La cámara empresaria elevó dos proyectos a la consideración de las autoridades de ANMAC.
Uno refiere a la regularización de usuarios vencidos y el otro destinado a la creación de la figura del legítimo usuario de uso civil deportivo. A continuación se transcribe el texto de ambas notas presentadas personalmente el pasado 7 de junio
Nota A la Directora Ejecutiva de ANMAC – Dra. Natalia Gambaro
Tema regularización de usuarios vencidos
Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación a lo conversado en la reunión realizada días pasados en vuestras oficinas, a los efectos de elevarle las propuestas aprobadas por la Comisión Directiva de nuestra entidad para encarar la realización de una campaña de registración que lleve adelante el organismo que usted dirige.
Hemos considerado en primer lugar a la importante cantidad de usuarios vencidos, los cuales entendemos no se acercan nuevamente al organismo por diferentes motivos: entre ellos los costos de renovación y el olvido de la fecha de vencimiento entre los más importantes. No escapa a nuestro leal saber y entender, y creemos el vuestro también, reconocer la importancia de recuperar esa información para conocer fehacientemente la situación del material involucrado y legalizar a las personas que lo tienen.
Sin conocer estadísticamente las distintas condiciones de los usuarios vencidos, entendemos que la mayoría de ellos corresponde a tenedores de armas de fuego de Uso Civil quienes por razones meramente económicas o por distancia de los centros de atención han caído en mora. Para estos casos creemos que para sumarlos nuevamente como usuarios legales solo se les debería requerir:
– El certificado de antecedentes judiciales
– Aranceles ANMAC bonificados
– Aceptar el certificado presentado bajo el régimen actual cualquiera fuera su domicilio o subsidiando el costo del nuevo examen psicofísico si se pone en vigencia para su domicilio.
Probablemente la base de datos de ANMAC indique también que haya usuarios de armas de Uso Civil Condicional
vencidos. Para ellos entendemos que los requisitos deberían ser los mismos que se piden actualmente, pero sin cobrarle la multa que duplica el arancel ANMAC y aceptando el certificado médico psicofísico en las condiciones actuales, por única vez a modo de moratoria, o subsidiando el costo del nuevo examen psicofísico.
También y de acuerdo a lo conversado en la reunión de marras resulta imprescindible que desde el Organismo se destrabe la inhabilitación jurídica incoada a usuarios vencidos que se han presentado tardíamente a renovar su licencia y que no han tenido respuesta hasta el presente, tomando como válida la documentación oportunamente presentada.
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Por otro lado creemos muy importante que el Estado Argentino inicie una campaña de reempadronamiento de armas de usuarios no registrados en el Organismo en paralelo con la reinstalación de la Credencial de Legítimo Usuario Rural, tal como se planteaba en la Resoluciones 42/2005 y 4/2006 de la Secretaría de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa.
Cuando nos referimos al Reempadronamiento de Usuarios no registrados, recomendamos tomar medidas similares a las previsiones del artículo 4º de la Ley 25886 que indicaba “El Poder Ejecutivo nacional dispondrá, a partir de la promulgación de la presente ley, las medidas pertinentes para facilitar el registro gratuito y sencillo de las armas de fuego de uso civil o uso civil condicionado, por el término de SEIS (6) meses.”
Tomando la letra de las Resoluciones de la Secretaría de Asuntos Militares arriba mencionadas recomendamos recrear la categoría de Legítimo Usuario Rural de Armas de Fuego, estableciendo el término de UN (1) año para que quienes se encuentren en la situación prevista en la misma se acojan a sus términos.
Recordemos que la norma otorgaba tal condición a usuarios encuadrados en el Artículo 53 inciso 4° del Anexo I al Decreto N° 395/75 o sea aquellas personas físicas mayores de edad que demuestren que su residencia habitual se ubica en zona rural, despoblada o de escasa vigilancia policial. Está claro que estos usuarios tienen armas para defender sus bienes rurales de especies depredadoras, por lo que el uso del material se limita a estos fines y en el lugar o lugares determinados en la autorización respectiva.
