Armas recibidas por herencia o encontradas en casas de familiares. Aquí algunas respuestas
- Aunque a veces resulte frecuente, se trata de un hecho fortuito y para el que siempre conviene estar al tanto de los procedimientos legales correspondientes, para seguir estando, siempre, del mismo lado de la ley.
- Aranceles actualizados al 31 de mayo de 2024.
17 de abril de 2015. Partimos de la base que probablemente quien halle el material, no esté habilitado por ANMAC (Ex-RENAR). Y que además la encuentre en una vivienda particular. Lo primero entonces, es tomar el arma con las precauciones del caso, sin colocar el dedo en el gatillo ni apuntar a nadie y ponerla a resguardo en un lugar seguro y con llave. Obviamente, si quien la encuentra es un Legítimo Usuario de Armas de Fuego ya conoce los procedimientos.
En segundo término, hay que tener en cuenta que la simple tenencia de armas de fuego sin la debida autorización legal, será reprimida con multas y prisión de 6 (SEIS) meses a 6 (SEIS) años según el tipo de material que se trate. Por lo tanto, una decisión rápida de los pasos a seguir, es la mejor recomendación.
Se trate o no de una persona habilitada por ANMAC (Ex-RENAR), debería tratar de obtener la mayor cantidad de datos acerca del origen del arma y fundamentalmente buscar todo tipo de documentación que respalde su tenencia.
Lo más probable es que se trate de un arma con un calibre clasificado como de “Uso Civil”, y probablemente comprada antes de la vigencia de la Ley 24492 del 23 de junio de 1995 que estableció la prohibición de transmisión (entrega) de todo tipo de armas de fuego, cualquiera fuese su clasificación, ya sea a título gratuito u oneroso, a quien no acredite su condición de legítimo usuario por medio de la credencial oficial y única otorgada por el Registro Nacional de Armas (RENAR – hoy ANMAC).
Hasta entonces, según indicaba la Ley, las armas de fuego se entregaban con solo completar el Formulario de tenencia. Así, el Usuario retiraba el arma del comercio, el formulario se enviaba a las policías jurisdiccionales y allí quedaba registrada el arma a su nombre.
En aquellos años se comercializaban tantas armas por mes como hoy se comercializan por año, y sin embargo la inseguridad no era prioritaria para los argentinos.
De ser efectivamente el caso citado, el arma tendrá algún origen demostrable, como la factura del comercio, la credencial policial o, para el millón de ciudadanos que realizó entre 1993 y 1994 el Reempadronamiento Nacional Obligatorio de Armas, un formulario que se descarga SIN CARGO desde la página de ANMAC.
¿Se puede registrar un arma con esa documentación, o sin ella?
SI, se puede. Pero no hay que perder de vista que quien pretenda obtener la tenencia, previamente debe cumplir con los requisitos exigidos y contar con la Credencial de Legítimo Usuario de Armas.
Ante cualquier duda, los requisitos pueden consultarse desde AQUÍ.
Luego se debe contactar a los familiares del titular del arma encontrada y ellos deben suscribir un formulario de libre reproducción que se incorpora a la Solicitud Electrónica de Tenencia por Reempadronamiento.
El Formulario de Declaración de Armas por Herencia puede descargarse desde AQUÍ.
Lee también: La evolución del sistema registral de Armas en Argentina
¿Cómo se completa el formulario de Armas por Herencia?
Para completar el formulario hay que tener en cuenta los diferentes tipos de usuarios que pretendan registrar el material.
Herencia Directa
- El Formulario deberá estar firmado por el heredero directo (esposa, esposo, hijos, etc.), que pretenda registrar el arma en el espacio reservado al comprador.
- Adjuntar tenencias o documentación original de las armas.
- Fotocopia certificada del Certificado de Defunción y de la Libreta de Matrimonio.
Con Declaratoria Judicial de Herederos o Testamentaria
- El Formulario deberá estar firmado por el heredero que pretenda registrar el arma en el espacio reservado al comprador.
