ANMAC confirma que no se consideran como material controlado.
Por lo tanto siguen siendo de venta libre. Por Carlos Sívori
De acuerdo a lo establecido en la Resolución 51/2019 publicada en el Boletín Oficial en el día de la fecha, la Agencia Nacional de Materiales Controlados establece que las vainas de munición desprovistas de cápsulas fulminantes y carga propelente no son elementos regulados por el Organismo, y en idéntico sentido lo hace extensivo a la fabricación, importación, exportación, introducción y tenencia de las mismas.
Dentro de los considerandos se indica que la Resolución ANMAC N° 119 del 29 de noviembre de 2018 que establece las medidas de seguridad a adoptar para la guarda y almacenamiento de materiales, donde los Usuarios Comerciales (UCOM) quedan relevados de la obligación de resguardar las puntas y vainas destinadas a la recarga de munición en los sectores de almacenamiento de sus instalaciones.
En ese sentido se menciona que dicha medida implícitamente considera que los componentes del tiro o munición no alcanzados por los términos establecidos en el Decreto N° 302 del 08 de febrero de 1983, son considerados materiales no controlados.
No obstante ello, esta medida solo alcanza a las Vainas ya que expresamente en su artículo 2° se indica que las puntas, cápsulas fulminantes y cargas propelentes de las municiones, como así también, otros elementos que no hayan sido expresamente exceptuados, continúan regulados por la Agencia Nacional de Materiales Controlados, motivo por el cual la fabricación, importación, exportación, introducción y tenencia de los mismos son actividades fiscalizadas por este Organismo.
El texto completo de la norma puede consultarse en la página de AICACYP
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