La provincia de Buenos Aires promulgó una ley que limita la venta solo a comercios registrados.
Resta esperar su reglamentación para la puesta en marcha.
Los uniformes, distintivos o insignias que utiliza la policía bonaerense sólo podrán ser vendidos por comercios que estén inscriptos en un registro provincial, según una ley promulgada hoy por el Poder Ejecutivo en el Boletín Oficial.
La norma, impulsada por el diputado Matías Ranzini (Cambiemos) fue sancionada por la Legislatura bonaerense en diciembre pasado y crea “el Registro Provincial de Personas Físicas y/o Jurídicas autorizadas a comercializar uniformes, distintivos e insignias oficiales” de la policía provincial.
Establece además que los comercios habilitados deberán registrar los datos de las personas que adquieran uniformes, distintivos e insignias oficiales y/o similares de la Policía de la Provincia de Buenos Aires para ser entregados a la Autoridad de Aplicación.
También están obligados a adosar en el caso del uniforme “un código QR o similar en el que conste: nombre y apellido del policía comprador, número de legajo, grupo sanguíneo, nombre del comercio habilitado vendedor y fecha de adquisición del uniforme”, según el texto.
El objetivo de esta ley es evitar la confección de ropa apócrifa y combatir el delito cometido por falsos policías.
La ley impone además desde multas hasta la clausura definitiva de cualquier local que se dedique a la venta de estos elementos sin la correspondiente inscripción en el registro.
(Télam)
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