ANMAC dictó la Disposición 2/2017 estableciendo medidas de seguridad para todos los usuarios registrados en el Organismo.
A la par derogó la Disposición 23/2014 que regía hasta hoy. Ambas fueron más allá del artículo 124 del Decreto Reglamentario de la Ley de armas que dice expresamente ” Toda persona o institución que disponga a título legítimo de armas de fuego y municiones, deberá adoptar todas las medidas a su alcance tendientes a impedir sustracciones o extravíos.”
A continuación el texto de la Resolución, cuyos anexos, se pueden ver AQUI
Buenos Aires, 14/11/2017
VISTO las Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 26.216, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 302 del 8 de febrero de 1983, las Disposiciones RENAR Nros. 103 del 2 de diciembre de 1999, 35 del 17 de febrero de 2014, 23 del 24 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la normativa de aplicación en materia de seguridad de las existencias de materiales controlados en poder de los Legítimos Usuarios debe ser actualizada atento al avance de las nuevas tecnologías y sistemas de seguridad.
Que por razones de seguridad es necesario establecer las condiciones adecuadas en los locales comerciales que permitan mantener el material controlado a resguardo de eventuales sustracciones.
Que es necesario integrar los criterios sobre las capacidades de almacenamiento por parte de los diferentes Usuarios y las diversas actividades que se desarrollan en relación a los materiales controlados en su poder.
Que resulta necesario ajustar los parámetros exigidos en virtud de la categorización del sector de guarda y almacenamiento a inscribir por el Usuario, del tipo de material que se aloja, y de las imposiciones locales en términos de normativa de edificación, como así también condiciones geográficas y climáticas que afecten las construcciones.
Que la unificación de parámetros para las condiciones de seguridad de las instalaciones de guarda y almacenamiento de materiales controlados permitirá agilizar y actuar tempranamente ante potenciales incidentes, maximizando de esta manera la seguridad de los sectores destinados a tal fin, facilitando la fiscalización y logrando una importante disminución de los riesgos que generan los mismos.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones y la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización han tomado las intervenciones que les competen.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto en por las Leyes Nro. 20.429, 24.492 y 27.192, los Decretos Nro. 395/75, 302/83, la Decisión Administrativa N° 1373/16 y la Resolución ANMaC N° 061/17.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION, RESGUARDO Y DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establézcanse las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados por parte de los diferentes Legítimos Usuarios, conforme el Anexo I que se agrega a la presente y forma parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la descripción de Medidas de Seguridad y Disposiciones Constructivas conforme el Anexo II que se agrega a la presente y forma parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Prescríbese que estará a cargo de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones y de la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados la elaboración de los instructivos y soportes pertinentes para las diversas presentaciones correspondientes a la presente norma, en el marco de sus facultades y competencias. Los contenidos, actualizaciones y nuevas versiones de los mismos podrán ser descargados por los Usuarios desde el portal oficial de la Agencia Nacional de Materiales Controlados.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese la tabla de Determinación de Capacidades, a fin de establecer los tipos y cantidades de material controlado que puedan ser almacenados en los sectores, conforme el Anexo III que se agrega a la presente y forma parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Establézcanse las presentes condiciones para los Legítimos Usuarios que tramiten su inscripción inicial o bien soliciten su reinscripción, como así también la de sus lugares de guarda y/o almacenamiento.
ARTÍCULO 6°.- Otórguese un plazo de ciento ochenta (180) días corridos para que los Legítimos Usuarios adecuen las medidas de seguridad de las instalaciones de guarda y almacenamiento, con inscripción vigente o en trámite, acorde a las nuevas exigencias establecidas en la presente.
ARTÍCULO 7°.- Deróguese la Disposición RENAR Nº 023/2014 sobre condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados.
ARTÍCULO 8°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. (NR: Fecha de publicación: 21.11.2017)
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos ANMAC y archívese. — Fernando Martin Fumeo.
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