La Cámara de Apelaciones acaba de rechazar la cautelar solicitada
El monopolio tercerizado de Dienst Consulting SA volvió a ganar
En un fallo emitido en el día de hoy, la sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ha considerado que “no se encuentra configurado el peligro en la demora que justifique la alteración del orden natural del proceso y la postergación del derecho de defensa de la contraparte, pues no se encuentra acreditado que aguardar al dictado de la sentencia de fondo, pudiera afectar gravemente la situación de las recurrentes”.
Nada dice la sentencia sobre los argumentos expuestos en el escrito de inicio para fundar la petición cautelar. Entre ellos que:
- La Ley 27.192 y las Resoluciones 23/16, 54/17 y ccdtes, poseen vicios que autorizan a predicar su inconstitucionalidad, atento a que el Congreso Nacional no tiene atribuciones para legislar las condiciones para la tenencia de armas de fuego en cada provincia.
- El arancel o tarifa aprobados por el Ministerio de Justicia que se cobra en concepto de examen psicofísicos no fue precedido de la Audiencia pública que manda el art. 42 de la CN.
- El examen psicofísico dispuesto por el Ministerio de Justicia es muy oneroso
- El Ministerio de Justicia estableció la tarifa o arancel del Certificado Único Psicofísico en un valor que, es inequitativo irrazonable y 650%superior a lo que en promedio se venía abonando.
- El monto del examen psicofísico no solo es irrazonablemente caro, sino que, ni siquiera se permiten consultas
personales y gratuitas como exige la reglamentación. - La ley 27192 no habilitó al Ministerio de Justicia para derogar el régimen vigente para obtener la Credencial de Legitimo Usuario y sancionar uno nuevo.
- Sin delegación o habilitación válida, el Ministerio encargó a un único prestado privado para todo el país, es decir delegó monopólicamente la expedición o rechazo del certificado psicofísico.
- Se creó ilegalmente un Registro de No Calificados Psicofísicamente, que violenta de manera manifiesta el derecho a la intimidad del actor y de los postulantes.
Tampoco ha conmovido a los camaristas la caída superior al 50% que se ha registrado en las solicitudes de Credencial de Legitimo Usuario a partir de que se puso en funcionamiento el régimen objetado, según puede observarse en el siguiente cuadro.
Más allá de lo arriba expuesto, para los camaristas “para acceder a cualquier medida precautoria debe evidenciarse fehacientemente el peligro en la demora que la justifique, el que debe ser juzgado de acuerdo a un juicio objetivo o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros”
Es decir, que aún teniendo la información arriba citada, que el 50% de los usuarios no renueve, no perjudica a nadie. Y todos pueden esperar los plazos procesales para el dictado de la sentencia sobre la cuestión de fondo. Plazos que sabemos se pueden extender infinitamente.
Los camaristas también resaltan “que no se ha aclarado en las actuaciones cuales son las circunstancias concretas del Sr. Tegiacchi (el legítimo usuario que acompañó la demanda) y en particular como impacta en su situación económica y patrimonial el pago de la suma de $3500, correspondiente al arancel dispuesto para la obtención del
certificado psicofísica exigido para la renovación de su credencial de legitimo usuario de armas de fuego”. Es decir, que si tiene patrimonio, no hay problemas a la vista.
En resumen, habrá que esperar el resultado de esta causa y de otras causas que se llevan adelante por este mismo tema para saber si el monopolio tercerizado ha venido para quedarse, o no..
EL TEXTO DE LA SENTENCIA PUEDE SOLICITARSE POR MAIL A: info@aicacyp.com.ar
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RICARDO
Dienst Consulting LADRONES DE GUANTES UNA VERGUENZA