Para el año 2015, en la Provincia se podrá practicar la caza deportiva entre el 1 de mayo al 15 de agosto.
Reproducimos a continuación el texto de la Resolución 251/15 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Salta.
VISTO
Las Leyes Provinciales N° 5513/79 de Protección de la Fauna Silvestre, la Ley Provincial N° 7070/00 de Protección de Medio Ambiente y su Decreto Reglamentario N° 3097/00, Ley N° 7.107/00 del Sistema Provincial de Áreas Protegidas, y la necesidad de reglamentar la caza deportiva en la Provincia de Salta; y
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo dispuesto en art. 28 de la Ley 7694/11, es de competencia del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable lo concerniente a políticas referidas al ambiente;
Que por Resolución Ministerial N° 740/12 se delega a la Secretaria de Ambiente el ejercicio de las facultades administrativas y policiales a los fines de lograr el normal desarrollo y funcionamiento de las Áreas a su cargo, de acuerdo a aquellas facultades establecidas en la legislación vigente;
Que la legislación provincial contempla la actividad de la Caza Deportiva, conforme las Leyes Nº 7070/00 y 5513/79, por lo que se hace necesario reglamentar la Temporada de Caza Deportiva para el año 2015;
Que en el Capítulo II de la Ley N° 5513 se regula lo que respecta a la actividad de caza, estableciendo definiciones y prohibiciones al respecto;
Que la mencionada ley define caza deportiva como “el arte lícito y recreativo de capturar o abatir animales silvestres terrestres, sin fines de lucro”;
Que dicha normativa establece que el periodo de caza deportiva podrá habilitarse desde el 1 de Mayo hasta el 15 de Agosto de cada año;
Que resulta necesario determinar anualmente la nomina de especies de la fauna silvestre provincial, cuya caza deportiva se habilitará, como así también los cupos permitidos, épocas habilitadas y los requisitos necesarios para obtener la licencia de caza deportiva;
Que se requiere continuar con los estudios correspondientes para determinar el estado de especies que sufren presión de caza y que, además, son vulnerables a modificaciones ambientales, razón por la que se hace necesario reducir la nómina de especies habilitadas para este tipo de actividad;
Que es preciso recabar información técnica sobre esta actividad, relacionada a las especies, lugares de caza, épocas, considerando fundamental la información aportada por el cazador, razón por la que se hace necesario implementar hojas de rutas, cuya devolución sea obligatoria en cualquiera de los sitios de venta de carnet de caza y puestos de control de Fuerzas de Seguridad, y ser luego remitidas a esta Secretaria;
Que conforme lo establece el Art. 20º de la Ley 5513, todo producto proveniente de la fauna silvestre deberá estar amparado por las certificaciones pertinentes, siendo obligatorio portar con las Hojas de Ruta;
Que tanto las especies como las cantidades establecidas en el listado de especies autorizadas para ejercitar esta práctica licita, no generara algún tipo de daño a estas especies;
Que estas se encuentra la Liebre europea, y que por tratarse de una especie foránea que produce cambios importantes en los ecosistemas naturales o seminaturales donde habitan, puede poner en riesgo la diversidad biológica nativa, y erigirse en competencia natural alimenticia de especies autóctonas, por lo que es necesario controlar su población;
Que a lo largo de la historia, el hombre desarrollo diferentes modalidades de caza, y los criadores de perros desarrollaron diferentes tipos de perros de caza, algunos más generalista y otros especializados en determinadas tareas;
Que resulta necesario acordar una enmienda contractual con los organismos dedicados a la venta de artículos para caza, y que cuenten con la correspondiente autorización vigente del RENAR, y que a su vez cuenten con el Convenio para venta de Licencias de Pesca vigente, suscripto con la Secretaria de Ambiente, por el cual se amplíe dicho convenio posibilitando la venta de los permisos de caza, conforme lo regulado en la presente Resolución con un mecanismo de rendición análogo al usado en la venta de permisos de pesca. Para lo cual dichos comercios, deberán de comunicar la intención de comercializar dichas licencias en el Programa de Biodiversidad de la Secretaría de Ambiente;
Que de acuerdo a lo que establecen las Leyes citadas, se prohíbe la caza en las Áreas Protegidas de la Provincia de Salta;
Que es función de esta Secretaria administrar los recursos naturales de la Provincia y coordinar acciones para la conservación y la protección de la fauna silvestre;
Que por lo expuesto y en uso de las atribuciones que le son propias y de acuerdo a la delegación efectuada mediante Resolución Nº 740/12 del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable;
EL SECRETARIO DE AMBIENTE RESUELVE
ARTICULO 1º: Habilitar la temporada 2015 de caza deportiva en la Provincia de Salta en el periodo comprendido entre el 1 de Mayo hasta el 15 de Agosto de 2015, exclusivamente de las especies detalladas en la nomina que se especifica a continuación, en la cual se establece cupo de ejemplares por cazador y por excursión, cualquiera sea la duración de la misma.
