Para el año 2016, en la Provincia se podrá practicar la caza deportiva entre el 1 de mayo y el 31 de Julio.
Así lo establece la Disposición N° 5/2016 de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción de la Provincia. A continuación reproducimos su articulado.
Art. 1º.- Habilítese en todo el territorio provincial, la temporada de caza deportiva menor para el año 2016 en campos y cotos habilitados.
Art. 2º.- Apruébese el modelo de formulario “Certificación de Excursión de Caza” que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Art. 3º.- Determínese las especies cuya caza se habilita, cantidades máximas de piezas por cazador y período, según el siguiente detalle:
ESPECIES CUYA CAZA SE ENCUENTRA PERMITIDA SÓLO LOS DÍAS VIERNES, SÁBADOS, DOMINGOS y FERIADOS
Perdiz chica (Nothura sp.): del 1/5 al 31/7 con un límite de 6 piezas por día y por cazador
Perdiz de monte (Nothoprocta cinerascens): del 1/5 al 31/7 con un límite de 6 piezas por día y por cazador
ESPECIES CUYA CAZA SE ENCUENTRA PERMITIDA TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA
ESPECIE PERMITIDA PERIODO CANTIDAD
Paloma montera (Columba maculosa) 1/2 al 31/8 50/día/cazador
Paloma torcaz (Zenaida auriculata) 1/2 al 31/8 1000/día/cazador
Paloma turca (Columba picazuro) 1/2 al 31/8 1000/día/cazador
Liebre europea (Lepus europaeus) 1/2 al 31/8 10/día/cazador
Loro barranquero (Cyanoliseus patagonus) 1/2 al 31/8 50/día/cazador
Cotorra o Catita (Myopsitta monacha) 1/2 al 31/8 50/día/cazador
Peludo (Chaetophractus villosus) 1/2 al 31/8 6/día/cazador
Vizcacha (Lagostomus maximus) 1/2 al 31/8 8/día/cazador
Zorro (Lycalopex gymnocercus) 1/2 al 31/8 10/día/cazador
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Art. 4º.– Serán requisitos necesarios para practicar la caza deportiva menor:
- Permiso de caza.
- Autorización de propietario u ocupante legal del predio. Sellada y firmada por la institución otorgante del permiso de caza para todas las especies de caza menor.
- Certificación de caza (con las condiciones dispuestas por el artículo 9º).
Art. 5º.- La autorización del propietario u ocupante legal deberá ser extendida en los términos del artículo 20 del Decreto Nº 2218/94, Reglamentario de la ley Nº 1194, en formulario oficial preimpreso por triplicado, quedando:
- Original en poder del cazador,
- Duplicado deberá entregarlo en la Dirección de Recursos Naturales la institución expedidora del permiso de caza.
- Triplicado en poder del dueño de campo.
Art. 6º.- El formulario de autorización del propietario u ocupante legal deberá ser completado, bajo pena de nulidad con toda la información allí consignada y requerida. La omisión de cualquiera de los datos, implica invalidez de la autorización. Esta autorización, tiene el carácter de declaración jurada. En dicha autorización se consignarán los siguientes datos:
- Fecha.
- Nº de Registro de Producción Agropecuaria (REPAGRO)
- Ubicación catastral del predio (sección, fracción, lote, parcela)
- Datos personales del cazador.
- Datos personales y firma del ocupante legal del predio.
- Especies permitidas para la caza en el establecimiento.
- Validez de la misma: desde la certificación de su firma hasta la fecha que indique el propietario del campo, la que no podrá exceder el 31 de agosto del año correspondiente.
- Certificación de firma avalada por policía o autoridad competente.
Los formularios únicos que a tales efectos extenderá la Autoridad de Aplicación, podrán retirarse en los sitios que se determinen, como lugares donde se extienden permisos de caza, delegaciones del Ministerio de la Producción, Municipios, Asociaciones de Productores y en la Dirección de Recursos Naturales. Deberá renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio o de la ocupación legal del predio.
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Art. 7º.- Para la obtención del permiso de caza menor se requerirá la presentación del ORIGINAL y DUPLICADO de por lo menos una Autorización del dueño de campo completa, con la firma certificada. En caso de tener más Autorizaciones de Dueño de campo, posteriores a la obtención del permiso de caza, las mismas deberán presentarse ya completas en alguna de las instituciones expedidoras de permisos de caza donde se le sellará y firmará para que tenga validez. Los lugares de expedición de permisos de caza deberán rendir mensualmente a la Dirección de Recursos Naturales los permisos de caza expedidos junto a los duplicados de las Autorizaciones de dueño de campo presentadas y certificadas y la planilla de registro de “Autorizaciones de dueño de campo” que se le proveerá para tal fin.
Art. 8º.- Se permitirá la circulación para caza de hasta 2 perros por vehículo para la práctica de la caza menor.
Art. 9º.– Para transitar con los productos de la caza se exigirá el permiso de caza y la autorización del ocupante legal del predio donde se haya practicado la cacería. En aquellos casos en que el cazador permanezca más de un día en el campo y haya superado el cupo de piezas de caza diario, también deberá contar con la certificación de excursión de caza. Dicha certificación será conformada en un formulario oficial preimpreso. La misma podrá obtenerse en los Clubes de Caza habilitados ó en la Dirección de Recursos Naturales, se completará con los datos requeridos y deberá estar sellada y firmada por la Policía Provincial.
TRASLADO DE LAS PIEZAS DE CAZA
Art. 10º.– Cuando se desee transportar fuera de los límites de la provincia una pieza de caza o producto de ella deberá hacerse con la correspondiente Guía Única de tránsito confeccionándose una por cazador.
Art. 11°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y pase a la Dirección de Recursos Naturales.
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