Legítima defensa o legítima amenaza
Artículo de Opinión de Alberto Amato publicado en el Diario Clarín
Un integrante de la Policía Aeroportuaria mató a un delincuente de 16 años que intentó robarle a mano armada: el arma del ladrón era de juguete.
Fiel a los tiempos que corren, el policía fue acusado de “exceso en la legítima defensa” y liberado luego por orden del fiscal.
¿De qué hablamos cuando hablamos de legítima defensa?
¿Debe un policía preguntarle al delincuente que le apunta si su arma es verdadera o una réplica inútil?
¿Debería un policía que interviene en un robo, o que se enfrenta a delincuentes en plena calle, indagar el calibre de las armas que portan los bandidos, no vaya a ser cosa que él dispare con un calibre superior?
¿Una persona que ve irrumpir en su casa a tres tipos armados, debe asumir que quieren debatir la influencia de Ovidio en la poesía lituana, o que lo quieren asaltar a él y a su familia?
¿Cómo se defiende?
¿Debe analizar primero el armamento, su estado de conservación y las reales intenciones de los asaltantes?
Y si los tipos disparan primero, tal como es uso y costumbre, ¿adónde queda el derecho a la legítima defensa, anulado por la muerte de quien debía defenderse?
Hay que sincerar los alcances de la legítima defensa, y evitar confundirla con una reacción ante una legítima amenaza.
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