Reglamento Caza Menor 2015 – Provincia de Santa Fe.
El 2 de mayo comienza la temporada. Limitan la utilización de cartuchos con munición de plomo.
RESOLUCION Nº 70/2015 – Provincia de Santa Fe – Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente – Secretaria de Medio Ambiente.
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 ABR 2015
VISTO:
El Expediente N° 02101-0014821-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;
Que el artículo 22º de la citada norma faculta al hoy Ministerio de la Producción y en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817 al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a través de su Secretaría de Medio Ambiente a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;
Que el Decreto N° 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830, en su artículo 2º, faculta la Secretaría de Medio Ambiente, a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;
Que el referido plexo normativo establece en su artículo 9º que la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna, facultades hoy transferidas al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente, determinará anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;
Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del Proyecto de Comunicación aprobado, según Nota Nº 18331/10 (Expte. N° 24218 solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;
Que el Departamento Gestión e Investigación Fauna perteneciente a la Dirección General de Recurso Naturales y Ecología, eleva sus recomendaciones respecto a la temporada de caza para el presente año;
Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario continuar con el proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;
Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaida auriculata) ha observado cambios que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional de control desarrollado en coordinación con las Provincias afectadas;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario 0025/07 y artículo 1º inciso 02 y 20 de la Resolución Nº 083/08 y sus ampliatorias Nº 498/09 y 650/13, todas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO: EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2015, sujeto a las normas que para el caso se establecen, de las siguientes especies:
1. PATO CRESTON (Netta peposaca)
2. PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)
3. PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata)
4. PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)
5. PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)
6. COTORRA (Myiopsitta monacha)
7. MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis)
8. VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus)
9. LIEBRE (Lepus europaeus)
ARTÍCULO 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:
Para el PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA, desde el 2 de mayo al 2 de agosto de 2015.
Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 23 de mayo al 26 de julio de 2015. Sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.
Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, se podrá practicar su caza desde el 2 de mayo al 2 de agosto de 2015.
La caza de la PALOMA TORCAZA se podrá practicar desde el 2 de mayo al 31 de diciembre del 2015.
ARTICULO 3º.- La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, San Jerónimo, Iriondo y General López y dentro de estos en las ecoregiones que se detallan y que figuran en Anexos I a X:
(Nota AIRE LIBRE: los Anexos se pueden descargar desde el sitio de AICACYP)
ARTICULO 4º.- Podrán aprehenderse como máximo:
PATO CRESTON diez(10) piezas, PATO SIRIRI COMUN diez (10) piezas y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5) piezas, con un máximo de doce (12) piezas en total en la sumatoria de las tres especies por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-
ARTICULO 5º.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos San Cristóbal, 9 de Julio, General Obligado, Castellanos, San Justo, San Javier, Garay, San Jerónimo, Belgrano, Iriondo, Caseros y General López.-
ARTICULO 6º.- Podrá aprehenderse como máximo diez (10) piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-
ARTICULO 7º.- Para realizar la actividad de caza de las especies PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA y PERDIZ CHICA COMUN, el cazador solo podrá utilizar un máximo de treinta (30) cartuchos con perdigones desde el Nº 3 al N° 9 inclusive.-
ARTICULO 8º.- De acuerdo por lo dispuesto por la Resolución Nº 036/11 se continuará en la presente temporada con la disminución progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus formas y modalidades.-
ARTICULO 9º.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente, en la presente temporada de caza deportiva 2015, practicada en áreas de humedales, cada cazador podrá utilizar cartuchos con munición de plomo solo en un número equivalente al 50% del total de los autorizados en el artículo 7º, el restante 50% de cartuchos solo podrá ser utilizado si posee otro tipo de munición que no contenga plomo.-
ARTICULO 10º.- La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López.-
ARTICULO 11º.- En la caza de la PALOMA TORCAZA la COTORRA, el MORAJÚ o NEGRUCHO, y el VARILLERO o CONGO: podrá aprehenderse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos con perdigones que no contengan plomo.-
ARTICULO 12º.- La caza de la LIEBRE podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día.
ARTICULO 13º.- El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.-
ARTICULO 14.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.-
ARTICULO 15º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el artículo 1º de la presente Resolución.
ARTICULO 16º.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto N° 4.148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218, ratificado por la Ley Nº 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado plexo legal.-
ARTICULO 17º.- Junto con la Licencia Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza, la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.
ARTICULO 18º. – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
DISPOSICIÓN Nº 70/2015
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