- Adjuntar copia autenticada de la Declaratoria de Herederos, o del Testamento y del auto judicial que decreta su validez.
- Adjuntar tenencias y toda otra documentación original de las armas.
Terceros
- El Formulario deberá estar firmado por el tercero que pretenda registrar el arma en el espacio reservado al comprador y por todos los herederos directos (esposa, esposo o hijo/s), en el sector destinado al vendedor.
- Adjuntar tenencias o documentación original de las armas.
- Adjuntar fotocopia certificada del Certificado de Defunción
¿Qué sucede si no encuentro ningún tipo de documentación del arma?
Si el arma no estuviera registrada en ANMAC, se deberá solicitar su reempadronamiento. La tenencia y el reempadronamiento se realizan en forma simultánea cuando se presenta la Solicitud Electrónica de Tenencia por Reempadronamiento.
Para realizar el Reempadronamiento, ANMAC requiere:
a) Presentación del formulario de libre reproducción para Reempadronamiento de Armas de Fuego en el cual el solicitante completará los datos requeridos con carácter de declaración jurada, valorizado con Formularios Ley por cinco mil pesos ($.5.000.-) (valores vigentes desde el 1 de febrero de 2023).
b) Una fotografía color del arma completa y otras de las partes en que se encuentren estampados la marca y el número de serie del material en trato, con un grado de nitidez suficiente que permita observar a simple vista los datos requeridos.
c) La solicitud de autorización de tenencia del material a reempadronar deberá solicitarla en forma electrónica desde AQUI. El costo actual es de Diez mil pesos ($.10.000.-) (valores vigentes desde el 1 de febrero de 2023)
d) El trámite de reempadronamiento es presencial.
Mirá también: Los requisitos para renovar la CLU
¿Puedo entregarla en consignación para la venta en una armería?
SI, se puede. Y como se describió anteriormente es importante conocer las alternativas más frecuentes:
- Que el material consignado no contare con el Reempadronamiento Nacional Obligatorio, en cuyo caso la armería enviará a ANMAC copia del Formulario de Consignación junto con la Solicitud de Dictamen de Reempadronamiento a nombre del vendedor, para alcanzar la autorización de comercialización una vez aprobado el mismo por ANMAC.
- Que el material consignado acreditare su origen mediante el Reempadronamiento o por medio de la Credencial de Tenencia única y uniforme, lo que agiliza los plazos de autorización de comercialización.
Cabe destacar dos puntos a tener en cuenta:
- Que una vez entregada en consignación un arma recibida por herencia, no podrá ser retirada de la armería bajo ninguna circunstancia hasta que se exhiba la credencial de tenencia emitida por ANMAC.
- Si ANMAC determina que el arma tiene numeración viciada de nulidad, tiene pedido de secuestro o ha ingresado al país en forma irregular, entre otras causales, es altamente probable que se disponga el decomiso.
¿Tengo otras opciones?
SI. Entregarla en el marco del Plan Nacional de Entrega Voluntaria de armas y percibir un importe, que surge de una tabla establecida por el Ministerio de Justicia.
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Antich Aníbal Carlos
Excelente información sobre el tema “Encontré Un Arma, ¿Qué Hago?”.
Revista Aire Libre
Muchas gracias Carlos
Mario A. Boglione
Como ponen Ustedes en NEGRITA . . .
“En aquellos años se comercializaban tantas armas por mes como hoy se comercializan por año, y sin embargo la inseguridad no era prioritaria para los argentinos”
Y eso es verdad. Habìa MENOS REQUISITOS, los TRÁMITES ERAN MAS BARATOS y HABÍA MAS MERCADO,
Y HABÍA MENOS INSEGURIDAD,
LA INSEGURIDAD LA CREAN LOS DESARMISTAS y LOS POLÍTICOS con sus “regulaciones” y “exigencias” sin ton ni son, SOLO PARA RECAUDAR y/o DIFICULTAR LA ACTIVIDAD.
Ello$ $eguramente $acan algúno$ RÉDITO$,.