Actualización normativa para legítimos usuarios de armas de fuego.
Deben actualizarse al momento de la renovación de la CLU o al solicitar una nueva tenencia de material controlado. Por Carlos Sívori para Revista Aire Libre.
6 de marzo de 2019. A principios de diciembre pasado se publicó en el Boletín Oficial la Resolución ANMAC 119/2018, fijando nuevas medidas de seguridad para el resguardo del material controlado por el Organismo. Las mismas abarcan a la totalidad de los usuarios inscriptos: Individuales, Colectivos, Entidades de Tiro, armerías, etc. Esta norma que deroga la Disposición anterior que solo estuvo vigente por un poco más de 6 meses, es la tercera en la materia en poco más de un año.
Luego a comienzos de este año, se dictó la Resolución ANMAC 137/2018 que fijó y unificó criterios, o por lo menos eso intentó, a los efectos de una correcta implementación de estas nuevas medidas de seguridad. Una especie de instructivo que, para mi gusto personal, no es del todo claro.
Como una especie de deja-vú, esta Resolución me recuerda a la derogada Disposición RENAR 023/14, dejando situaciones y medidas de seguridad no muy bien puntualizadas, quedando a criterio de futuros funcionarios su interpretación.
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A continuación me voy a centrar en tratar de transmitir lo más claro posible que es lo que necesitamos los Legítimos Usuarios para dar cumplimiento a esta nueva normativa en la materia, y como son las planillas que debemos presentar.
Como criterio general debo señalar que la norma establece las condiciones y recomendaciones de seguridad mínimas que dependen exclusivamente de la cantidad y tipo de armas que poseen registradas los Legítimos Usuarios. Más allá de lo que establezca ANMAC, creo que todos los legítimos usuarios debemos extremar las mismas para evitar sustracciones o accidentes.
Volviendo a la Resolución, y continuando con los criterios de medidas anteriores, la misma divide en 3 categorías a los sectores de guarda, a saber:
- TIPO G1: Para usuarios con 1 hasta 9 armas.
- TIPO G2: Para usuarios con 10 hasta 49 armas, o bien aquellos que aún teniendo menos de 10 armas posean autorizadas armas comprendidas en el Decreto 64/95
- TIPO G3: Desde 50 (cincuenta) armas en adelante.
En general para todos los sectores de guarda, se establece que las municiones deberán conservarse en lugares seguros, ocultos y donde no existiere peligro de combustión inmediata o espontánea para las mismas.
Una aclaración que me parece oportuno mencionar. Un usuario Individual puede declarar más de un domicilio de guarda, siempre y cuando cada uno de los mismos cumpla con las condiciones de seguridad recomendadas y/o requeridas en la normativa vigente.
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TIPO G1 – Usuarios que poseen hasta 9 armas inclusive
Aquellos usuarios incluidos en esta clasificación, deben presentar al momento de renovar o acceder a su condición de legítimo usuario o bien al momento de hacer una presentación ante el Organismo (puede ser una solicitud de consumo de munición por ejemplo), lo que suceda primero, la planilla de Declaración Jurada tipo G1.
En la misma se incluyen todas las recomendaciones. Los usuarios declaran bajo juramento adoptar “alguna” de las medidas de seguridad recomendadas con el fin de evitar accidentes, sustracciones o extravío de las armas. Se describen las siguientes:
- Guardar las armas de fuego descargadas y en compartimientos separados de su munición.
- Guardar las armas en altura o en un recinto bajo llave (armeros y/o caja fuerte), fuera del alcance de menores y/o no legítimos usuarios.
- Utilizar candados para armas de fuego.
- Que el Sector de Guarda cuente con puertas blindadas, o que cuente con cerradura del tipo doble paleta o superior en seguridad.
- Que el domicilio posea alarma sonora y/o personal de vigilancia y/o videocámaras
- El usuario tiene la posibilidad de describir otras medidas de seguridad adoptadas, a las ya mencionadas.
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TIPO G2. -Usuarios que poseen de 10 a 49 armas o armas comprendidas en el Decreto 64/95
Al momento de la renovación de su condición de legítimo usuario o al momento de solicitar una tenencia, se debe presentar en carácter de Declaración Jurada la planilla de condiciones de seguridad tipo G2, donde a diferencia de la anterior, se deben informar las dimensiones del lugar de guarda y se incluyen más especificaciones y características constructivas.
El usuario debe declarar bajo juramento que cuenta con una de las opciones que se detallan en la planilla:
- Poseer una caja fuerte o mueble metálico de seguridad, los cuales deberán estar amurados al piso o pared siempre que pesen menos de 150 kg; o bien
- En caso de tratarse de un sector dentro de la vivienda en el que se aloje el material debe poseer puerta de acceso blindadas o de seguridad y rejas lo suficientemente robustas en ventanas y aberturas cuando las mismas se ubiquen en planta baja con vista o acceso desde el exterior, siempre que no posean personal de vigilancia permanente.
En cualquier caso el Sector de Guarda deberá poder guardar la totalidad del material controlado y contar con cerraduras de seguridad.
Adicionalmente se indica que los accesos y aberturas o el lugar donde se emplace el Sector de Guarda, cuando los mismos se ubiquen en casas, locales o planta baja de edificio con vista o acceso del exterior deberán contar con sensores de apertura y/o movimiento y/o superior pudiendo estar conectados a un sistema de alarma a distancia que envíe alertas de riesgo a quien el Usuario designe, o en su defecto que active una alarma sonora de nivel de presión no inferior a 110 decibeles.
Por último, conforme lo indica la resolución 137/2018, para el caso de que los inmuebles donde se encuentran emplazados los Sectores de Guarda cuenten con seguridad física permanente, como por ejemplo barrios cerrados, podrá dispensarse de las rejas en ventanas y accesos a los mismos.
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TIPO G3 – Usuarios que poseen 50 armas o más
La declaración jurada para este tipo de usuarios, es similar a la clasificación tipo G2, debiendo ser presentada también al momento de la renovación de su condición de legítimo usuario o al momento de solicitar una tenencia nueva.
Se exige obligatoriamente el cumplimiento de las medidas de seguridad recomendadas para el Sector de Guarda tipo G2 y deben cumplir además con las siguientes recomendaciones y medidas de seguridad adicionales:
- Los sensores de apertura y/o movimiento y/o superior deberán estar conectados a un sistema de alarma a distancia enlazado que envíe alertas de riesgo a quien el Usuario designe.
- Los sistemas de seguridad instalados deberán contar con alimentación por UPS o banco de baterías con fuente cargadora que permita la operación en caso de corte de energía en forma automática.
- Deberá contar con un sistema de monitoreo por cámaras de seguridad que registre y almacene los movimientos por un período mínimo de 10 días corridos, dentro de las instalaciones y sobre la puerta del acceso al Sector de Guarda. Este sistema deberá mantenerse a resguardo en un lugar seguro.
Espero haber podido ser claro y como siempre les recuerdo que toda la información relacionada con la actividad y normativa legal se encuentra disponible en nuestra página web.
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