Nombre Común______________Nombre Científico________________Cantidad
Pato Cutirí__________________ Amazonetta brasiliensis___________5 (cinco)
Pato de collar_______________ Calloneta leucophrys______________5 (cinco)
Perdiz chica común__________ Nothura maculosa________________5 (cinco)
Perdiz montaras_____________ Nothorprocta cineracens___________3 (tres)
Chumuco o Bigua negro_______Phalacrocórax brasilianus_________10 (diez)
Paloma turca o Picazuró_______Columba picazuro________________10 (diez)
Paloma torcaza o Sacha_______ Zenaida auriculata_______________10 (diez)
Paloma bambuna o Yerutí______Leptotila verreauxi________________5 (cinco)
Liebre europea______________ Lepus europaeus_________________Sin limite
ARTICULO 2º: Establecer que será de 10 (diez) el número máximo de piezas permitido que en total un deportista puede cazar, en el caso de cazadores individuales, respetando las cantidades establecidas por especies en el Art. 1°, a excepción de la Liebre europea cuyo cupo es sin límite.
ARTICULO 3º: Autorizar hasta 30 (treinta) el número de piezas máximas que puede transportar un
vehículo, respetando las cantidades por especies establecidas en el Art. 1°, en el caso de tratarse de un grupo de cazadores de 3 (tres) o mas deportistas, quienes indefectiblemente deberán portar el permiso de caza y todo la documentación que la presente Resolución establezca como condiciones obligatorias para el ejercicio de la caza deportiva.
ARTICULO 4º: Permitir la caza de la Paloma Torcaza o Sacha (Zenaida auriculata) y la Paloma Turca o Picazuró (Columba picazuro) hasta un cupo de 15.000 piezas, en el Departamento de Anta y durante todo el año únicamente mediante la modalidad de operadores cinegéticos, según las condiciones particulares que establece el Art. 7 de la presente Resolución.
ARTICULO 5°: Prohibir en todo el territorio de la Provincia la caza mayor, y el uso de armas de caza mayor, sean estas de hombro o de puño, para la práctica de caza menor. Estas se detallan en Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 6°: Prohibir la caza deportiva en las Áreas Protegidas de la Provincia, descriptas en Anexo II y Anexo III (mapa de ubicación de Áreas Protegidas de Salta).
ARTICULO 7º: Presentar como requisitos obligatorios, en el caso de solicitar por primera vez la licencia de caza, la siguiente documentación:
a) 2 (dos) fotos 4×4.
b) D.N.I
c) Fotocopia de D.N.I
d) Constancia de Residencia, otorgada por la Policía de Salta.
e) Carnets de RENAR de legítimo usuario y de Tenencia de armas; o exposición policial sobre el arma a utilizar cuando esta no sea de fuego.
f) En el caso de empleo de perros de caza, los mismos deberán presentar carnet sanitario, expedido por un Médico Veterinario matriculado.
ARTÍCULO 8º Presentar, en el caso de renovación de carnet y habiendo cumplimentado con los requisitos establecidos en el Art. 7 de la presente, como requisito obligatorio para obtener la licencia de caza de la temporada 2015, la siguiente documentación:
a) Carnet de caza anterior.
b) Troquel anterior.
c) Original y fotocopia de los Carnets de RENAR: cedula verde actualizado, y cedula roja.
ARTICULO 9°: Presentar para el caso de los Operadores Cinegéticos o Guías de Caza, la siguiente documentación en carácter de obligatorio:
a) Dos fotos 4×4.
b) D.N.I
c) Fotocopia del D.N.I
d) Constancia de residencia otorgada por la Policía de Salta.
e) Pago de arancel.
f) Fotocopia del CUIT.
g) Fotocopia de ingresos brutos y monotributo.
h) Fotocopia del Certificado de seguridad de responsabilidad con cobertura en Salta.
i) Credenciales del RENAR: Certificados de inscripción como operador cinegético y Certificado de autorización de transporte de munición.
j) Permiso habilitante de cada participante de la excursión.
k) Curriculum Vitae del peticionante.
l) Antecedentes de las actividades.
m) Presentar dentro de los diez días hábiles posteriores al finalizar la excursión un listado detallando lo siguiente:
– Constancia de fincas autorizadas.
– Nombre completo y D.N.I y/o pasaporte de los cazadores participantes de la excursión.
– Duración de la excursión.
– Especies y número de piezas abatidas por cazador.
– Número aproximado de cartuchos utilizados.