Compartimos y recomendamos seguir el criterio de que no podrán acceder a esta categoría los legítimos usuarios que ya cuenten con inscripción vigente como legítimos usuarios individuales ante el RENAR o ANMAC.
Los requisitos que se solicitaban, los cuales nosotros también compartimos y a la vez creemos necesario se vuelvan a aplicar eran los siguientes:
– Identidad del solicitante
– Su mayoría de edad
– Su domicilio real,
– Acreditar medios lícitos de vida mediante Declaración Jurada y
– La inexistencia de antecedentes judiciales desfavorables que obsten al progreso de la solicitud
Nuestra recomendación al igual que lo que establecía la citada norma es que quienes pertenezcan a esta categoría de LEGITIMO USUARIO RURAL, no podrán adquirir o incorporar a su legajo otras armas que no sean aquellas que por ser de su tenencia preexistente hubieran sido declaradas en la oportunidad de su inscripción como tal.
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En resumen, creemos que las iniciativas aquí indicadas contribuirán a disminuir el mercado “negro” de armas, posibilitándole al Estado Argentino tener un conocimiento cabal de quienes tienen ARMAS LEGALES en nuestro país. Ello acompañado de una campaña de comunicación que difunda las medidas y posibilite entonces un resultado satisfactorio de las medidas adoptadas.
Quedando a su disposición para dialogar y ampliar fundamentos de lo aquí solicitado y poder construir la agenda común que Usted nos ha propuesto, la saludamos a Usted con nuestra más distinguida consideración.
Segunda Nota A la Directora Ejecutiva de ANMAC – Dra. Natalia Gambaro
Tema: creación de la figura de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Deportivo
Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de hacerle llegar nuestra propuesta de creación de la categoría de Legítimo Usuario de Armas de Uso Deportivo aplicable a todos aquellos usuarios legales de armas comprendidos en el Decreto 821/96.
En efecto el Art. 5 del citado Decreto sustituye al Artículo 6° de la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro. 20429, aprobada por el Decreto Ley 395/75, y dispone considerar como Armas de Uso Civil Deportivo, las que se enuncian a continuación:
- Pistolones de caza: de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro calibres 14,2 mm (28), 14 mm (32) y 12 mm (36).
- Carabinas y fusiles de carga tiro a tiro o repetición hasta calibres 5,6mm (.22 pulgadas) inclusive, con excepción de las que empleen munición de mayor potencia o dimensión que la denominada .22 largo rifle (.22LR).
- Escopetas de carga tiro a tiro, cuyos cañones posean una longitud no inferior a los 600 mm
Tal como le expresáramos personalmente esta categoría de usuarios, mayormente domiciliados en el interior del país, serán los más afectados por los costos de renovación de su credencial de legítimo usuario y es por ello que nos permitimos recomendar se estudie una suerte de subsidio a todos los costos asociados al cumplimiento de las normas.
Más allá del pedido de consideración de esta categoría, es preocupación de la CD de esta Asociación las dificultades económicas que tendrían muchos usuarios en renovar las licencias quinquenales. En especial de aquellos cuyos ingresos son similares al costo mismo del trámite, como por ejemplo los de aquellos jubilados que cobran el haber mínimo o cifras muy cercanas que apenas les permite la subsistencia.
En este último sentido toda la legislación argentina establece variados beneficios para la clase pasiva, excepto la ANMAC, por lo que entendemos que no estaría de más acompañen con algún tipo de norma que establezca un beneficio en materia de reducción de costos.
No podemos desconocer que no solo muchos jubilados tienen ingresos insuficientes. Muchos usuarios también pueden quedar afuera de la ley por no poder afrontar los nuevos costos de renovación. Y esto entendemos no debería pasar de ninguna manera, siendo nuestra obligación solicitarle se estudie la aplicación de algún subsidio o beneficio que contemple estos casos.
Entendemos que lo aquí presentado merece una mesa de trabajo que analice las mejores alternativas para ponerlo en marcha, por lo que nos ponemos una vez más a vuestra disposición.
Sin otro particular, la saludamos a Usted muy atte.
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