Limitan su pesca en ríos y lagunas de la Provincia.
Lo dispuso la Dirección Provincial de Pesca mediante Disposición N° 513/2018 del pasado 5 de noviembre.
El Gobierno bonaerense dispuso una veda de pesca de tarariras en lagunas, canales, ríos y arroyos de la provincia que durará hasta el 31 de enero del año que viene.
La prohibición temporal, publicada en el Boletín Oficial, tiene el objetivo de proteger la especie y “lograr un manejo sostenible del recurso”.
La normativa permite la pesca deportiva durante los meses de noviembre y diciembre, los días sábado, domingo y feriados con “devolución obligatoria e inmediata” de los ejemplares a su medio. Asimismo durante el mes de ENERO se permitirá la extracción y sacrificio de 3 ejemplares de la talla mínima permitida, por persona y por día, también solamente los días sábado, domingo y feriados.
A continuación el texto completo de la Disposición
DISPOSICIÓN N° 513-DAPYAMAGP-18
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 5 de noviembre de 2018
VISTO la Disposición n° 117/07 de la Dirección Provincial de Pesca y la necesidad de establecer un periodo de veda para especie Tararira (Hoplias malabaricus) en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires,
y CONSIDERANDO:
Que la Disposición 117/07 de la DPP reglamenta la Pesca Deportiva de la especie tararira (Hoplias malabaricus), en todos los ambientes de aguas interiores (lagunas, canales, ríos o arroyos) de la Provincia de Buenos;
Que dichas modalidades han de contemplar, sobre la base de la estrategia reproductiva de la especie, el establecimiento de un reglamento para la pesca extractiva de la especie, incluyendo una veda, para lograr un manejo sostenible del recurso;
Que por lo expuesto resulta necesario establecer un periodo de veda, renovable anualmente, a fin de la protección del recurso;
Que esta Dirección resulta competente para el dictado de la presente Disposición en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 11.477 y su Decreto Reglamentario N° 3237/95;
Por ello, LA DIRECTORA DE ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICULTURA DISPONE
ARTICULO 1°. Vedar la pesca de la especie Tararira (Hoplias malabaricus) en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires desde el 1° de Noviembre al 31 de enero de cada año.
ARTICULO 2°. El período establecido en el artículo precedente se renovará automáticamente cada año, en el mismo lapso de tiempo, pudiendo ser modificado por esta Autoridad de Aplicación de acuerdo a la dinámica del recurso.
ARTICULO 3°. En el período de Veda establecido por el artículo 1°, durante los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE se permitirá la pesca deportiva de la especie solamente los días sábado, domingo y feriados con devolución obligatoria e inmediata en el mismo lugar de pesca y con el menor daño posible; durante el mes de ENERO se permitirá la extracción y sacrificio de TRES (3) ejemplares de la talla mínima permitida, por persona y por día, solamente los días sábado, domingo y feriados.
ARTICULO 4°. La Autoridad Provincial podrá reajustar y/o modificar las pautas y alcances establecidos en el presente Acto cuando ello resulte necesario, a fi n de compatibilizar la preservación de la especie y la promoción de su pesca deportiva en los ambientes acuáticos interiores provinciales.
ARTICULO 5°. Ratificar la Disposición n° 117/07 de la Dirección Provincial de Pesca, en todo aquello que no se oponga a la presente.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial.
Cumplido, archivar. María Cecilia Paris, Directora
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