Reglamento de la temporada de Caza Mayor 2018
Se oficializó mediante la Disposición DI-2018-167 GDEBA-DPFAAYRNMAGP del Ministerio de Agroindustria.
LA PLATA, 2 de marzo de 2018
VISTO el Expediente Nº 2578-1463/05 y que tramita la habilitación de la caza deportiva mayor para el año 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la diagramación de la temporada de caza deportiva mayor se funda en la mejor información disponible, resultado de los estudios técnicos llevados a cabo sobre las especies susceptibles de esta modalidad de caza establecidos en el Decreto Nº 110/81, artículo 1 inciso b;
Que es conveniente habilitar la caza deportiva mayor para realizar un control sobre las especies exóticas; Que la caza deportiva mayor se realiza según lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 1878/73 y en la Resolución Nº 439/87, en lugares habilitados;
Que según el artículo 287 del Código Rural para la provincia de Buenos Aires, toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza, se considera protegida y su caza prohibida, así como la tenencia y el comercio de ejemplares vivos o de sus productos o despojos;
Que en virtud de lo expuesto el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente Acto, conforme la Ley Nº 14.489 y el Decreto Nº 575/15;
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN, AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES, DISPONE
Mirá también: El coto llegó a la Corte Suprema
ARTÍCULO 1º. Autorizar la Caza Deportiva Mayor en cotos de caza habilitados a tales efectos de las especies y en los periodos que se detallan:
- Ciervo axis (Axis axis): del 15 de marzo al 1° de diciembre de 2018.
- Antílope (Antílope cervicapra): del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2018.
- Ciervo dama (Dama dama): del 15 de marzo al 30 de junio de 2018.
- Ciervo colorado (Cervus elaphus): del 15 de marzo al 31 de mayo de 2018.
- Cabra salvaje (Capra sp.): del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2018.
- Jabalí (Sus scrofa): del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2018
ARTÍCULO 2º Las especies enunciadas en el Artículo 1 podrán cazarse sin límites de piezas.
ARTÍCULO 3º Finalizada la cacería, el cazador deberá requerir al propietario el certificado que acredite la misma, a los fines del transporte de las piezas cobradas en concordancia con el artículo 14 de la Resolución N° 439/87
ARTÌCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Firmado: Luis María Herrera, Director Provincial, Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Humanos. Ministerio de Agroindustria
¿Dónde obtener las licencias de caza?
Sede Central: Dirección de Flora y Fauna. Calle 12 y 51 Torre I, 5º piso, La Plata. Tels: (0221)429-5236/ 5206/ 5360. Mail: florayfauna@maa.gba.gov.ar
Delegación Casa de la Provincia de Buenos Aires: Av. Callao 237, CABA. Tels. (011)5300-9549. Mail: agrarios@casaprov.gba.gov.ar
Delegación Mar del Plata: (0223)15-575-3355 / 15-575-3354
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