Para la Corte Suprema, un robo agravado puede ser cometido con armas de juguete.
El supremo órgano de justicia del Perú ha establecido como criterio jurisprudencial que las armas aparentes, inoperativas o falsas se encuentran comprendidas dentro del agravante “a mano armada” del delito de robo.
Es posible la configuración del delito de robo agravado a mano armada cuando se utilicen armas de juguete, falsas o inoperativas, pues esta conducta demuestra la alevosía del autor respecto de la víctima.
A esta conclusión llegaron las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario N° 5-2015/CIJ-116 del IX Pleno Jurisdiccional Penal. Allí, sostuvo además que, con el uso de este tipo de instrumentos, el autor busca ponerse en una situación de ventaja sobre la víctima, la cual no está en aptitud ni obligada a determinar o verificar la idoneidad del arma.
Las Salas Penales Supremas han sostenido que la mayor gravedad del hecho se debe a dos factores identificables que pone en manifiesto la alevosía en su actuar. En primer lugar, existe una tendencia interna intensificada del agente, quien actúa a traición. Por otro lado, también existe un mayor grado de antijuridicidad por los medios que dotan de mayor gravedad y que diluyen o minimizan el riesgo de su conducta.
En estos casos, también se identifican dos tipos de alevosía que pueden presentarse: la proditoria, presente cuando el autor acecha a la víctima mediante una actuación preparada para que esta no pueda percatarse del peligro; y la sorpresiva, cuando no se esconde, pero tampoco manifiesta sus intenciones hasta el momento mismo del ataque.
Asimismo, ha sostenido que dado que la Ley de Armas de Fuego, Ley N° 30299, exige la presencia de distintivos en las armas neumáticas o similares a las de fuego, bajo el principio de realidad, es indiferente que la víctima pueda diferenciar si un acto de robo se cometió con un arma funcional.
Con este criterio, las Salas Penales han descartado la posibilidad de interpretar la agravante de “a mano armada” del robo solamente sobre los criterios de veracidad o funcionabilidad del arma, es decir, que sea atípica la figura porque se utilizan armas inoperativas o falsas.
El Dato
Las Salas Penales de la Corte Suprema han establecido que esta interpretación no puede ser aplicable al delito de tenencia ilegal de armas, pues en ella sí se requiere probar la autenticidad y funcionabilidad del arma de fuego, ya que son características exigibles para la configuración de este ilícito.
Fuente: La Ley
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