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Cuándo prestar un arma y cuándo no

27 Ene 2015 Armas 24 Comentarios

Los requisitos para tener un arma de fuego

  • ¿Se pueden prestar?.
  • ¿Que se exige para prestarla?
  • ¿Cuáles son los requisitos para obtener la credencial de legítimo Usuario?.
  • Respondemos todas las preguntas más frecuentes en este resumen normativo de AIRE LIBRE.

Por Guillermo Muttoni – Director de AICACYP

27 de enero de 2015. Lo primero que debemos saber es que desde el 23 de Junio de 1995 está prohibida la transmisión de todo tipo de armas de fuego, cualquiera fuese su clasificación, ya sea a título gratuito u oneroso, a quien no acredite su condición de legítimo usuario por medio de la credencial oficial y única otorgada por la ANMAC (Ex RENAR).

No tengo armas, pero quiero usar una prestada, ¿Es posible entonces?

SI SE PUEDE, pero para poder usar armas de terceros deberá cumplir con lo siguiente:

  • Tener la credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego vigente.
  • Poseer la categoría de Legítimo Usuario acorde al tipo de arma que recibe. Es decir que no puede transportar ni tener un arma de Uso Civil Condicional, si no acredita esa categoría.
  • El titular del arma también debe tener su credencial de legítimo usuario vigente
  • Deberá tener en su poder la credencial de tenencia del arma.
¿Qué instrumento legal lo establece?

Por medio del Artículo 1° de la Ley 24492 “se prohibe la transmisión de todo tipo de armas de fuego, cualquiera fuese su clasificación, ya sea a titulo gratuito u oneroso, a quien no acredite su condición de legitimo usuario por medio de la credencial oficial y única otorgada por el Registro Nacional de Armas (RENAR) , organismo que se hallara facultado para la registración y fiscalización de todo tipo de armas, en el marco de la presente Ley, la Ley 20.429 y sus decretos reglamentarios.”

¿Cuál es la sanción penal para aquel que entregue un arma a personas que no acrediten su condición de legítimo usuario vigente?

En el Artículo 1° de la Ley 25886 del 4 de mayo de 2004, por la cual se procede a la modificación del 189 bis del Código Penal, se establece que: Será reprimido con prisión de UN (1) año a SEIS (6) años el que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario. La pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO (18) años. Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena será de CUATRO (4) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión. Si el culpable de cualquiera de las conductas contempladas en los tres párrafos anteriores contare con autorización para la venta de armas de fuego, se le impondrá, además, inhabilitación especial absoluta y perpetua, y multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

¿Vencen las tenencias de armas?

El artículo 63 del Decreto Reglamentario 395/75 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20429 establece que mantienen su vigencia y por lo tanto sin necesidad de renovarse, en tanto su propietario conserve su condición de legítimo usuario reconocido por el Registro Nacional de Armas, hoy ANMAC.


Mirá también: Recomendaciones para el transporte de armas

¿Cómo acceder a la condición de Legítimo Usuario de Armas?

El  artículo 55 del Anexo I al  Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, establece las condiciones  generales a cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego. Como podrán observar desde 1975 a la fecha las exigencias han aumentado. La inseguridad también.

En 1975 se exigía:

1) Ser mayor de 21 años.
2) No presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego. Cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico.
3) Acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. Esta emitirá certificación al respecto así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas.

Sucesivas disposiciones del Renar han reglamentado y ampliado los requisitos, para llegar a los que se exigen a los usuarios básicamente desde 2006 en adelante.

Actualmente se exige:

El interesado debe completar una SOLICITUD ELECTRÓNICA desde el portal MI ARGENTINA y presentarlo en las oficinas de ANMAC o a través de Mandatarios Autorizados (armerías) acompañando la siguiente documentación:

REQUISITO NÚMERO 1

Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de DIECIOCHO (18) años  de  edad.

–  En el caso de ciudadanos extranjeros deberán acreditar ser titulares de la residencia permanente en la República Argentina, mediante la presentación del Certificado de Radicación o del Documento Nacional de Identidad

REQUISITO NÚMERO 2

Contar con al menos un Sector de Guarda de sus materiales, el cual es comunicado al Organismo.

–  Las condiciones de seguridad se establecen en función de la cantidad de material involucrado.


Mirá también: Encontré un arma ¿Qué hago?

REQUISITO NÚMERO 3

Acreditar medios de vida lícitos.

