Está vigente el nuevo Reglamento de Pesca.
La resolución rige para la temporada 2017-2018, su conocimiento es necesario para la práctica deportiva.
El Gobierno de Salta, a través del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el Reglamento Anual de Pesca Deportiva de cumplimiento obligatorio para la temporada 2017-2018. La Provincia invitó a adherir a las buenas prácticas de la pesca deportiva, respetando el ambiente, las normas y transmitiendo la importancia de la correcta disposición de residuos; primordial para que entre todos, se cuiden los espejos de agua y disminuya la contaminación.
Como en todas las Provincia para practicar esta actividad, es necesario conocer el reglamento y es obligatorio, portar el permiso de pesca único e intransferible.
El permiso de pesca es personal e intransferible y debe ser portado en forma visible en el ejercicio de la actividad deportiva y caducará, automáticamente, al vencer el período por el cual fue extendido o al declararse los períodos de veda. Los permisos sin fecha no son válidos.
Requisitos primera vez (carné anual)
• 2 (dos) fotos actuales 4×4.
• D.N.I. o pasaporte, en original y fotocopia.
• Constancia de Residencia otorgada por la Policía de Salta, en el caso de residentes en la provincia de Salta.
• Constancia de asociación a club de pesca para descuento a federado.
Requisitos Renovación (carné anual)
• Carné de pesca anterior.
• Troquel anterior.
• D.N.I. o pasaporte, en original y fotocopia.
• Constancia de Residencia otorgada por la Policía de Salta, en el caso de solicitar licencia para residentes.
• Constancia de asociación a club de pesca para descuento a federado.
Excursión de pesca
Se entiende por excursión de pesca el período de tiempo en que se practica la actividad, que podrá consistir en más de un día dentro de la temporada de pesca habilitada para cada especie.
Las modalidades de pesca autorizadas son las siguientes:
1. Pesca de arrastre o “trolling”
2. Pesca de lanzamiento o “spinning”
3. Pesca con mosca o “fly casting”
4. Captura con devolución o “catch and release”
5. Pesca con carnada. Se permite el empleo de carnada natural únicamente para la pesca del pejerrey (Odontesthes bonariensis). Los ejemplares de otras especies que se capturaren con esta modalidad deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.
Devolución obligatoria
En todos los ambientes y épocas de devolución obligatoria, se debe utilizar anzuelo simple, sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo lugar, vivos y con el menor daño posible.
Equipos autorizados por persona
1. Para la pesca del pejerrey (Odontesthes bonariensis) (Embalses Cabra Corral, Campo Alegre y El Tunal), se permite como único medio de captura el uso de 1 (una) caña por pescador, con líneas de hasta 2 (dos) anzuelos como máximo, y sus accesorios correspondientes. El tamaño mínimo del anzuelo a emplear debe corresponderse con el tamaño del anzuelo Mustad 277F número 5.
2. Para las demás especies y ambientes, se permite el uso de 1 (una) caña, con un único anzuelo.
Señuelos autorizados
La pesca debe practicarse con señuelos artificiales con un único anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria sólo se permite el uso de un anzuelo simple, sin rebaba o con rebaba aplastada. En todos los ambientes, se prohíbe el uso de señuelos
y demás implementos de pesca que contengan pilas, baterías o químicos debido a su poder contaminante.
Prohibiciones
• Queda totalmente prohibido el transporte de carnada viva de un ambiente acuático a otro, a fin de evitar la
introducción y esparcimiento de especies dañinas o perjudiciales.
• A los fines de la presente resolución, se considera como “cebo” el empleo de luces, saborizantes, aceites o cualquier otra práctica de modo tal que se distorsione el hábitat de los peces, prohibiéndose el empleo de las mismas en la práctica de la pesca deportiva.
Forma de medir un pez
Se considera como longitud total de un pez, la distancia comprendida entre el extremo anterior (hocico o boca)
hasta el extremo final de la aleta caudal. Es obligatorio devolver al agua, vivos y con el menor daño posible los
ejemplares que no alcancen las longitudes mínimas de captura fijados para cada ambiente.
Dorado (Salminus brasiliensis)
Queda terminantemente prohibido, en todo el territorio de la provincia de Salta, sacrificar y/o retener ejemplares de la especie dorado (Salminus brasiliensis). Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria de ejemplares de esta especie.
Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)
Se establece un período de veda reproductiva para la pesca de la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) desde el 1 de abril de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2017 inclusive, en los arroyos y ríos donde esta especie habite.
Sábalo (Prochilodus lineatus)
Queda terminantemente prohibida la pesca (captura, tenencia y transporte) de la especie sábalo (Prochilodus
lineatus).
Otras consideraciones
El capitán de la embarcación que trasladare a pescadores deportivos, como también los propietarios de los sitios de desembarco de los mismos, deberá supervisar y tomar los recaudos pertinentes a fin de que la pesca se realice según la regulación vigente, debiendo impedir la ejecución de la contravención y/o infracción y cumplimentar con la debida carga pública de denunciar a la autoridad competente, sin pena de lo indicado en la parte general del Código Penal sobre la participación criminal.
