2, con excepción del pago anual y del C.U.I.T. A tales efectos, deberá presentar el recibo de haberes que acredite el vínculo existente entre la persona física y la persona jurídica. Las personas sólo podrán actuar en nombre y representación de UN (1) usuario. En el caso detallado en el presente artículo, el mandatario deberá agregar un tercer renglón a su sello, en el que debe constar el legajo del usuario en cuyo nombre actúa.
ARTICULO 9°.- Todo usuario comercial con inscripción vigente en el RENAR, podrá informar las personas físicas que actuarán en su nombre y representación, acompañando fotocopia del DNI y el recibo de haberes que acredite el vínculo existente entre la persona física y jurídica que representa, quedando exceptuados de los restantes requisitos detallados en el artículo 2° de la presente. En el caso detallado en el presente artículo, el mandatario deberá agregar un tercer renglón a su sello, en el que debe constar el legajo del usuario en cuyo nombre actúa.
Las personas informadas sólo podrán actuar en nombre y representación de UN (1) usuario inscripto en el RENAR.
ARTÍCULO 10°.- La inscripción como Mandatario tendrá la vigencia de UN (1) año, debiendo renovarse TREINTA (30) días antes de su vencimiento. En dicho plazo, el mandatario deberá solicitar mediante trámite la renovación de su inscripción, por igual período, debiéndose agregar, a tal efecto, nuevamente los siguientes requisitos: a) certificado de inexistencia de antecedentes penales o acreditar poseer la Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego cuya emisión no haya superado el plazo de UN (1) año aniversario; b) fotocopia certificada de la inscripción de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), y del último pago efectuado; c) solicitud de reinscripción como mandatario la que deberá estar valorizada en igual suma a la inscripción. Sin perjuicio de los requisitos descriptos, este RENAR podrá disponer la realización de un nuevo examen que certifique la capacitación del solicitante en materia registral.
La documentación enumerada en los puntos a) y b) del presente artículo no debe superar los SESENTA (60) días desde la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 11°.- El cambio de domicilio real o especial del Mandatario deberá ser informado a este Organismo mediante nota dentro de los diez (10) días corridos posteriores a su acaecimiento.
ARTÍCULO 12°.- Los Mandatarios, debidamente registrados y autorizados por el RENAR, recibirán atención preferencial para la presentación y retiro de trámites. La atención será diferenciada en el sector de atención al público de la Sede Central del Organismo y en sus Delegaciones, previa acreditación obligatoria del carácter de Mandatario invocado y el cumplimiento de las pautas establecidas por el RENAR para tener derecho a uso. La atención diferenciada no deberá interferir la normal atención del usuario general.
ARTÍCULO 13°.- La atención diferenciada a la que se refiere el artículo anterior funcionará en Sede Central, de lunes a viernes de 8 a 12 horas, debiendo atenderse a todos los Mandatarios que se hicieren presentes dentro de ese horario y se encuentren con número de atención otorgado, hasta que completen su gestión. Dentro de dicho horario se recibirán todos los trámites presentados por el Mandatario, los cuales deberán estar completos inexcusablemente para su recepción.
ARTÍCULO 14°.- La inscripción como mandatario tiene validez en todo el territorio de la República Argentina para efectuar presentaciones ante la Sede Central del Organismo y sus Delegaciones.
ARTÍCULO 15°.- La Dirección Nacional podrá disponer de oficio, mediante decisión fundada, la baja en el Registro de Mandatarios de aquellos que perdieren alguno de los requisitos que dieron origen a su autorización para actuar como tal, pudiendo, asimismo, evaluar cualquier otra circunstancia que a su juicio amerite la baja de dicho Registro. Asimismo, los mandatarios podrán solicitar por nota en cualquier momento y sin expresión de causa la baja de su inscripción.
ARTÍCULO 16°.- Para las presentaciones efectuadas por terceras personas que no posean inscripción como Mandatario, que requieran autorización expresa del solicitante para realizarlas, se deberá adjuntar una “Ficha de Presentación por Terceros” mediante la cual se solicita la debida autorización, la que estará firmada por el titular y por el autorizado, con sus firmas certificadas, debiendo adjuntarse a la misma una estampilla de $500.
La Ficha de Presentación por Terceros tendrá el formato establecido en la página web del RENAR.
ARTÍCULO 17°.- Dispóngase que a partir del 1 de marzo de 2015 las presentaciones ante este Organismo deberán ser realizadas exclusivamente en forma personal o a través de mandatarios debidamente inscriptos, con excepción de las presentaciones realizadas a través de instituciones de las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
ARTICULO 18°.- Establécese que la presente Disposición entrará en vigencia a los QUINCE (15) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 19°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y archívese
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