Se aprobó la Ley que regulará la actividad de las instituciones sociales y deportivas del país, protegiendo su patrimonio y la subsistencia de las mismas.
Conforme al artículo 2 alcanza también a todos los clubes de tiro, caza y pesca. Además declara inembargables e inejecutables los bienes inmuebles que estén afectados a los fines deportivos, recreativos y sociales, que sean propiedad de los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro Nacional que se crea en la presente ley. Habrá que esperar la reglamentación e INSCRIBIRSE.
A continuación el texto aprobado en el Congreso.
Asignación de fondos. Autoridad de aplicación. Tarifa social básica.
ARTÍCULO 1º — Objeto. El objeto de la presente ley es generar inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de Clubes de Barrio y de Pueblo, a través de la asignación de fondos para mejorar las estructuras edilicias y los servicios a quienes concurran a dichas entidades.
ARTÍCULO 2º— Sujetos alcanzados. Se considerarán sujetos alcanzados por la presente ley a aquellas asociaciones de bien público, sin fines de lucro, autónomas constituidas bajo cualquier forma jurídica, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que presten sus instalaciones para la educación no formal y el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad.
ARTÍCULO 3o — Objetivos. La promoción de la presente se basa en que los Clubes de Barrio y de Pueblo tienen como objetivo:
a.-) Utilizar el deporte como herramienta de contención familiar, educativa y de integración
b.-) Generar igualdad social y acceso a la cultura.
c.-) Realzar valores comunitarios, educativos y culturales, en base a la tolerancia y esfuerzo de todos los asociados.
d.-) Fomentar el trabajo en equipo y la solidaridad entre instituciones.
e.-) Incorporar la educación para la paz y la lucha contra toda forma de discriminación como valores asociados a las prácticas deportivas, recreativas y de educación no formal.
f.-) Crear ámbitos de dialogo y participación de asociados sin discriminación.
g.-) Propiciar consciencia sobre el valor del deporte como instrumento de inclusión social.
h.-) Promover el deporte como elemento de promoción de la salud y el bienestar físico, psíquico y moral.
i.-) Jerarquizar el deporte a través del mejoramiento de las instalaciones.
ARTÍCULO 4º — Requisitos. Las entidades que pretendan acceder al régimen establecido en la presente ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Reunir una cantidad mínima de 50 socios y una cantidad máxima de 2000 socios.
2) Tener por objeto social el desarrollo y la práctica de disciplina deportiva.
3) Acreditar una antigüedad de cinco (5) años desde que comenzaron a funcionar.
4) Contar con infraestructura edilicia, instalaciones y equipos adecuados para las prácticas deportivas que la autoridad de aplicación constituya , de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación, que contemplará la preservación del medio ambiente y la ausencia de molestias a la vecindad, y;
5) Acreditar la carencia o insuficiencia de recursos para mantener la regularidad de las prácticas deportivas incluidas en el programa, en las condiciones y por los medios que fije la reglamentación.
La evaluación de los criterios de admisibilidad quedará a criterio de la reglamentación de la presente y de lo que establezca la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5º — Autoridad de aplicación. La Secretaría de Deportes de la Nación dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 6º — Registro. Créase en el marco de la presente ley, el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, el cual estará en cabeza de la Secretaría de Deportes de la Nación dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
El Registro tendrá como objeto identificar a cada Club de Barrio y de Pueblo, resguardar a los mismos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en los mismos.
Es requisito indispensable para acceder a los beneficios de la presente ley la registración por parte de las entidades beneficiarias encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo. La autoridad de aplicación establecerá los recaudos necesarios a fin de fiscalizar el Registro, proponiendo toda norma que estime necesaria a tal efecto.
Se declarará de interés la incorporación del solicitante al Registro de Clubes de Barrio y de Pueblo.
ARTÍCULO 7º —Funciones de la autoridad de aplicación. La Secretaría de Deportes de la Nación dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en carácter de autoridad de aplicación tendrá como funciones:
1) Implementar el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo y establecer los requisitos que deben cumplir tales entidad es para ser admitidas e inscriptas en el Registro.
2) Facilitar el acceso de las entidades a los beneficios, estableciendo mecanismos de registración fáciles y ágiles.
3) Organizar, administrar y coordinar la asignación de fondos a los Clubes de Barrio y de Pueblo.
4) Determinar, en función de las necesidades de cada entidad, cuál será la asignación de fondos que se realizará y en que deberá ser invertida a fin de mejorar la calidad de los Clubes de Barrio y de Pueblo en lo que respecta a infraestructura y servicios.
5) Fiscalizar continuamente el funcionamiento de los Clubes de Barrio y de Pueblo.
6) Controlar periódicamente que los fondos asignados a los Clubes de Barrio y de Pueblo sean utilizados con los fines con los que fueron asignados.
7) Dictar los reglamentos y normas complementarias que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento de la presente ley.
ARTÍCULO 8º — Unidad de Asistencia. Créase en el ámbito de la Secretaría de Deportes de la Nación dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación la Unidad de Asistencia a los Clubes de Barrio y de Pueblo, la cual tendrá como objetivo asistir y asesorar a las entidades a fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos necesarios para inscribirse en el Registro de Clubes de Barrio y de Pueblo.