  • Los Trabajadores en relación de dependencia deben presentar, recibo original de haberes suscripto por el empleador o fotocopia debidamente  certificada  conforme  lo  establecido  en la normativa vigente, o certificación de servicios en original expedida y suscripta por el  empleador  con  firma certificada por entidad bancaria.
  • Los Trabajadores autónomos ó independientes deben presentar, copia certificada del aporte como monotributista o de  la  presentación  ante  la ADMINISTRACION FEDERAL  DE  INGRESOS  PUBLICOS de la declaración del Impuesto a las Ganancias,  cuyo  vencimiento  hubiera  operado  en  el  último  año  calendario; o del comprobante de pago de anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al último vencimiento; o de  la  presentación  ante  la ADMINISTRACION FEDERAL  DE  INGRESOS  PUBLICOS de la posición del Impuesto al Valor Agregado (IVA); o del comprobante de pago de aportes al régimen de  trabajadores autónomos u otros regímenes especiales; o de  matrícula  habilitante como profesional y copia certificada del comprobante de pago de la misma; o del  comprobante de pago de Ingresos Brutos o Convenio Multilateral; o certificación de ingresos personales emitida por Contador Público, con   la   intervención  del  Consejo  Profesional  correspondiente, consignando  que  la  misma es extendida para ser presentada ante el Registro  Nacional  de  Armas.
  • Los jubilados o pensionados deben presentar el recibo  original  de  haberes o fotocopia debidamente certificada.

Cabe destacar que la  documentación  para  la  acreditación de este requisito será considerada  válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos .

REQUISITO NÚMERO 4

Acreditar inexistencia de Antecedentes Penales desfavorables

– Acompañando el  Certificado  expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN   que   acredite  la  inexistencia  de  antecedentes  penales  de cualquier índole.  El certificado será considerado válido al momento de su presentación cuando  su  fecha  de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.


Mirá también: Recomendaciones para el transporte de armas

REQUISITO NÚMERO 5

Acreditar estado de Salud Psicofísico apto.

– Mediante el SISTEMA ABIERTO Y FEDERAL DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS PSICOFÍSICOS (SiAF) con los profesionales inscriptos en el Registro de Profesionales Habilitados para la Emisión de Certificados Psicofísicos  conforme lo establece la Resolución ANMAC 27/2020.

REQUISITO NÚMERO 6

Acreditar estado de Salud Física apta

– Mediante el SISTEMA ABIERTO Y FEDERAL DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS PSICOFÍSICOS (SiAF) con los profesionales inscriptos en el Registro de Profesionales Habilitados para la Emisión de Certificados Psicofísicos  conforme lo establece la Resolución ANMAC 27/2020.

REQUISITO NúMERO 7

Acreditar  Idoneidad  en  el  manejo  de Armas de Fuego

– Mediante certificación  suscripta por  instructor  de  tiro  habilitado  e intervenido  por  la  Entidad  de  Tiro  donde se realizó el examen. Cabe señalar que el examen deberá realizarse y  acreditarse, además, en cada renovación de la Credencial de Legítimo Usuario.

Desde el 16 de mayo de 2014 por aplicación de la Resolución ANMAC 67/2024 quedan exceptuados de presentar este requisito los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional comprendidos en los incisos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12 y los miembros en situación de retiro de las instituciones comprendidos en los incisos 2 y 3 del artículo 53° del Decreto Nº 395/75, que renueven su credencial antes de los 90 días del vencimiento.

 REQUISITO NÚMERO 8

Abonar los aranceles establecidos por el Organismo

– De conformidad con la última actualización el arancel único para ambas categorías, Uso Civil Condicional y Uso Civil es de Cinco mil Pesos. (valor vigente desde el 1 de febrero de 2023)

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24 Comentarios

  1. Juan Martin Pettigrew
    4 noviembre, 20192:32 pm -

    Buenas tardes

    Considero que la nota está incompleta. Porque trata sobre la obtención de la CLU. Pero no aclaró aquello que se puso en el título. Si es posible prestar o recibir prestada un arma de fuego.

    A menos que todo se solucione con tener la CLU vigente y de la categoría correspondiente. Y contar con la tenencia original. Aunque esta última figure a nombre de un tercero.

    Creo que falta aclarar esto último.

    Aprovecho para saludarlos atentamente.

    Juan Martin Pettigrew

    Responder
  2. Carlos Sivori
    4 noviembre, 20193:55 pm -

    Estimado Juan Martín, buenas tardes…
    Como dice en la primera parte, para poder acceder a un arma de un tercero, ambos tienen que ser Legítimos Usuarios vigentes, y se debe contar con la tenencia original del arma. No hay nada en la legislación que impida a los legítimos usuarios prestarse a título “oneroso o gratuito” las armas debidamente registradas.
    Espero haber aclarado tu inquietud.
    Saludos cordiales
    Carlos Sivori – AICACYP

    Responder
    • Ángel resio
      5 noviembre, 201910:20 pm -

      Señor Carlos ,
      Una duda qué me (intriga)

      ¿ debe estar presente el titular del arma En ese mismo momento?