La provincia de Salta cuenta con un cuerpo de inspectores encargados de velar por el cumplimiento de las normas vigentes para la pesca deportiva y asistir al pescador. Ante la verificación de violaciones a las normas vigentes, los inspectores deberán labrar un acta y secuestrar preventivamente los elementos involucrados en la infracción. Por ello, al adquirir la licencia de pesca deportiva, el pescador admite conocer la totalidad de la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de pesca deportiva, y se compromete a portar en todo momento, documentación que acredite su identidad.
Prohibiciones
• El empleo de redes de arrastre o de intersección.
• Utilizar dinamitas, cebos, arpones, espineles, sustancias tóxicas o luces para atraer peces.
• Pescar sin licencia o permiso correspondiente.
• Pescar dentro de los 500mts aguas abajo de cualquier embalse o represa.
• Pescar embarcado a motor y a remo en los diques Campo Alegre y Las Lomitas.
• Pescar todo el año en el área comprendida entre el 3º y 4º pilar del dique Cabra Corral (desde la zona Este del puente carretero).
• Pescar en zonas de reserva.
• La pesca de ejemplares de cualquier especie en el río Juramento, solo se podrá efectuar de la costa o desde embarcaciones a remo; disponiéndose en el mismo la prohibición de la pesca embarcada a motor.
Licencia Pesca Deportiva
Anual Libre $ 500.-
Anual Federado $ 250.-
Anual Jubilados, Discapacitados y Menores de 12 Años Sin cargo
Anual Menor de 18 Años Libre $ 250.-
Anual Para No Residentes $ 800.-
Semanal Para Residentes y No Residentes $ 250.-
Diario Para Residentes y No Residentes $ 50.-
Los Municipios, Casas de comercio, Clubes de pesca y Guías de Pesca Deportiva deberán vender los permisos de pesca al público con los mismos precios establecidos en el presente reglamento.
Embalse Cabra Corral – Zona sur y Zona norte
Zona sur: desde la península “El Zapallar” y su costa opuesta, hasta el final de la zona de agua embalsada de acuerdo a la cota alcanzada hasta el momento de la veda.
Zona norte: desde la “isla frente al Club Los Mayuatos y su costa opuesta en el cerro La Cruz, hasta el final de la zona de agua embalsada de acuerdo a la cota alcanzada hasta el momento de la veda.
La pesca deportiva se podrá ejercitar desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 31 de julio de 2017 inclusive
y desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 31 de julio de 2018 inclusive.
Se establece para zona sur y norte un período de veda para la pesca deportiva a partir del 1 de agosto de 2017
hasta el 30 de noviembre de 2017 inclusive.
Resto del Embalse
En las zonas no incluidas en el apartado anterior ni definidas como zonas de exclusión, se permite la pesca durante todo el año, con iguales especies, cupos y tallas mínimas que las especificadas para el período de pesca de zona sur y norte.
Zona de exclusión
Se establece como zona de exclusión para la pesca durante todo el año, el área comprendida entre el 3º y 4º pilar del puente del embalse Cabra Corral (desde la zona Este del puente carretero), con el objeto de permitir el acceso de las embarcaciones. En el embalse Cabra Corral se permite practicar la pesca deportiva, en cualquiera de sus modalidades, desde las 07:00 hasta las 02:00 horas, estableciéndose las 03:00 horas como tolerancia máxima para que las embarcaciones arriben a los correspondientes desembarcaderos.
Embalse Campo Alegre
Se podrá ejercitar la pesca deportiva en los meses de abril a diciembre de 2017 y de enero a marzo de 2018.
Para este ambiente rige un período de veda durante los meses de agosto a noviembre de 2017.
En el Embalse Campo Alegre se permite practicar la pesca deportiva desde las 07:00 hasta las 19:00 horas. La pesca deportiva de ejemplares de cualquier especie en el Embalse Campo Alegre sólo se podrá efectuar desde la costa, quedando prohibida la pesca embarcada a motor y a remo.
Embalse Las Lomitas
Se podrá ejercitar la pesca deportiva en los meses de abril a julio de 2017.
Para este ambiente rige un período de veda durante los meses de agosto a diciembre de 2017 y de enero a marzo de 2018.
En el Embalse Las Lomitas se permite practicar la pesca deportiva desde las 07:00 hasta las 19:00 horas. La pesca deportiva de ejemplares de cualquier especie en el Embalse Las Lomitas sólo se podrá efectuar desde la costa, quedando prohibida la pesca embarcada a motor y a remo.
Dique El Tunal
Se permite la pesca deportiva desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 30 de noviembre del año del 2017 inclusive, y a partir del 1 de marzo de 2018.
Se establece un período de veda desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 28 de febrero del año 2018 inclusive.
En el embalse El Tunal se permite practicar la pesca deportiva desde las 07:00 hasta las 19:00 horas.
Río Bermejo y sus afluentes
Se permite la pesca deportiva desde el 1 de febrero de 2017 hasta el 30 de setiembre del año del 2017 inclusive, y a partir del 1 de febrero de 2018.
