Por Resolución 138/2016, el pasado 11 de junio dió comienzo la temporada de caza menor en la Provincia.
13 de junio de 2016. El artículo 3 de la Resolución establece las fechas de vigencia de la temporada para cada una de las especies. Muy importante tener en cuenta las recomendaciones para el transporte de armas por los caminos de la Provincia y tener al día su Credencial de Legítimo Usuario de Armas.
EL SECRETARIO DE AMBIENTE RESUELVE:
1. HABILITAR la CAZA DEPORTIVA MENOR Y MAYOR TEMPORADA 2016 de Especies de la Fauna Silvestre en el territorio de la Provincia de Córdoba, con excepción de las zonas de veda determinadas en el artículo 7° de la presente Resolución.
2. ENTENDER por CAZA DEPORTIVA MENOR y CAZA DEPORTIVA MAYOR lo siguiente:
2.1. Caza Deportiva Menor: La caza menor queda caracterizada por el tamaño de los animales a capturar y no estrictamente por la forma o la modalidad de la cacería. Se ejercita, pues, sobre piezas de pequeño tamaño tales como inambúes o perdices americanas, palomas, liebres, ciertas aves acuáticas, vizcachas, conociéndose también como caza de pluma y pelo, etc.
2.2. Caza Deportiva Mayor: La caza mayor es aquella en la que se persigue a cualquier animal silvestre mayor que un zorro. Se caracteriza por el mayor tamaño de las piezas sobre las que se ejerce la acción cinegética y no en general por la forma o modalidad de la cacería. En Córdoba se realiza sobre jabalíes y chanchos cimarrones (especie introducida desde Europa) y en los cotos de caza mayor sobre búfalos, ciervos, antílopes, etc.
3. ESTABLECER las siguientes Fechas de Apertura y Cierre de Temporada de Caza Deportiva Menor de acuerdo a las especies habilitadas:
a. Inambúes chicos (Nothura maculosa y/o Nothura darwinii), Inambú montaraz (Nothoprocta cineracens), Pato barcino chico (Anas flavirostris), Pato maicero (Anas georgica), Pato capuchino (Anas versicolor), Pato sirirí común (Dendrocygna viduata), Pato gargantilla (Anas flavirrostris), Liebre europea (Lepus europaeus) a partir del día Sábado 11 de Junio hasta el Domingo 7 de Agosto de 2016 inclusive (Ver ANEXO I);
b. Paloma dorada (Zenaida auriculata), Paloma manchada (Columba maculosa) y Lora común (Myiopsitta monachus), a partir del día Sábado 11 de Junio hasta el Domingo 7 de Agosto de 2016 inclusive (Ver ANEXO II).
4. En cuanto a la Caza Deportiva Mayor (Jabalí europeo y Chancho cimarrón (Sus scrofa)) a partir del Sábado 11 de Junio hasta el Domingo 11 de Junio de 2017 inclusive (Ver Anexo III).
5. AUTORIZAR la Caza Deportiva Menor de las siguientes especies de fauna silvestre en las fechas indicadas en el Artículo N° 3 con los cupos que para cada una se detalla a continuación:
a) Inambúes o perdices americanas.
Perdiz chica (Nothura maculosa y/o Nothura darwinii): Con un cupo de ocho (8) piezas por cazador por excursión de uno o más días.
Perdiz montaraz (Nothoprocta cinerascens): Con un cupo de tres (3) ejemplares por cazador, por excursión de uno o más días.
b) Patos:
Con un cupo total de siete (7) ejemplares por cazador y por excursión de uno o más días.
Especies habilitadas:
Pato barcino chico (Anas flavirostris)
Pato maicero (Anas georgica)
Pato capuchino (Anas versicolor)
Pato sirirí común (Dendrocygna viduata)
Pato Gargantilla (Anas flavirrostris).
c) Paloma dorada (Zenaida auriculata): Sin cupo establecido.
d) Paloma manchada (Columba maculosa): Sin cupo establecido
e) Lora común (Myiopsitta monachus): Sin cupo establecido
f) Liebre europea (Lepus europaeus): Con un cupo de tres (3) ejemplares por cazador por excursión de uno o más días.
