Se publicó el reglamento para la temporada 2019.
Por opinión de la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna no se habilitó la caza de anátidos, por lo que solo se habilita para perdiz chica común, paloma torcaza, cotorra, moraju o negrucho, varillero o congo y liebres.
“La provincia hace más nueve años comenzó a apoyar y financiar estudios para determinar el impacto del plomo en humedales. Estos estudios arrojaron resultados que llevaron a iniciar el proceso de disminución paulatina de utilización de plomo en este tipo de ambiente, hasta llegar a su prohibición total en humedales hace dos años”, señaló el subsecretario de Recursos Naturales, Alejandro Larriera.
A la situación del plomo se le agregan como fundamentos para la no habilitación de la caza de patos, la falta de confiabilidad de la información proporcionada para determinar científicamente la sustentabilidad de la actividad por un lado. Por el otro, el principio de precaución a partir del hecho de que las no habilitaciones para la caza del pato de las provincias de Córdoba, San Luis y Misiones y la República Oriental del Uruguay podría generar una excesiva presión sobre las especies con consecuencias difíciles de predecir.
“A lo largo del corriente año se abrirán foros de discusión e intercambio con los diferentes representantes de la sociedad civil; con los actores del turismo cinégetico; con los gobiernos locales y legisladores provinciales; con organismos académicos e instituciones de investigación; a efectos de analizar en conjunto los pro y los contra en términos de conservación de especies y ecosistemas y beneficios objetivos para las comunidades locales”, concluyó Larriera.
El texto de la Resolución 10/2019 es el siguiente:
ARTICULO 1º.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2.019, sujeto a las normas que para el caso se establecen de las siguientes especies:
PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa) PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata) COTORRA (Myiopsitta monacha) MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis) VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus) LIEBRE (Lepus europaeus).-
ARTICULO 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:
Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 18 de mayo al 28 de julio de 2.019. Sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.
Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, se podrá practicar su caza desde el 29 de abril de 2019 al 4 de agosto de 2019.
La caza de la PALOMA TORCAZA se podrá practicar desde el 1 de febrero de 2019 al 31 de diciembre del 2019.
ARTICULO 3º.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos Gral. Obligado FUERA DEL SITIO RAMSAR JAAUKANIGAS, San Jerónimo FUERA DEL SITIO RAMSAR DELTA DEL PARANA San Cristóbal, 9 de Julio, Castellanos, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Belgrano, Iriondo, Caseros y General López FUERA DEL SITIO RAMSAR HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUÉ.-
ARTICULO 4º.- Podrá aprehenderse como máximo cinco (5) piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-
ARTICULO 5º.- De acuerdo por lo dispuesto por la Resolución Nº 036/11 se continuará en la presente temporada con la disminución progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus formas y modalidades, habiendo quedado prohibida en humedales desde el año 2016.-
ARTICULO 6º.- La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado FUERA DEL SITIO RAMSAR JAAUKANIGAS, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo FUERA DEL SITIO RAMSAR BI PROVINCIAL, DELTA E ISLAS DEL PARANA, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López FUERA DEL SITIO RAMSAR HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUÉ.-
ARTICULO 7º.- En la caza de la PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJÚ o NEGRUCHO, y el VARILLERO o CONGO: podrá aprehenderse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos con perdigones que no contengan plomo.-
ARTICULO 8º.- La caza de la LIEBRE podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día.-
ARTICULO 9º.- El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas donde se realice la actividad.-
ARTICULO 10º.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.-
ARTICULO 11º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el artículo 1º de la presente Resolución.-
ARTICULO 12º.- Nº 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado plexo legal.-
ARTICULO 13º.- Junto con la Licencia Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza, la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.
ARTICULO 14º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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