Se establece el período de veda para el río Bermejo desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 31 de enero del año 2018 inclusive.
Río Juramento y afluentes
Se permite la pesca deportiva desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2017 inclusive, y a partir del 1 de marzo de 2018.
Se establece el período de veda desde el 01 de diciembre de 2017 hasta el 28 de febrero del año 2018 inclusive.
Se prohíbe durante todo el año la práctica de la pesca deportiva 500 (quinientos) metros aguas arriba y aguas
abajo del dique compensador Peñas Blancas.
En el tramo del río Juramento, comprendido entre los 500 (quinientos) metros aguas abajo del dique compensador Peñas Blancas, hasta 500 (quinientos) metros antes del dique derivador Miraflores, se podrá practicar la pesca deportiva bajo la modalidad “pesca con devolución obligatoria” de todas las especies, durante la temporada de pesca. Durante la época de veda se PROHIBE la pesca deportiva de todas las especies ícticas en cualquiera de sus modalidades. Se prohíbe durante todo el año la práctica de la pesca deportiva 500 (quinientos) metros aguas arriba y aguas abajo del dique derivador Miraflores. Desde la desembocadura del río Juramento en el embalse El Tunal hasta 12 km. aguas arriba del mencionado río, se podrá practicar la pesca deportiva bajo la modalidad “pesca con devolución obligatoria” de todas las especies ícticas durante la temporada de pesca. Manteniéndose la prohibición de la pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades durante la época de veda establecida por la presente resolución. Se prohíbe durante todo el año la práctica de la pesca deportiva 500 (quinientos) metros aguas arriba y aguas abajo del embalse El Tunal.
En el río Juramento, en el sector comprendido después de los 500 (quinientos) metros aguas abajo hasta el puente caído, un área de reserva para refugio y desove de los peces, donde se podrá practicar la pesca deportiva bajo la modalidad “pesca con devolución obligatoria” de todas las especies ícticas durante la temporada de pesca, manteniéndose la prohibición de la pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades durante la época de veda.
La pesca deportiva de ejemplares de cualquier especie en el río Juramento sólo se podrá efectuar desde la costa o desde embarcaciones a remo, disponiéndose en el mismo la prohibición de la pesca embarcada a motor.
Río Medina y sus afluentes
Se permite la pesca deportiva desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 30 de noviembre del año del 2017 inclusive, y a partir del 1 de marzo de 2018.
Se establece el período de veda desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 28 de febrero del año 2018 inclusive.
En el tramo del río Medina comprendido entre el puente carretero de la ruta nacional Nº 16 y hasta la finca Santa Ana (puesto de Macías), una zona de reserva donde se prohíbe durante todo el año la práctica de la pesca deportiva de todas las especies ícticas en cualquiera de sus modalidades.
Río Dorado, Río del Valle, Río Seco y sus afluentes
Se permite la pesca desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre del año del 2017 inclusive, y a partir del 1 de marzo de 2018, y a partir del 1 de marzo de 2018. El período de veda se establece desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 28 de febrero del año 2018 inclusive.
En el tramo del río Dorado comprendido desde las nacientes del mencionado curso de agua hasta las juntas con el río Seco, sólo se podrá practicar la pesca deportiva con “devolución obligatoria” de todas las especies ícticas durante la temporada de pesca. DISPONER que en el tramo del río Seco comprendido desde las nacientes del mencionado curso de agua hasta las juntas con el río Dorado, sólo se podrá practicar la pesca deportiva con “devolución obligatoria” de todas las especies ícticas durante la temporada de pesca.
En el tramo del río Del Valle comprendido entre el límite del Parque Nacional El Rey hasta el puente carretero de la ruta provincial Nº 5, sólo se podrá practicar la pesca deportiva con “devolución obligatoria” de todas las especies ícticas durante la temporada de pesca.
Río Lipeo
Se permite la pesca deportiva desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 31 de octubre del año del 2017 inclusive, y a partir del 1 de marzo 2018.
El período de veda se establece desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 28 de febrero del año 2018 inclusive.
Río Pescado
Se permite la pesca deportiva desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 30 de setiembre del año del 2017 inclusive, y a partir del 1 de febrero de 2018.
El período de veda se establece desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 31 de enero del año 2018 inclusive.
Durante la temporada de pesca se habilita la práctica de la pesca deportiva únicamente bajo la modalidad de pesca con devolución obligatoria de todas sus especies. En la zona comprendida entre el Angosto del río Pescado y la junta del río Pescado con el río Iruya la prohibición de la pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades durante todo el año.
Río Pilcomayo y sus afluentes
Se establece la veda total en río Pilcomayo para la práctica de la pesca deportiva de todas las especies ícticas desde la fecha de emisión de la presente resolución hasta el 31 de marzo de 2018 inclusive.
Otros Ríos
Se permite la pesca deportiva desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 30 de noviembre del año del 2017 inclusive, y a partir del 1 de marzo de 2018.
Se establece el período de veda desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 28 de febrero del año 2018 inclusive.
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