Por única vez, las instituciones contarán con una prórroga de 3 meses para confeccionar sus estados contables a fin de regularizar la mencionada situación.
ARTÍCULO9º — Recursos. A los fines de garantizar la presente ley, el Ministerio de Desarrollo Social deberá proveer la partida presupuestaria que considere pertinente.
Los fondos provendrán de:
1) Recursos presupuestarios del Tesoro de la Nación y serán transferidos anualmente.
2) Fondos determinados por la reglamentación de lo recaudado por aplicación de los artículos 30 y 39 de la ley 23.737 y del artículo 27 de la ley 25.246.
ARTÍCULO10º — Mecanismo de asignación. La asignación de recursos del Programa la realizará la Secretaría de Deportes de la Nación dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación tomando en consideración los siguientes criterios:
1) La necesidad de mejorar la capacidad de los clubes para incluir a sujetos socialmente vulnerables.
2) Las necesidades económicas y/o estructurales de cada entidad.
3) El tamaño, en infraestructura y cantidad de socios, de la entidad de acuerdo a esta ley y sus normas reglamentarias.
Sin perjuicio de lo expuesto, la autoridad de aplicación podrá asignar recursos conforme otros criterios.
ARTÍCULO 11º —Presupuesto Participativo. La autoridad de aplicación creará y reglamentará un esquema de Presupuesto Participativo, en el marco del cual las entidades registradas podrán participar en la elaboración de una parte del presupuesto anual del Programa.
Las entidades podrán entender, contribuir y proponer en la asignación de recursos, teniendo en cuenta sus necesidades.
ARTÍCULO12º — Destino de los fondos. Los fondos que se asignarán a los Clubes de Barrio y de Pueblo deberán ser destinados únicamente a:
1) Mejorar las condiciones edilicias de los Clubes de Barrio y de Pueblo.
2) Adquirir insumos o materiales para desarrollar o potenciar actividades deportivas o culturales.
3) Contratar servicios para mejorar o facilitar el acceso de los socios a eventos deportivos o culturales.
4) Contratar recurso humano para la instrucción de deportes o en actividades artísticas.
5) Capacitar a los trabajadores que desempeñen tareas en las entidades.
6) Organizar actividades culturales o deportivas.
7) Promover la difusión de las actividades que se realicen en las entidades.
ARTÍCULO13º — Procedimiento de asignación. El procedimiento de asignación de fondos para la aplicación de la ley será reglamentado e implementado por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 14º —Autoridad de Control. Institúyase en el marco de la Secretaría de Deportes de la Nación dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación una autoridad de control de la asignación de fondos y de la rendición de cuentas del Programa. La misma tendrá a cargo:
1) Controlar y constatar que las solicitudes se adecúen a las necesidades reales de las entidades.
2) Analizar la situación financiera de las entidades.
3) Inspeccionar y auditar periódicamente que las asignaciones sean utilizadas para los fines
para los cuales fueron otorgadas.
4) Verificar el cumplimiento de la rendición de cuentas de cada una de las entidades, para lo cual deberá establecer un régimen de sancionatorio para el incumplimiento por parte de las entidades.
ARTÍCULO 15º -Responsabilidad penal. Los miembros de la Comisión Directiva que suscriban la solicitud de fondos serán penalmente responsables por los desvíos o la falta de justificación en el uso de los fondos asignados y deberán responder por los daños y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO 16º -Tarifa social básica. Las entidades que se encuentren inscriptas al Registro de Clubes de Barrio y de Pueblo serán beneficiarias de una tarifa social básica de servicios públicos.
La implementación y determinación de la tarifa social básica estará a cargo de la autoridad de aplicación, la cual se encuentra facultada a:
1) Establecer los criterios según los cuales se determinarán los beneficios y beneficiarios de la tarifa social básica.
2) Celebrar los convenios respectivos con empresas prestadoras de servicios públicos y con los entes reguladores de servicios públicos.
3) Supervisar la puesta en marcha y el funcionamiento de las estructuras operativas en las diversas jurisdicciones.
4)Verificar la correcta aplicación de la tarifa social básica por parte de las empresas prestatarias de servicios.
Asimismo, los entes reguladores se servicios públicos deberán implementar e incorporar en sus cuadros tarifarios la tarifa social básica creada por la presente ley.
ARTÍCULO 17º – Declárese inembargables e inejecutables los bienes inmuebles que estén afectados a los fines deportivos, recreativos y sociales, que sean propiedad de los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro Nacional que se crea en el artículo 6° de la presente ley.
ARTÍCULO 18º – Asegúrese el Derecho a la propiedad para aquellos Clubes de Barrio que tengan sus sedes construidas en terrenos fiscales.
ARTÍCULO 19º – Las disposiciones de la presente ley son de aplicación en todo el territorio
nacional de la República Argentina. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias las normas complementarias.
ARTÍCULO 20º – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los SESENTA (60) días de su sanción.
ARTÍCULO 21º -Derogaciones. Derógasela ley 26.069, y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
ARTÍCULO 22º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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