La temporada de caza deportiva se extenderá desde el 7 mayo hasta el 07 de agosto del corriente año.
Muy importante tener en cuenta las recomendaciones para el transporte de armas por los caminos de la Provincia y tener al día su Credencial de Legítimo Usuario de Armas.
El Ministerio de Producción, a través de la Dirección General de Bosques y Fauna informa que hasta el 07 de agosto del corriente año queda HABILITADA LA TEMPORADA DE CAZA DEPORTIVA 2016.
La misma tiene vigencia en todo el territorio provincial EXCEPTO en los Departamentos Copo, Capital, Banda, Choya, Guasayan, Rivadavia especialmente en la Laguna de los Porongos, Lago de Termas de Río Hondo, Perilago, Embalse del Dique de Figueroa y cauces de ríos de jurisdicción provincial.
La actividad solo está permitida en campos de propiedad privada con el correspondiente permiso de su encargado o propietario, únicamente los fines de semana, feriados nacionales, permanentes y/o provinciales (no así los departamentales y municipales) y durante las horas de luz diurna.
ESPECIES AUTORIZADAS y CANTIDADES PERMITIDAS:
Mamíferos mayores:
Pecarí de Collar 1 (uno) por cazador y por temporada.
Puma 1 (uno) por cazador y por excursión. Solo se autoriza por daños y perjuicios a la actividad ganadera, con la debida denuncia.
Para las dos especies se debe adquirir el precinto correspondiente en la Subdirección Gral. de Fauna.
Mamíferos menores:
Liebre Europea, Nutria 2 (dos) ejemplares por cazador y por excursión y zorro 3 (tres) ejemplares por cazador y por excursión.
Aves:
Perdiz chica 6 (seis), Montaraz 3 (tres), Copetona o Martineta 1 (uno). y Charata 5 (cinco)
Cupo total: 10 (diez) ejemplares por cazador y por excursión.
Patos:
Sirirí Pampa, Sirirí Colorado, Maicero, Gargantilla, Picazo, Barcino, Capuchino, Ochogo o Biguá con un cupo de 12 (doce) ejemplares por Cazador y por excursión.
Extranjeros: solo 2 (dos) Excursiones por Temporada respetando el cupo.
Palomas: Se podrán cazar durante todo el año y sin límite en toda la provincia, excepto la Torcaza “Columba picazuro” que se permitirán 40 (cuarenta) ejemplares por cazador y por excursión.
ESPECIES VEDADAS:
Está prohibida la caza deportiva de todas las especies de la fauna autóctona que no estén habilitadas para la temporada 2016. Entre ellas Corzuela, Ñandú, Pecarí Labiado, Vizcacha y Conejo.
Asimismo recuerda que es requisito indispensable contar con:
- La Licencia de caza deportiva autorizada o permiso provisorio de caza extendido por la Subdirección Gral. de Fauna,
- Ficha de autorización firmada por el encargado o propietario del lugar en donde realicen la caza, caso contrario se procederá al secuestro preventivo de los elementos, comiso de las piezas y
- El cazador que circulare por vía pública o por zona de veda con productos de la caza, deberá contar con la HOJA DE RUTA firmada por la Policía o Juez de Paz del lugar del origen de la cacería
- Durante el tránsito por rutas y/o caminos públicos, las armas deberán transportarse desarmadas y guardadas en sus respectivos estuches o fundas.
Los operativos de control se realizan en forma permanente a efectos de hacer cumplir la Ley Provincial Nº 4.802 de “Protección a la Fauna Silvestre” y sus decretos reglamentarios.
Consulte AQUI el texto completo de la Reglamentación 2016
Para mayor información dirigirse a Independencia 475 Teléfono (0385) 4218391 /4213764 int. 112 y 114 Santiago del Estero (Capital), e-mail: direfo_comunicacion@yahoo.com.ar www.mproduccion.gov.ar
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