ARTICULO 10°: Estipular que indefectiblemente el tipo de armas a emplear en la caza deportiva menor son las siguientes:
a) Caza menor con armas de fuego: se podrá practicar con armas de cañón rayado o de ánima lisa. Las de ánima lisa podrán ser como mínimo de calibre 28 inclusive.
b) Caza menor con armas de cuerdas: al arco debe tener una potencia de 15 libras o más, medida a 28 pulgadas de tensión. La forma de las flechas deben ser de punta de caza.
c) Caza menor con armas de aire/gas comprimido: calibre 5.5 mm en adelante, con munición correspondiente.
ARTICULO 11°: Establecer que se deberá recoger los cartuchos del campo, a los fines de evitar contaminar los ambientes naturales.
ARTICULO 12°: Establecer que en caso del empleo de perros de caza exclusivamente para el uso de recuperación de presa y marcado. Los mismos deberán tener collar de identificación y carnet sanitario avalado por un Médico Veterinario. Las razas autorizadas son:
– Braco alemán. – Dalmata.
– Braco de Weimar. – Bretón.
– Pointer. – Cocker spaniel.
– Beagle. – Labrador Retriever.
– Golden retriever. – Collie.
– Setter irlandés. – Blood hound.
– Border collie
ARTICULO 13°: Prohibir el empleo de cualquier otra raza de perros o cruza de las mismas, que no se citen en el Art. 12 de la presente Resolución, para ejercer la actividad de caza deportiva. Entre las que se pueden mencionar como terminantemente prohibido, son:
– Dogo argentino.
– Bull terrier o Pit bull terrier.
– Doberman
– Rottweiler.
– Ovejero alemán.
– American Staffordshire terrier.
– Mestizos de las razas anteriormente citadas.
ARTICULO 14° Permitir por cazador como máximo el empleo de 2 (dos) perros de las razas autorizadas. Los mismos deben ser trasladados hasta el lugar de caza con correa y bozal. En tanto, cada animal solo debe ser utilizado para marcar la presa y recogerla, no así para darle muerte a la presa.
ARTICULO 15°: Queda prohibido, en el marco de lo que, para la práctica de la caza deportiva:
a) Ejercitarla sin la reglamentación que estipule la habilitación de la temporada y otros considerando, expedido por esta Secretaria.
b) Practicarla en áreas declaradas como protegidas.
c) Practicarla en propiedades privadas sin la autorización por escrito del propietario, poseedor legítimo o su respectivo encargado.
d) En tierras fiscales sin la correspondiente licencia de caza.
e) El empleo de cualquier medio que permita la captura en masa de animales silvestres, nidos, huevos y crías o atente contra la racional conservación de las especies.
f) El uso de reflectores, redes, trampas, cimbras, lazos, sustancias toxicas, venenosas o gomosas, explosivos y armas o métodos antideportivos o nocivos, y otro elemento similar o de igual efecto que indique la reglamentación.
g) La apropiación de ejemplares en número mayor al permitido, en áreas o periodos no autorizados o de especies no autorizadas para la caza.
h) Su ejercicio en el ejido urbano de ciudades, pueblos, zonas urbanas o suburbanas, en caminos públicos o a menor distancia de mil quinientos (1.500) metros de estos lugares, y el transporte de armas desenfundadas o preparadas durante el tránsito por los mismos.
i) Su ejercicio en horas de la noche con luz artificial.
j) Perseguir y tirar sobre los animales desde vehículos automotores o aeroplanos.
k) La comercialización del producto obtenido.
l) Bajo condiciones de lluvia, granizo, niebla, nieve, humo o cualquier otra condición que reduzca la visibilidad.
ARTICULO 16°: Establecer que los cazadores tienen la obligación de portar la HOJA DE RUTA, que se incorpora como Anexo IV de la presente Resolución, en la cual deberán dar parte de su actividad a la Policía, Gendarmería o autoridad de control más cercana al área donde estuvieran ejercitando la caza. Dicha Hoja de Ruta podrá ser expedida por los comercios e instituciones habilitadas para la venta los de carnet de caza. Los cazadores deberán presentar en carácter de obligatorio la Hoja de Ruta en los lugares habilitados (Autoridades de Control, Comercios de venta de carnet autorizados por esta Secretaria), dentro de los 10 (diez) días hábiles luego de concluida la excursión
ARTICULO 17°: Dejar establecido el precio de licencias y/o permisos conforme se detalla en el Anexo V de la presente.
