La Provincia de Santa Fe reglamentó la temporada.
Se extenderá desde el 1 de diciembre hasta el 28 de Febrero de 2019. Estará habilitada solo en los Departamentos de 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier.
La iguana, nombre común que se da en la Argentina al lagarto overo (Tupinambis merianae) y al lagarto colorado (Tupinambis rufescens), se distribuye en nuestro territorio desde Jujuy hasta el NE de la Patagonia. Las iguanas viven en muchos tipos de hábitat donde pueden hallar refugio. Así, se las encuentra en el bosque chaqueño, monte seco, serranías y palmares. La presencia del hombre no la afecta mayormente, aprovechando la iguana, en muchos casos, los ambientes perturbados por la acción humana para encontrar sus escondites.
Las dos especies de iguanas que se encuentran en la Argentina no son consideradas como amenazadas y por esto no están incluidas en el Libro Rojo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN). Por su parte, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y la Fauna Silvestres (CITES) incluyó desde 1977 a las iguanas en el Apéndice II, permitiendo la caza comercial con cupo limitado y tamaño de piel determinado. Argentina adhirió en 1981 a este acuerdo internacional concertado entre 80 países.
Cabe recordar que el CITES tiene por finalidad velar porque el comercio internacional de especímenes silvestres, no constituya una amenaza para su sobrevivencia. Gracias a éste organismo se publican las estadísticas del comercio internacional legal de pieles de reptil a partir de esa fecha.
En la Argentina, los Tupinambis spp. han sido objeto de una fuerte explotación comercial sin que se estableciera regulación alguna para su captura y exportación hasta 1993, cuando se puso en marcha el Programa Nacional de Conservación y Manejo de la Iguana. Desde aquel momento cada provincia establece el período durante el cual se permite la captura y que por lo general se extiende desde principios de diciembre hasta fines de marzo.
El ancho del cuero de la iguana cazada no puede ser inferior a 24 cm, a fin de proteger los animales jóvenes que aún no se han reproducido.
El comercio de cueros de iguana es, sin lugar a dudas, muy importante en varios niveles de la economía del país. El valor de exportación de estos reptiles equivale a millones de dólares anualmente y para las poblaciones rurales del norte argentino, de bajos salarios o empleos temporarios, la caza de iguanas es una fuente de ingresos significativa.
Adicionalmente, parte importante de las familias involucradas en la actividad consume la carne; la grasa de estos animales es muy apreciada para usos medicinales. La cría de iguanas en cautiverio resulta rentable a partir del comercio de la carne en escabeche, la grasa en pomadas farmacológicas y los cueros en productos de marroquinería. La carne de iguana no tiene colesterol ni ácido úrico, y la grasa produce efectos curativos como antiinflamatorio y antihemorroidal, y para tratar la soriasis. De cada ejemplar se obtienen entre 2 y 3 kilogramos de carne y entre 300 y 500 gramos de grasa, que refinada para su uso farmacológico rinde tres veces más su peso original.
Al margen de la venta comercial, resulta sumamente interesante el proceso de cría de la iguana, que tiene una exigencia laboral de sólo seis meses, entre fines de setiembre y mediados de marzo, porque el resto del año el animal hiberna. Otro aspecto que hace rentable la actividad es que la iguana no requiere mucha alimentación, ya que un ejemplar adulto consume anualmente unos 10 kilogramos de alimentos, consistentes en carne, huevo y verduras carnosas.
Texto de la resolución 431/2018
ARTÍCULO 1º.- Habilitar la caza comercial de la iguana (Tupinambis spp.=Salvators spp) en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2018 y el 28 de febrero de 2019, en una cantidad que no podrá superar los 65.000 (Sesenta y cinco mil) ejemplares para el total provincial; reservándose el Ministerio de Medio Ambiente la facultad de clausurar la temporada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejaran.-
ARTÍCULO 2º.- Establecer para los productos obtenidos las siguientes medidas mínimas, tomadas en la parte central del cuero:
a) Productos crudos: veinticuatro (24) centímetros de ancho.
b) Productos elaborados: veinte (20) centímetros de ancho. De no reunirse estas medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el origen y la legítima tenencia.-
ARTÍCULO 3º.- Establecer en CUATRO PESOS ($ 4.-) por unidad el arancel por Fiscalización y Certificación de cueros de iguana (Tupinambis spp= salvators spp.) correspondientes a la campaña 2018/2019 La fecha máxima para la certificación y fiscalización aludidas se fija en el 09 de marzo de 2019.-
ARTÍCULO 4º.- Los pagos podrán hacerse efectivos a nombre de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en la Cuenta Corriente Oficial Nº 9681/00, Suc. 0599, del Ministerio de la Producción.-
ARTÍCULO 5º.- La carne de iguana, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-
ARTÍCULO 6º.- Los ejemplares producto de la caza comercial que se habilita por el presente decisorio, no podrán comercializarse como mascotas.-
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución también será aplicada, en lo que resultare pertinente, a animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la Provincia de Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución Nº 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.-
ARTÍCULO 8º.- La actividad reglamentada en la presente Resolución queda sujeta a todo lo establecido en el Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por la Ley Nº 4.830, su texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63 y normas complementarias.-
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alexis sanchez
yo caso iguanas , pero a donde tengo que llevarlas una vez cazadas?