Rige la nueva reglamentación para caza deportiva en la provincia
La normativa fija la temporada de caza deportiva desde el 1 de mayo y hasta el 19 de agosto. Es obligatorio contar con Licencia.
La temporada 2018/2019 de caza deportiva menor en la Provincia de Salta estará habilitada en el periodo comprendido entre el 1 de Mayo hasta el 19 de Agosto de 2.018. Rige exclusivamente para las siguientes especies y en predios rurales o subrurales a más de 2 Km de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas :
- Paloma turca o Picazuro (Columba picazuro) 100 piezas
- Paloma torcaza o Sacha (Zenaida auriculata) 100 piezas
- Perdiz chica común (Nothura maculosa) 5 piezas
- Perdiz Montara (Nothorpocta cineracens) 5 piezas
- Pato Cutirí (Amazonetta brasiliensis) 5 piezas
- Liebre europea (Lepus europaeus) Sin límite en toda la Provincia, a excepción de las Áreas Protegidas.
En el caso de cazadores individuales será de 215 (doscientos quince) el número máximo de piezas permitido que un deportista puede cazar, y hasta 645 (seiscientos cuarenta y cinco) el número de piezas máximas que puede transportar un vehículo, en el caso de tratarse de un grupo de cazadores de 3 (tres) o más deportistas, respetando las cantidades por especies establecidas en el Art. 1°, a excepción de la Liebre europea cuyo cupo es sin límite.
Los Operadores Cinegéticos quedan excluidos de este cupo.
Para solicitar por primera vez la licencia de caza, se exige la siguiente documentación:
- 2 (dos) fotos 4×4.
- D.N.I o Cédula de Identificación.
- Fotocopia de la primera y segunda hoja del documento.
- Carnets del ANMaC de legítimo usuario y de Tenencia de armas; o exposición policial sobre el arma a utilizar cuando ésta no sea de fuego.
Para renovar el carnet de caza, los requisitos son los siguientes:
- Presentar el Carnet de caza de la temporada anterior
- Troquel anterior.
- Original y fotocopia de los Carnets actualizados del ANMAC.
La caza deportiva estará permitida solo los días, VIERNES, SÁBADOS, DOMINGOS, y FERIADOS PROVINCIALES Y NACIONALES
Mirá También las normas legales para el transporte de armas
La reglamentación fija además el tipo de armas a emplear en la caza deportiva menor. Ellas son:
a) Caza menor con armas de fuego: se podrá practicar con armas de cañón rayado o de ánima lisa. Las de ánima lisa
podrán ser únicamente de calibre 12, 16, 20 y 28 inclusive.
b) Caza menor con armas de cuerdas: al arco debe tener una potencia de 15 libras o más, medida a 28 pulgadas de
tensión. La forma de las flechas deben ser de punta de caza.
c) Caza menor con armas de aire/gas comprimido: calibre 5.5 mm en adelante, con munición correspondiente.
d) Caza deportiva al vuelo de la paloma, bajo la modalidad de operadores cinegéticos, se permitirá el uso de escopetas (armas de fuego de cañón rayado o ánima lisa) de uno o dos caños, superpuestos y yuxtapuestos. Calibres 12, 16, y 20, con cartuchos (de perdigón) cargados con municiones del número 5 al 9.
Por cuestiones ambientales la norma exige que se deben recoger los cartuchos del campo, a los fines de evitar contaminar los ambientes naturales.
Y finalmente prohibe el uso de las siguientes armas y municiones:
- Escopeta calibre 16 o 12, con proyectil único (bala).
- Armas de cañón rayado con proyectiles de diámetro mínimo de 5,5 mm 22 LR.
- Armas de hombro que disparen los proyectiles 44-10 Winchester y 44 Magnun.
- Armas de puño: calibres denominados: “357 Magnun”; “44-40 Winchester”; “41 Magnun”; “45 Long Colt” y “41
- Proyectiles de plomo puro o plomo cobreado, solido o hueco en cualquiera de los calibres antes mencionados.
Mirá También: La caza como actividad Turística
- Licencia deportiva por Temporada Libre para residentes en la Provincia (valores para el público). $ 500
- Licencia deportiva por Temporada Libre para residentes en la Provincia (valores para el público). $ 800
- Licencia Deportiva por Temporada Libre para federados (valores para el público). $ 250
- Licencia Deportiva por Temporada Libre para federados (valores para el público). $ 400
- Licencia Deportiva por Temporada Libre para jubilados, pensionados, discapacitados. sin cargo
- Licencia Deportiva por Temporada Libre para jubilados, pensionados, discapacitados. sin cargo
- Licencia Deportiva por Temporada Libre para No residentes en la Provincia (valores para el público). $1000
- Licencia Deportiva por Temporada Libre para No residentes en la Provincia (valores para el público}. $ 2.000
- Licencia Deportiva por Temporada libre para No residentes en el País (valores para el público). $ 2.000
- Licencia Deportiva por Temporada libre para No residentes en el País (valores para el público). $ 4.000
- Tasa de Fiscalización y Control Anual Para OPERADORES CINEGÉTICOS $ 24.000
- Licencia Individual para Operadores Cinegéticos. $ 3.000
Para ver el texto completo de la Resolución ingresá a la página de AICACYP
Impactos: 132