A continuación se transcribe el texto de la Resolución 15/17 de ANMAC por la que se adjudica el servicio de otorgamiento de certificados de acreditación de la condición psicofísica de solicitantes de credencial de legítimo usuario de armas de fuego y otros materiales controlados a DIENST CONSULTING SA
BUENOS AIRES, 31 de marzo de 2017
VISTO el Expediente EX2017-01309840-APN-DNAAJYM#ANMAC del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, la Leyes Nro.: 20.429, 24.492 y 27.192, el Decreto N° 483/07, el Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 reglamentado por el Anexo al Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sus modificaciones y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, se encuentra en trámite la segunda etapa del Concurso Público de Etapa Múltiple Nacional N° 1/2017 tendiente a la contratación del servicio de otorgamiento de certificados de acreditación de la condición psicofísica de solicitantes de credenciales de legitimo usuario de armas de fuego y otros materiales controlados, en el marco del Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos establecido por Resolución ANMAC N° 23/16.
Que dicho Concurso fue autorizado por Resolución ANMAC N° 5/2017, aprobándose el llamado a la convocatoria y los respectivos Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas.
Que en razón de los argumentos esgrimidos en los considerandos de la Resolución ANMAC Nº 11/2017, a los que cabe remitirse en honor a la brevedad, se resolvió preseleccionar a la firma DIENST CONSULTING S.A (C.U.I.T. N° 30-70771220-8) para pasar a la siguiente etapa del proceso concursal, en concordancia con el Dictamen de Preselección Nº 1 realizado por la COMISIÓN EVALUADORA interviniente, estableciéndose la oportunidad de apertura del Sobre Nº 2, referente a la oferta económica de la firma citada.
Que en función de ello, conforme surge del IF-2017-04005562-APN-DNAAJYM#ANMAC N° ORDEN 46 en el que luce Acta de Apertura del Sobre N° 2 labrada con fecha 17 de marzo de 2017, se llevó a cabo la misma, se asentó la oferta económica allí contenida y se dejó constancia que “al no encontrarse presentes los oferentes CENTRO MEDICO INTEGRAL FITZ ROY S.A (30-70777918-3) y HEALTHY S.A (30-67742529-2) (…) el sobre cerrado con su oferta económica (…) queda en resguardo de la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de la ANMaC”.
Que la COMISIÓN EVALUADORA ha tomado la intervención de su competencia conforme así lo estipula el Artículo 154 del Decreto N° 893/2012, emitiendo el Dictamen de Evaluación N° 2/2017 (IF-2017-04005963-APN-DNAAJYM#ANMAC) en función a los criterios establecidos en los Artículos 4º, 5º y 10º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que teniendo en cuenta la oferta de la firma preseleccionada, su idoneidad y demás condiciones de la oferta, evaluadas en la etapa de preselección, la COMISIÓN EVALUADORA concluyó por unanimidad recomendar adjudicar el presente Concurso Público N° 1 a la firma DIENST CONSULTING S.A (30-70771220-8).
Que en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia que rigen el procedimiento en cuestión, se efectuó conforme surge de IF-2017-04969475-APN-DNAAJYM#ANMAC la puesta en conocimiento a través de la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, del cuadro comparativo de ofertas y del dictamen de evaluación referido precedentemente, en observancia de lo indicado por dicho Organismo oportunamente, ante las dificultades sistémicas de registración para los supuestos de modalidad de contratación de doble sobre, como el del presente caso.
Que a raíz de lo mencionado, diversos actores de la sociedad se han manifestado, baste citar a modo de ejemplo, la nota de la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP) que luce en IF-2017-04669165-APN-DNAAJYM#ANMAC.
Que en dicho contexto, en atención a las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto N° 1023/01, la Dirección Ejecutiva de la ANMaC remitió nota a la firma preseleccionada conforme surge de IF-2017-04669862-APN-DNAAJYM#ANMACla que se expidió en los términos que lucen en IF-2017-04970683-APN-DNAAJYM#ANMAC, encontrándose los actuados en condiciones de emitir el pertinente pronunciamiento.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Nº 12/2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.192, el Anexo al Artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012, el Decreto Nº 690 de fecha 16 de mayo de 2016 y el Anexo al inciso b) del Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Por ello, LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Concurso Público de Etapa Múltiple Nacional N° 1/2017 tendiente a la contratación del servicio de otorgamiento de certificados de acreditación de la condición psicofísica de solicitantes de credenciales de legitimo usuario de armas de fuego y otros materiales controlados.
ARTÍCULO 2.- Adjudicar el presente Concurso Público a la firma DIENST CONSULTING S.A (30-70771220-8) acorde los argumentos esgrimidos en los considerando.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 0015
Natalia Gambaro
Directora Ejecutiva
ANMaC
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