Un proyecto de ley propone sanciones a cazadores y pescadores que no respetan los reglamentos.
El nuevo Código Penal será discutido próximamente en el Congreso.
Se trata del proyecto de ley 5569-D-2017 presentado por la Diputada Graciela Camaño el 18 de octubre de 2017, el cual aún no ha tenido tratamiento en Comisiones y seguramente se tratará cuando llegue al recinto el proyecto de nuevo Código Penal de la Nación.
El artículo 206 del CP dice textualmente: “Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal.” La legisladora propuso incorporarle como Artículo 206 bis lo siguiente:
1. Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años y multa de CINCO MIL ($ 5.000) a DOS MILLONES ($ 2.000.000) pesos, al que cazare o pescare: animales de fauna silvestre o acuática en período de veda; en lugares expresamente prohibidos o protegidos y/o con medios prohibidos por la ley por su naturaleza gravemente dañosa.
2. La misma pena se impondrá al que, en violación de leyes o reglamentos impidiere o dificultare la reproducción o migración de animales de la fauna silvestre, acuática o de una especie declarada en peligro de extinción; alterare o procurare alterar genéticamente una especie silvestre, acuática o declarada en peligro de extinción; dañare o destruyere un nido, refugio o criadero natural, o alterare su hábitat; comerciare o de cualquier forma se beneficiare de los especímenes, restos, productos o partes de los recursos genéticos de la fauna silvestre y/o matare a cualquier animal propio de los lugares protegidos.
3. El máximo de la pena de prisión será de CINCO (5) años al que a cazare o pescare animales de especies protegidas o que estuvieren amenazadas o en peligro de extinción, en cualquier tiempo o cuando se emplearen métodos, instrumentos o medios prohibidos por la ley o los reglamentos, que fueren capaces de provocar grandes estragos en la especie de la fauna silvestre o acuática o del área protegida por la ley o los reglamentos.”
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El proyecto incorpora también penas vinculados a actos de maltrato animal como por ejemplo: no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; abandonar a los animales domésticos o cautivos en espacios cerrados o abiertos; mantener a los animales domésticos o cautivos en condiciones de cautiverio o aislamiento que le produjeren sufrimientos indebidos y hasta hacerlos reproducir animales con fines comerciales abusando de la capacidad física o cuando se encuentren en edad avanzada, enfermos o heridos, entre otros.
Finalmente propone reprimir con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años y multa de CINCO MIL ($ 5.000) a DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) de pesos, el que en violación de lo dispuesto por leyes o reglamentos respecto de las especies de la flora silvestre o acuática extrajere o utilizare ejemplares en cantidad no autorizada; alterare la especie; impidiere o dificultare su procreación y/o comerciare o de cualquier forma se beneficiare de los especímenes, restos, productos o partes de sus recursos genéticos.
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angel osvaldo bustamante
estaria bueno que la señora camaño impusiera control y multa a quienes saquean nuestros mares…¿.de eso no ablo nada como siempre con los mas debiles…