      ¿o solamente otro ( legítimo usurio) sin estar presente su (dueño) original puede tener el arma en su poder ?

      Responder
      • Carlos Sivori
        6 noviembre, 20191:19 pm -

        Estimado Angel, buenas tardes.
        No es necesario que esté presente el titular del arma, en ningún momento. Solo debemos tener presente que ambos deben tener su condición de legítimo usuario vigente. Ante una consulta que he recibido anteriormente, me parece oportuno recomendar que además de la tenencia original del arma, puedan tener una copia de la CLU vigente del titular del arma, para acreditar ante un eventual control la vigencia de ambos legítimos usuarios.
        Espero haber evacuado tu consulta. Saludos Cordiales.

        Responder
  3. Rubén Germanetto
    9 noviembre, 20191:06 pm -

    Está ley no es completa. Porque yo como legítimo usuario podría robar un arma y transitar con ella por dónde quiera teniendo la tarjeta del arma.

    Responder
    • Revista Aire Libre
      9 noviembre, 20196:20 pm -

      Hola Ruben. Pasa que en esos casos el titular del arma denunciará la pérdida o el robo y automáticamente esa arma pasa a ser ilegal.

      Responder
  4. Amadeo Mario Passamonti
    25 noviembre, 20197:54 pm -

    Muchisimas gracias por sus respuestas.

    Responder
  5. Diego
    12 marzo, 20209:17 pm -

    Que pasa si yo presto el arma que voy a venderle a esa persona mientras le sale el trámite de venta y mata a alguien?

    Responder
    • Carlos Sivori
      13 marzo, 20209:28 am -

      Hola Diego, el tema es más para un abogado que para mí, no se penalmente que responsabilidad solidaria cabe al titular del arma o como se puede demostrar que hay una comercialización en curso ante las autoridades judiciales deslindando la responsabilidad del titular. En principio siempre recomiendo que se entregue el arma a la persona que la compra una vez que se haya emitido la tenencia correspondiente a su nombre. Saludos

      Responder
  6. MAXIMILIANO
    21 julio, 20205:40 pm -

    Buenas tardes, tengo una consulta, quiero pasar la titularidad de un arma a mi nombre yo soy legitimo usuario y el titular del arma lo tiene vencido como puedo hacer sin que este lo tenga que renovar? Muchas Gracias y saludos

    Responder
    • Revista Aire Libre
      21 julio, 20205:54 pm -

      Hola Maximiliano. Tiene que hacer la transferencia. El vendedor no solo puede sino que debe desprenderse del arma por tener la clu vencida. Le transcribo el art. 69 del Decreto Reglamentario 395/75 que establece lo que se puede hacer en caso de caducidad de la tenencia, como es el caso del vendedor del arma en cuestion. Pero en la práctica con la transferencia es suficiente

      ARTICULO 69.- Todo material clasificado como arma de guerra cuya autorización de tenencia hubiere caducado, quedará sujeto al siguiente régimen: El responsable deberá, dentro de los QUINCE (15) días corridos de producido el hecho que da lugar a la tenencia irregular del material, o de conocida su existencia, denunciar tal circunstancia al Registro Nacional de Armas y a la autoridad policial de su domicilio.

      En la misma oportunidad expresará si opta por alguna de las siguientes alternativas:
      a) Transferirlo a un legítimo usuario en la forma prevista por la presente reglamentación;
      b) Subastarlo de conformidad a lo establecido en el artículo 73 y siguiente de la presente reglamentación;
      c) Enajenarlo o darlo en consignación para su venta a un comerciante inscripto;
      d) Conservarlo, cuando se tratare de materiales recibidos por herencia, si él o los herederos declarados como tales a quienes los mismos se hubieren asignado, reunieren las condiciones de legítimos usuarios. En tal caso, él o los interesados deberán, una vez finalizado el trámite sucesorio, cumplimentar con los recaudos previstos por el artículo 54 y siguientes de la reglamentación.
      Esta autorización se acordará, si correspondiere, a un único responsable por arma.
      e) Donarlo al Estado.
      El Registro Nacional de Armas fijará en cada caso el plazo dentro del cual deberá darse cumplimiento a la alternativa escogida.

      Vencido el mismo sin que se hubiese regularizado la situación del material, éste quedará sujeto a expropiación.

      Cuando el Registro Nacional de Armas lo estimare conveniente podrá disponer el depósito de los materiales comprendidos en el presente artículo, en el lugar que determine y hasta tanto el responsable regularice su situación.

      Responder
  7. Mauro Ferrari
    25 noviembre, 20201:43 pm -

    Una pregunta: ¿las armas bajho el famoso “decreto” tambien se pueden prestar a otros LU? tengo un amigo dueño legal de un FSL y siempre tuve esa duda.