6. EN cuanto a la Caza Deportiva Mayor – Jabalí europeo y chancho cimarrón (Sus scrofa), se estableció un cupo de cinco (5) ejemplares por cazador, por excursión de uno o más días, permitiéndose la caza durante todos los días de la semana (de lunes a lunes).
7. VEDAR las siguientes zonas del territorio provincial:
CONSULTAR EN LA PAGINA DE AICACYO
8. PROHIBIR en forma permanente la Caza de TODA ESPECIE de fauna silvestre que no esté expresamente autorizada por Resolución de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba.
9. AUTORIZAR la práctica de las actividades de caza deportiva únicamente los sábados, domingos y feriados permanentes nacionales y/o provinciales (no así los de carácter departamental o municipal) entre los períodos establecidos precedentemente y sólo durante las horas de luz diurna. Queda exceptuada de esta última exigencia la caza del Jabalí europeo, chancho cimarrón y vizcacha, para lo que corresponde cacería nocturna, en la que sólo se permite el uso de iluminación artificial portátil. Quedando totalmente prohibido cazar con luz del vehículo y/o desde el mismo.
10. PROHIBIR el uso de armas con caño estriado (carabinas y fusiles) exceptuándose de esta disposición cuando se realice caza de Jabalí europeo y chancho cimarrón. Para estas dos últimas especies se habilita también la utilización de armas de ánima lisa (cañón sin estrías) para disparar con proyectiles únicos “tipo Brenneke” y con postas, como así también la utilización de fusil, en las áreas especificadas en el artículo 7 w de la presente. Algunos calibres sugeridos son 16/70 y 12/70. En armas cortas complementarias se sugieren algunas como .38 special, .357 y .44 magnum y .45 A.C.P. y pistolones cal 32 con proyectiles Breneeke. Como así también se autoriza la actividad con arcos, flechas y ballesta de potencia adecuada para caza mayor. Queda expresamente prohibido utilizar cualquier tipo y/o calibre de arma no autorizado por RENAR. Todas las armas que se utilicen para la caza deberán estar registradas en el RENAR.
11. ES requisito previo e INDISPENSABLE para la práctica de la actividad de caza deportiva, contar con la Licencia de Caza anual o Permiso diario de Caza y contar con AUTORIZACIÓN ESCRITA del propietario, administrador, poseedor o tenedor de cualquier título legítimo del campo donde se desarrolle la actividad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 22.421 Art. 16 inc. a) y Decreto Nacional 666/97 Anexo A, Cap. I, Art. 2, inc. a), Decreto Ley 4046-C-58 Art.9. Asimismo el cazador deberá transitar obligatoriamente en todo el territorio de la Provincia con la Hoja de Ruta correspondiente.
12. SI el cazador transitare por zona de veda con productos de la caza deportiva, deberá acreditar esta circunstancia mediante constancia emanada de Autoridad Policial y/o Juez de Paz, del lugar donde efectuó la cacería.
13. ESTABLECER que quienes realicen caza deportiva, de cualquier especie de fauna silvestre, en otra/s provincia/s, y que deseen ingresar dichos productos al territorio de la provincia de Córdoba deberán transportar los mismos con la documentación que certifique su Legitimo Origen (Licencia de Caza de la provincia de donde se desarrollo la actividad y hoja de ruta sellada por la policía o juez de paz del lugar de origen).
14. DURANTE el tránsito en los caminos públicos las armas deberán transportarse desarmadas y guardadas en sus respectivos estuches o fundas.
15. PROHIBIR el traslado de los productos de la caza deportiva en el territorio provincial a través de transporte acuático (botes, lanchas, etc.)
16. PROTOCOLICESE, comuníquese, dése copia a la Dirección de Policía Ambiental, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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