ARTICULO 18°: Establecer que únicamente las Casas de Comercio que hayan firmado convenio con esta Secretaria, para la venta de los permisos de caza podrán adquirir las licencias y/o permisos para la venta al público con un descuento del 20% sobre el precio fijado en el Art. 17 de la presente Resolución, utilizando la regla del redondeo. Por lo cual los precios finales con los 20% de descuento para las Casas de Comercios autorizadas son los siguientes:
Caza menor con armas de cuerdas y aire/gas comprimido
Anual libre para residentes en la Provincia: $. 60
Anual federado:$ 30
Anual jubilados: sin cargo
Licencia anual para no residentes: $ 120
Licencia semanal para residentes en la provincia: $ 40
Licencia semanal para no residentes con domicilio en el país: $ 70
Licencia semanal para no residentes sin domicilio en el país: $ 700
Anual menores (solo para armas de cuerdas y aire/gas comprimido, y acompañados de un mayor): $.30
Caza menor con armas de fuego
Anual libre para residentes en la Provincia: $.130
Anual federado: $.60
Anual jubilados: sin cargo
Licencia anual para no residentes: $.240
Licencia semanal para residentes en la provincia: $.80
Licencia semanal para no residentes con domicilio en el país: $ 140
Licencia semanal para no residentes sin domicilio en el país: $.1400
ARTÍCULO 19°: Las casas de Comercio que hayan firmado el convenio citado precedentemente, deberán vender las licencias y/o permisos al público con los mismos precios establecidos en el Art. 17 de la presente Resolución, y según el cuadro que a continuación se detalla:
Caza menor con armas de cuerdas y aire/gas comprimido
Anual libre para residentes en la Provincia: $. 80
Anual federado:$ 40
Anual jubilados: sin cargo
Licencia anual para no residentes: $ 150
Licencia semanal para residentes en la provincia: $ 50
Licencia semanal para no residentes con domicilio en el país: $ 90
Licencia semanal para no residentes sin domicilio en el país: $ 870
Anual menores (solo para armas de cuerdas y aire/gas comprimido, y acompañados de un mayor): $.40
Caza menor con armas de fuego
Anual libre para residentes en la Provincia: $.160
Anual federado: $.80
Anual jubilados: sin cargo
Licencia anual para no residentes: $.300
Licencia semanal para residentes en la provincia: $.100
Licencia semanal para no residentes con domicilio en el país: $ 180
Licencia semanal para no residentes sin domicilio en el país: $.1740
ARTICULO 20°: Comunicar que las Casas de Comercio deberán vender las licencias y/o permisos únicamente a todo aquel cazador que presente la documentación exigida por la presente Resolución, debiendo efectuar las rendiciones de cuenta correspondientes mediante mecanismo análogo al usado en la venta de permisos de pesca.
ARTICULO 21°: Las Casas de Comercio que deberán realizar rendición de permisos y/o licencias de caza deportiva con sus respectivas planillas en carácter de obligatorio cada 30 (treinta) días de adquiridos los permisos y/o licencias.
ARTICULO 22°: Autorizar la firma de una enmienda contractual con los organismos dedicados a la venta de artículos para la caza, que cuenten con la correspondiente autorización vigente del RENAR y que a su vez hubieren suscripto un Convenio para venta de Licencias de Pesca vigente con esta Secretaria, por lo cual se amplía dicho Convenio posibilitando la venta de los permisos de caza, conforme a lo regulado en la presente Resolución, con un mecanismo de rendición análogo al usado en la venta de permisos de pesca.
ARTICULO 23°: Informar que las transgresiones a la presente, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 7070 Titulo VI y Ley N° 5513 Capitulo II, rigiendo en materia competencial – respecto de contravenciones y Policía Ambiental- lo dispuesto por los Art. 143 y 156 de la Ley de Protección de Medio Ambiente.
ARTICULO 24°: Notificar, al Programa de Biodiversidad, al Programa de Áreas Protegidas, Programa de Fiscalización y Control, Policía de la Provincia de Salta y por su intermedio a las Divisiones de Ambiente, Gendarmería Nacional y por su intermedio a los diferentes Escuadrones, Ministerio de Turismo, comercios de venta de insumos de caza, entidades de caza deportiva, Municipios de la Provincia de Salta, con copia de la presente, solicitando que por intermedio de las mismas tomen conocimiento las dependencias a su cargo. Difundir la presente.
ARTICULO 25º: Publíquese en el boletín oficial, regístrese y archívese.
ANEXO I
ARMAS Y MUNICIONES DE CAZA MAYOR PROHIBIDAS
♦ Escopeta calibre 16 o 12, con proyectil único (bala).
♦ Armas de cañón rayado con proyectiles de diámetro mínimo de 5,5 mm 22 LR.
♦ Armas de hombro que disparen los proyectiles 44-10 Winchester y 44 Magnun.
♦ Armas de puño: calibres denominados: “357 Magnun”; “44-40 Winchester”; “41
Magnun”; “45 Long Colt” y “41 Special”.
♦ Proyectiles de plomo puro o plomo cobreado, solido o hueco en cualquiera de los
calibres antes mencionados.
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