El máximo tribunal declaró la competencia de la Justicia Federal para que investigue el caso de un hombre que organizaba tours ilegales contra especies protegida a través de una página de internet.
Un hombre que fue denunciado por la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (U.F.I.M.A.) por la presunta infracción al art. 25 de la ley nacional 22.421 de conservación de la fauna silvestre será investigado por la Justicia Federal de Azul, y no por la Ordinaria.
Así lo determinó la Corte Suprema, que entendió que en el caso, en el que se investiga al encartado como presunto integrante de una empresa internacional con sede en Italia que organizaría tours de caza en la Argentina a través de una página web.
El hombre fue sindicado como operador cinegético sin licencia para organizar tours de cacería y sin estar registrado ante el RENAR. Desde la web, por otra parte, se habría ofrecido la caza de palomas, ciervos colorados, pumas, jabalíes, ciervos axis, búfalos, antílopes y cauquenes, entre otras especies.
La causa, que se caratuló “U.F.I.M.A. s/denuncia”, fue iniciada en el fuero federal de Azul, pero el juez declinó la competencia en favor de la Justicia de Garantías local, con sustento en que, según doctrina de la propia Corte, la Ley protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de delitos, no estableció la jurisdicción federal.
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El juez de Garantías, sin embargo, no aceptó la atribución de competencia por considerarla prematura, ya que entendió que “no se habían precisado los hechos y su correspondiente encuadre en una figura penal determinada”.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda entendieron que en la causa se ventilaban diferentes hechos que podían ser encuadrados en distintas calificaciones penales, por lo que la pesquisa no debía efectuarse sólo en los términos de la Ley de protección de la fauna silvestre.
Sin perjuicio de recordar que el planteo de competencia “resulta prematuro ante la falta de una investigación previa que precise mínimamente la existencia de algún delito”, los magistrados indicaron que, en principio, podía observarse que “el caso presentaría otras hipótesis de delitos federales”.
Es que, según se desprende de la causa, el fiscal federal a cargo de la Unidad Fiscal de Investigación de Armas y Explosivos -RENAR- denunció al imputado por el delito de portación ilegítima de armas de fuego.Denuncia que fue efectuada ante el juez federal con competencia en Tandil, y según la Corte “podría ser conexa con la realizada por el titular de la U.F.I.M.A.”, ya que en ambas se investiga a al imputado “por las posibles actividades ilícitas” desarrolladas en su domicilio.
Además de ello, los ministros hicieron mención a la presunta participación del encartado en la empresa internacional que organizaría los tours de caza, por lo que para esta circunstancia se debería establecer “si se exportaron o podrían exportarse clandestinamente productos y subproductos provenientes de la caza furtiva, vulnerando los controles aduaneros”, un supuesto que habilitaría la intervención del fuero Penal Económico.
En estos términos, la Corte dejó en claro las investigaciones criminales “deben abarcar la totalidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denunciada y no acotarlas al análisis de un único tipo penal”, y declaró que el Juzgado Federal debía continuar con la pesquisa.
Fuentes: Diario Judicial
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