Se publicó el reglamento de la temporada de Caza Mayor 2016 para la Provincia de Buenos Aires.
Se oficializó mediante la Disposición 23/2016 del Ministerio de Agroindustria. El valor de la licencia se estableció en la suma de $.468.–
LA PLATA, 5 de abril de 2016
VISTO el expediente Nº 2578-1463/05 por intermedio del cual tramita la habilitación para la caza deportiva mayor para el año 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la diagramación de la temporada de caza deportiva mayor se funda en la mejor información disponible, resultado de los estudios técnicos llevados a cabo sobre las especies susceptibles de esta modalidad de caza, establecidos en el Decreto 110/81, artículo 1 inciso b.
Que es conveniente habilitar la caza deportiva mayor para realizar un control sobre las especies exóticas;
Que la caza deportiva mayor se realiza según lo establecido en el artículo 15 del Decreto N° 1878/73 y en la Resolución N° 439/87, en lugares habilitados;
Que según el artículo 287 del Código Rural para la Provincia de Buenos Aires, toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza, se considera protegida y su caza prohibida, así como la tenencia y el comercio de ejemplares vivos o de sus productos o despojos;
Que en virtud de lo expuesto el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme la Ley 14803;
Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE
Mirá también: El coto llegó a la Corte Suprema
ARTÍCULO 1º. Autorizar la Caza Deportiva Mayor en cotos de caza habilitados a tales efectos de las especies y en los periodos que se detallan:
– Ciervo Axis (Axis axis) del 15 de marzo al 1 de diciembre de 2016
– Antílope (Antilope cervicapra) del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2016
– Ciervo Dama (Dama dama) del 15 de marzo al 30 de junio de 2016
– Ciervo Colorado (Cervus Elaphus) del 15 de marzo al 31 de mayo de 2016
– Cabra Salvaje (Capra Sp.) del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2016
– Jabalí (Sus scrofa) del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2016
ARTÍCULO 2º Las especies enunciadas en el Artículo 1 podrán cazarse sin límites de piezas.
ARTÍCULO 3º Finalizada la cacería, el cazador deberá requerir al propietario el certificado que acredite la misma, a los fines del transporte de las piezas cobradas en concordancia con el artículo 14 de la Resolución N° 439/87
ARTÌCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Firmado: Ing. Leonardo Sarquis.
¿Dónde obtener las licencias de caza?
Sede Central: Dirección de Flora y Fauna. Calle 12 y 51 Torre I, 5º piso, La Plata. Tels: (0221)429-5236/ 5206/ 5360. Mail: florayfauna@maa.gba.gov.ar
Delegación Casa de la Provincia de Buenos Aires: Av. Callao 237, CABA. Tels. (011)5300-9549. Mail: agrarios@casaprov.gba.gov.ar
Delegación Mar del Plata: (0223)15-575-3355 / 15-575-3354
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