    Responder
    • Revista Aire Libre
      25 noviembre, 20202:03 pm -

      Hola Mauro. La autorización de tenencia de un arma del Decreto 64/95 es personal y basada en “la existencia de fundadas razones que lo justifiquen”, por lo que no puede prestarse a terceros no autorizados. Saludos

      Responder
  8. Paul zabala
    19 mayo, 20218:39 am -

    Buen dia. Consulta
    Hoy con la pandemia la renovacion de las clu estan super atrasadas. Se q hasta marzo de 2021 habia una resolucion donde se podia circular con la clu vencida transportando el arma. Sigue vigente a la fecha alguna resolucion.

    Responder
    • Revista Aire Libre
      19 mayo, 202110:19 am -

      Buenos días Paul. Si está prorrogado hasta el 31 de mayo. Le recomendamos tener en su celular la copia de las resoluciones publicadas en el boletin oficial. http://www.aicacyp.ar/wp-content/uploads/2021/05/Disposicion-4-2021-Disposicion-1-2020.pdf

      Responder
  9. Federico
    7 junio, 20213:17 pm -

    Buenas tardes me gustaría saber que debo hacer para aventar una escopeta sin el cual es una herencia familiar. No tengo CLU

    Responder
    • Revista Aire Libre
      7 junio, 20215:50 pm -

      Hola Federico. Para pasar la escopeta a su nombre debe acceder a la CLU. Si solo la quiere vender, es importante saber que documentación tiene de la misma para recomendarle caminos de acción.

      Responder
  10. Ignacio
    12 agosto, 20217:13 pm -

    Tengo mi LU Vigente, y quiero viajar con el Arma de mi Progenitor, que tiene su LU vencida.-
    La Llevo o mejor la dejo? xq la ley dice que ente LU se puede prestar…lo de vigente seria una interpretacion?

    Responder
    • Revista Aire Libre
      12 agosto, 20217:22 pm -

      Hola Ignacio. Podes llevar el arma con la tenencia de tu padre en la medida que la clu de él no estuviera vencida desde antes del 1 de marzo de 2020. Si venció despues de esa fecha está vigente. Claro que como venimos diciendo no es sencillo, ante algún inconveniente, explicar todo esto de las prórrogas. Por ello recomendamos llevar en el celular una copia de la disposición de prórroga. La tenes en este link: https://www.revista-airelibre.com/wp-content/uploads/2021/07/Resolucion-86-2021-y-Disposicion-1-2020.pdf

      Responder
  11. Jesica
    31 agosto, 20216:38 pm -

    Hola mí padre falleció y tenía legalmente un Bersa 380. Quiero quedarme con ella y usarla para ir a tiro! Que trámite debo hacer? gracias

    Responder
    • Revista Aire Libre
      31 agosto, 20216:55 pm -

      Hola Jesica. Te invito a leer esta nota https://www.revista-airelibre.com/2015/04/17/encontre-un-arma-que-hago/ donde está el camino para registrarla a tu nombre. Cualquier duda, volvé a consultarnos

      Responder
  12. Horacio
    5 abril, 20229:22 pm -

    El problema es que cuando hay una venta algunos vendedores no entregan el arma hasta que salga la tenencia a nombre del comprador. Existe un vacío legal, se puede prestar pero no se puede entregar cuando es venta. Gracias

    Responder
    • Revista Aire Libre
      6 abril, 202210:04 am -

      Horacio, gracias por tu comentario. Quiero hacerte una observación. No se trataría de un vacío legal ya que hablamos de cosas distintas. Uno presta un arma generalmente a una persona de mucha confianza y la ley tiene prevista esta situación donde solamente debe acompañar la tenencia original del arma y como dijimos en otra oportunidad recomendamos también tener a mano una copia del legítimo usuario vigente del dueño del arma. Eso no sucede generalmente cuando se trata de una venta, donde uno puede o no conocer al eventual comprador. Entonces como dueño del arma es altamente recomendable hacer entrega de la misma una vez que el nuevo dueño acredite su titularidad con la emisión de la credencial de tenencia correspondiente. Si hablamos de Armerías, eso está previsto en la normativa vigente, y en el manual de SIGIMAC, donde solo pueden hacer entrega del arma al momento de la emisión de la tenencia. Espero haber aclarado un poco el tema. Saludos cordiales.

      Responder
  13. manuel orue
    11 julio, 20245:23 pm -

    Pregunto: tengo edad avanzada y pretendo dejar a mis hijos (3) mis armas. dos las quieren en uso para lo que harán su CLU y luego se las transferiré. Uno no está seguro pero pretende tenerlas como recuerdo. Cómo debo proceder en este caso?

    Responder

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