Para el año 2016, en la Provincia se podrá practicar la caza deportiva entre el 15 de mayo al 15 de agosto.
Reproducimos a continuación el articulado de la Resolución 194/16 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 1°.- Habilitar la temporada “2.016” de Caza Deportiva en la Provincia de Salta, por el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de agosto del año 2.016, exclusivamente, de las especies detalladas en la nómina que se detalla a continuación, en la que se establece un cupo de ejemplares por cazador y por excursión, cualquiera sea la duración de la misma.
Paloma turca o picazuró Columba picazuro 10 (diez) piezas
Paloma torcaza o sacha Zenaida auriculata 10 (diez) piezas
Liebre europea Lepus europaeus Sin limite
ARTÍCULO 2°.- Queda prohibida la caza de toda otra especie de la fauna silvestre y/o exótica que no esté autorizada en la presente reglamentación, así como la destrucción de nidos y guaridas, el hostigamiento, maltrato, crueldad y daño, así como toda otra acción no encuadrada en las prácticas admitidas por este acto y/o por las costumbres y/o por lo previsto en la Ley N° 14.346 y demás normativa dictada en su mérito.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar la caza deportiva exclusivamente en las áreas transformadas para la actividad productiva, de acuerdo a lo previsto en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Prohibir la caza deportiva en las Áreas Protegidas de la Provincia, indicadas en el Anexo II (mapa de ubicación de Áreas Protegidas de Salta).
ARTÍCULO 5°.- Autorizar la actividad exclusivamente en fincas privadas, debiendo el cazador portar consigo, y exhibirla ante el simple requerimiento de la Autoridad de Aplicación de esta ley, autorización por escrito del propietario de la misma.
ARTÍCULO 6°.- Prohibir el uso de perros de cualquier raza y/o de aves rapaces o de presa, para la práctica de la caza deportiva.
ARTÍCULO 7°.- Autorizar exclusivamente para la caza deportiva las siguientes armas:
a) Armas de fuego: armas cortas y largas de cañón rayado o de ánima lisa, calibres : 22 Long Rifle (LR) y 22 magnum. Escopetas y pistolones de calibre 36 y hasta el calibre 12 para ser usadas con cartuchos de perdigón únicamente.
b) Armas de cuerdas: al arco debe tener una potencia de 15 libras o más, medida a 28 pulgadas de tensión, y usarse con flechas para tiro en vuelo, y las diseñadas para animales de pequeño porte (liebre europea).
c) Armas de aire/gas comprimido: cortas y largas de calibre 4.5 a 6.35 mm.
Mirá También las normas legales para el transporte de armas
ARTÍCULO 8°.- Establecer que se deberán recoger los cartuchos servidos del campo a los fines de evitar contaminar los ambientes naturales.
ARTÍCULO 9°.- Establecer que los cazadores tienen la obligación de portar la HOJA DE RUTA, que se incorpora como Anexo III de la presente Resolución, la que deberá ir acompañada de las licencias de caza y documentos de identidad de todos los integrantes de la excursión, así como del permiso del propietario de la finca donde se realiza la actividad, sin los cuales la misma no tendrá validez. Los cazadores deberán hacer visar este documento antes de dar inicio a las actividades por la autoridad policial, gendarmería o autoridad de control más cercana al lugar de caza, y al regreso, completados los datos de captura, por la más cercana al lugar de caza, justificando así su legal procedencia.
ARTÍCULO 10°.- Presentar como requisitos obligatorios en el caso de solicitar por primera vez la licencia de caza, la siguiente documentación:
a) 2 (dos) fotos actuales 4×4.
b) D.N.I. o pasaporte, en original y fotocopia.
c) Original y fotocopia de los carnés del RENAR de Legítimo Usuario y de Tenencia de Armas, o exposición policial sobre el arma a utilizar cuando ésta no sea de fuego.
d) Constancia de Residencia otorgada por la Policía de Salta, en el caso de residentes en la provincia de Salta.
e) Constancia de asociación a club de caza para descuento a federado.
ARTÍCULO 11°.- Presentar en el caso de renovación de carné la siguiente documentación:
a) Carné de caza anterior.
b) Troquel anterior.
c) D.N.I. o pasaporte, en original y fotocopia.
d) Original y fotocopia de los carnés del RENAR de Legítimo Usuario y de Tenencia de Armas, o exposición policial sobre el arma a utilizar cuando ésta no sea de fuego.
e) Constancia de Residencia otorgada por la Policía de Salta, en el caso de solicitar licencia para residentes.
f) Constancia de asociación a club de caza para descuento a federado.
ARTÍCULO 12°.- Dejar establecido el siguiente precio de licencias según el tipo de arma a utilizar:
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ARTÍCULO 15°.- Informar que las transgresiones a la presente Resolución darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 7.070, Titulo VI y Ley N° 5.513 Capítulo II, rigiendo en materia competencial -respecto de contravenciones y Policía Ambiental – lo dispuesto por los Art. 143° y 156° de la Ley de Protección de Medio Ambiente y Ley 7.135, modificada por Ley 7.914.
ARTÍCULO 16°.- Notificar a los Programas Biodiversidad, Áreas Protegidas y Fiscalización y Control de esta Secretaría, Policía de la Provincia de Salta, Gendarmería Nacional, Ministerio de Turismo, comercios de venta de insumos de caza y entidades de caza deportiva que hubieren celebrado convenios con esta Secretaría, Municipios de la Provincia de Salta, con copia de la presente, solicitando que por intermedio de las mismas tomen conocimiento las dependencias a su cargo.
ARTÍCULO 17°.- Publicar en el Boletín Oficial, registrar y archivar.
ANEXO I
ARMAS Y MUNICIONES DE CAZA MAYOR PROHIBIDAS
♦ Escopeta calibre 16 o 12, con proyectil único (bala).
♦ Armas de cañón rayado con proyectiles de diámetro mínimo de 5,5 mm 22 LR.
♦ Armas de hombro que disparen los proyectiles 44-10 Winchester y 44 Magnun.
♦ Armas de puño: calibres denominados: “357 Magnun”; “44-40 Winchester”; “41
Magnun”; “45 Long Colt” y “41 Special”.
♦ Proyectiles de plomo puro o plomo cobreado, solido o hueco en cualquiera de los
calibres antes mencionados.
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