Fue creado por el Consejo Deliberante de San Martín de los Andes
El Concejo Deliberante de San Martín de los Andes creo el Registro municipal de Guías de Pesca. El mismo se integrará por prestadores de esta actividad, quienes para el desarrollo de sus actividades, no están obligados a poseer habilitación municipal sobre un local o establecimiento en la localidad.
Son requisitos para integrar el Registro quienes posean domicilio en la localidad con un mínimo de 4 años de residencia, demostrado en el Documento Nacional de Identidad; estar habilitado como guía de pesca en la Provincia del Neuquén o en el Parque Nacional Lanín; y, que la Asociación o Cámara que los nuclee, formalmente constituida y con domicilio en la localidad, confirme su adhesión a la presente ordenanza.
La Secretaría de Turismo y Producción y Deporte, a través de la Dirección de Servicios, Fiscalización y Obras Turísticas incorporará al Registro municipal a los guías inscriptos ante el Parque Nacional Lanín y ante la Subsecretaría de Turismo, de la Provincia de Neuquén.
Aquellos inscriptos en el Registro, tendrán el derechos de participar de la Mesa del ENSATUR con voz y voto, a través de una asociación formalmente constituida que los represente y a participar en la definición de campañas de marketing de la Secretaría de Turismo y/o el ENSATUR con acciones orientadas a sus mercados de interés.
Los guías de pesca deberán abonar individualmente la Tasa de Promoción Turística TPT, cuyos montos a abonar por cada contribuyente surgirán de la función polinómica que se encuentra consignada en la ordenanza.
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