Por Disposición ANMAT 562/19 se requerirá estar inscripto para comercializarlos.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) impuso normas de calidad mínima para los anteojos de sol, por eso los fabricantes nacionales e importadores deberán inscribirse desde este sábado en dicho ente y además, deberán registrar todos sus productos para controlar que lleguen a los niveles de calidad, según establece la disposición 562/19 publicada en el Boletín oficial.
Desde ahora en más, los anteojos de sol que no cuenten con la calidad mínima y la debida inscripción en la ANMAT deberán ser retirados de la comercialización y podrán ser individualizados por los compradores. A su vez, se podrán establecer si son los filtros adecuados para el producto y el nivel de protección que se utiliza en ellos.
Lee también: Ver bien para disfrutar mejor
Para inscribirse, los fabricantes nacionales deberán pagar $3.250, mientras que los importadores deberán abonar $4.450. La ANMAT tomó la decisión tras reuniones con expertos en oftalmología, quienes plantearon “el riesgo para la salud que implica el uso de anteojos para sol sin controles sanitarios”
Aunque, quedan exceptuados de esta norma “los equipos de protección del ojo contra la radiación de fuentes de luz artificial, tales como las de los solariums; las gafas de esquí, u otros tipos de protectores oculares usados en actividades deportivas y las gafas para sol y filtros prescritos médicamente para atenuar la radiación solar”.
Lee también: La protección ocular
De esta manera, toda aquella empresa que desee comercializar anteojos para el sol deberá estar inscripta en un registro público, que antes no se podía exigía.
Para inscribirse en el registro, fabricantes e importadores, deben acompañar ensayos que validen el grado de filtro UV declarado, emitido por laboratorios oficiales, o privados acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación creado por Dec.1474/94 y sus normas complementarias.Para los productos objeto de esta reglamentación, de origen importado, podrán presentar copia autenticada de ensayos de origen siempre que hayan sido realizados por un laboratorio acreditado según norma ISO 17025 por organismo de acreditación reconocido por los cuerpos internacionales de acreditación de laboratorios (ILAC, EA, APLAC, etc.). acreditado según ISO 17025.
Impactos: 116