En la Cámara de Diputados se acaba de presentar un proyecto para declarar de interés público la conservación de los recursos ícticos en la Cuenca del Plata.
Lo presentó el Diputado Nacional por la Provincia de Corrientes, Carlos Gustavo Rubin. Sin lugar a dudas una propuesta que debería movilizar al sector para apoyarla. A continuación el texto del proyecto 6079-D-2016
Declárese de interés público la conservación de los recursos ícticos en la Cuenca del Plata.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°- Declárase de interés público la conservación de los recursos ícticos de la Cuenca Parano-platense, sus afluentes y todos los ecosistemas acuaticos asociados y la implementación de criterios de sustentabilidad aplicados a todas las modalidades de pesca que en dicho sistema se practiquen, en los términos del articulo 2, inciso g) de la LEY GENERAL DEL AMBIENTE No 25.675 y el CODIGO de CONDUCTA DE PESCA RESPONSABLE aprobado por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (FAO) en 1995.-
ARTÍCULO 2°- Prohíbase la captura de peces de río destinado a la exportación en toda la Cuenca Parano-platense, sus afluentes y todos los ecosistemas asociados. Los productos y subproductos de la pesca fluvial solo podrán ser exportados en caso que se demuestre fehacientemente que son producidos en su totalidad mediante acuicultura en los términos de la Ley Nacional No 27.231 y normas complementarias.-
ARTICULO 3º.- OBJETIVOS. Son objetivos de esta ley:
a) Asegurar la sustentabilidad de los recursos ícticos existentes en aguas de la Cuenca del Plata
b) Establecer mecanismos efectivos para el manejo sustentable de los recursos pesqueros mediante la adecuación de las actividades extractivas, con el fin de fortalecer los sectores más vulnerables de la cadena de valor del río, con especial atención a las economías regionales y las comunidades isleras y ribereñas altamente dependientes del recurso;
c) Promover la reconversión del actual régimen de apropiación de los recursos pesqueros hacia prácticas sustentables de aprovechamiento que aseguren equidad social e incorporen valor agregado a los recursos pesqueros;
d) Garantizar que todas las decisiones adoptadas se realicen sobre la base de estudios científicos y técnicos de los ecosistemas en forma integral y de la fauna en particular, contemplando asimismo, el fortalecimiento de la identidad, los valores culturales y el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades ribereñas;
e) Promover la participación ciudadana en la formulación de estas políticas públicas y en el control de su aplicación;
f) Promover acciones conjuntas entre las jurisdicciones locales, provinciales y nacionales, que tengan como objetivo arribar a criterios unificados en la gestión de los recursos naturales en toda la Cuenca Parano-platense, sus afluentes y todos los ecosistemas de humedales asociados;
g) Impulsar la adopción de criterios comunes de conservación de la Cuenta del Plata en los países miembro del MERCOSUR, de conformidad con el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR aprobado por Ley Nacional No 25.841.-
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TITULO SEGUNDO
Capítulo I: DE LAS COMPETENCIAS
ARTÍCULO 4°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará la autoridad de aplicación de la presente. En caso de omisión lo será la máxima autoridad en materia pesquera dependiente del mismo. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinarán la organización que actuará en el ámbito de sus jurisdicciones, coordinando las acciones en el CONSEJO FEDERAL DEL AMBIENTE (COFEMA).
ARTÍCULO 5°. – Créase el Registro Nacional de Estadísticas Pesqueras Fluviales en el ámbito de la autoridad de aplicación, en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley, al cual deberán inscribirse todas las personas, asociaciones, empresas, sociedades que se dediquen a la pesca, sean estos con fines comerciales, deportivos o de subsistencia, crianza o multiplicación de animales acuáticos, consignándose el origen, especies, volumen y destino de la producción, embarcaciones, elementos, artes de pesca; y todo otro dato que sea de interés para la fiscalización, estadística, planificación y manejo sustentable de los recursos de la Cuenca. A tal efecto se implementará un esquema sistematizado para el registro de datos comunes a todas las jurisdicciones. Este registro deberá desarrollarse bajo un entorno web y ser de acceso público.
ARTICULO 6.- La COMISION DE PESCA CONTINENTAL y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO tendrá necesaria intervención en el cumplimiento de la presente ley.-
ARTÍCULO 7°.- Corresponde a las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción en coordinación con la Autoridad Nacional de Aplicación fiscalizar el permanente cumplimiento de la presente Ley.
Capítulo II: DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 8.- Los recursos que demande la aplicación de la presente ley serán los que a tal efecto se asigne en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 9.- Lo recaudado en concepto de aranceles y multas por los diferentes registros involucrados en la presente ley, deberá ser destinado al desarrollo de los objetivos establecidos en el artículo 3º.-
TITULO TERCERO
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días desde su promulgación, sin que su omisión impida su cumplimiento.-
ARTICULO 11.- Invítase a las provincias que forman parte de la cuenca Parano-platense a adherir a la presente ley, y deberán coordinar en el término de 180 días todas las acciones para cumplir los objetivos que permitan implementar a nivel local y regional la ley en su territorio.
ARTÍCULO 12.- La prohibición establecida en el artículo 2° de la presente ley, será aplicable transcurridos ciento ochenta días (180) de la publicación de la misma. Transcurrido dicho plazo no deberán funcionar ni habilitarse ninguna planta de procesamiento que utilice productos de pesca fluvial con destino a la exportación.-
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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