Pistolas del Decreto 64/95.
Mediante la Resolución 54/2019 publicada el 25 de marzo en el Boletín Oficial, la Agencia Nacional de Materiales Controlados hace extensivo el régimen establecido en el Decreto N° 64/95 a las pistolas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon derivadas de fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto de uso militar que disparen cartuchos de arma larga iguales o superiores al .223 PLG Remington o 5.56 x 45 mm.
En la misma norma se indica que aquellos usuarios que a la fecha del presente tuvieren otorgada tenencia sobre dichas armas, se los tendrá por legítimos tenedores mientras dichos materiales permanezcan en su poder.
Recordemos que en su artículo 1°, el Decreto 64/95 establece que se prohíbe “a los legítimos usuarios de armas de fuego la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al 22 LR.”
El texto completo de la norma se puede consultar aquí
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Paul Noir Romero
Gracias a Carlos I de la Rioja por el decreto junto con el fallecido Genearo Baez y los desarmistas. Pero los LLUU son cobardes y no luchan por sus derechos