Por disposición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se aprobó la estructura organizativa del Organismo que reemplazará al RENAR.
Se oficializó mediante la Decisión Administrativa 479/2016 publicada en el Boletín Oficial del pasado 17 de mayo. A continuación el texto de la norma.
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N° S04:0071240/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 27.192 y 27.198, la Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
Que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) tiene como misión, entre otras funciones asignadas por su Ley de creación, la aplicación, control y fiscalización de la LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia y el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada.
Que el artículo 20 de la Ley N° 27.192 instruye al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la estructura organizativa de dicha Agencia.
Que a la hora de dotar al Organismo de su estructura organizativa se debe ponderar la jerarquización que el legislador ha otorgado a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) y acompañar con las herramientas necesarias la decisión estratégica de priorizar el control del Estado sobre las armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados.
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Que a su vez, la Ley pretende que la nueva Agencia supere el carácter de un mero organismo registral, para consolidarse como una estructura estatal al mismo tiempo capaz de coadyuvar con el resto de los Organismos de seguridad a plantearle un combate franco a las armas de fuego ilegales y al flujo irregular de explosivos, profundizando las políticas de regularización registral, desarme y reducción del circulante, previniendo los efectos perniciosos de la violencia armada y colaborando en la investigación y persecución penal de los delitos vinculados al uso de estos materiales.
Que por ello resulta conveniente que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), instituido por la Ley N° 27.192 sea secundado para el cumplimiento de sus cometidos por un UN (1) Subdirector Ejecutivo, UN (1) Jefe de Gabinete, ambos de carácter extraescalafonario y CUATRO (4) Directores Nacionales, a fin de jerarquizar el Organismo.
Que TRES (3) de las Direcciones Nacionales absorberán y ampliarán, las competencias de las TRES (3) Direcciones que componían el ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR), conforme el Decreto N° 1755 del 23 de octubre de 2008, sus modificatorios y complementarios, a saber: Registro, Administración y Asuntos Jurídicos y Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales.
Que a su vez, la cuarta Dirección asumirá las nuevas competencias asignadas por la Ley N° 27.192 en materia de planificación estratégica, prevención de la violencia armada, concientización social, control ciudadano y transparencia, investigación y capacitación, cooperación interinstitucional e internacional, colaboración judicial y persecución penal.
Que, por otra parte, debe tenerse presente la voluntad del legislador de que los cometidos asignados a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) se asuman sin la asistencia del Ente Cooperador AICACyP (Asociación de Industriales y Comerciantes para Artículos de Caza y Pesca) a partir de la derogación de la Ley N° 23.979.
Que el artículo 27 de la Ley N° 27.192 instruye al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos, cargos y cualquier otra adecuación necesaria para el financiamiento de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC).
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, del artículo 6° de la Ley N° 27.198.
Por ello EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Decisión Administrativa.
Art. 2° — Créase en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), para asistir a su Director Ejecutivo, el cargo de Subdirector Ejecutivo, con carácter extraescalafonario, con rango de Director Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel A – Grado 10 con Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Art. 3° — Créase, con dependencia directa del Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) el cargo de Jefe de Gabinete, con carácter extraescalafonario, con rango de Director Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel A – Grado 0 con Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Art. 4° — Incorpóranse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa.
Art. 5° — Facúltase al Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) a aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACION, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente Decisión Administrativa, estableciendo las acciones y dotación de cargos de cada unidad, la que deberá prever un máximo CINCO (5) Direcciones y CATORCE (14) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por Decreto N° 2098/08, y modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Organismo, con Nivel III y IV respectivamente.
Art. 6° — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos Humanos— para el ejercicio 2016, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 7° — La atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
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