La Provincia de Entre Ríos acaba de habilitar la Temporada de Caza Menor para este año.
Entre el 3 de mayo y el 20 de agosto estará habilitada conforme lo dispone la Dirección de Minería, Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Provincia mediante la Resolución 0411/19.
La licencia de caza se puede gestionar directamente desde el sitio on-line.
A continuación el texto completo.
RESOLUCION Nº 0411 DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES
Paraná, 22 de abril de 2019
VISTO:
La necesidad de habilitar la Temporada de Caza Deportiva Menor para el año 2019, en jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º de la Ley de Caza Nº 4841, faculta a la Autoridad de Aplicación a adoptar las medidas necesarias para la racionalización de las actividades cinegéticas y la protección y conservación de la fauna silvestre; y
Que por su parte, los artículos 22° y 51º de dicho cuerpo legal autorizan la determinación de las zonas en que se habilitará la caza deportiva menor durante la temporada anual; y
Que por tal delegación, se realizaron tareas de relevamiento a campo, a fin de conocer parámetros poblacionales de especies como la perdiz común (Nothura maculosa) y la Liebre (Lepus europaeus), debido al particular interés que promueve la caza de las mismas; y
Que por los resultados obtenidos de los estudios mencionados anteriormente, recomiendan retirar a la Vizcacha (Lagostomus Maximus) de la lista de especies habilitadas para la caza deportiva, hasta tanto los resultados indiquen una recuperación poblacional; y
Que es de particular interés seguir aplicando el sistema de “Hoja de Ruta del Cazador”, a los fines de adecuar el mapa de distribución de la actividad cinegética, que permita evaluar las zonas de la provincia con mayor presión; y
Que como consecuencia de las pautas señaladas estarán vedados a la caza distintos departamentos de la provincia, en forma total o parcial, para la presente temporada; y
Que debe sustraerse de toda actividad de caza las Areas Naturales Protegidas, incorporadas al Sistema Provincial para las cuales impera la Ley N° 10.429 de fecha 25 de marzo de 2017; y
Que rige la prohibición absoluta dispuesta por Resolución N° 157/79 DRN, respecto de la zona de influencia de la REPRESA SALTO GRANDE; y
Que se ratifica la prohibición estricta de aquellas especies silvestres, susceptibles de caza que no están expresamente incluidas en la presente normativa; y
Que todo cazador deberá encuadrarse dentro del régimen legal vigente y ajustarse además, a la normativa que rigen sobre la tenencia, transporte y portación de armas; y
Que la Provincia de Entre Ríos mantiene la vigilancia Epidemiológica de Influenza Aviar y otras enfermedades exóticas, en el grupo de los vertebrados CLASE AVES, de las especies habilitadas para la presente temporada; y
Que por el artículo 10° de la Ley N° 4841, y su correspondiente Decreto Reglamentario N° 4139/70 – artículo 1°, faculta a la autoridad de aplicación, a tomar las medidas necesarias para la racionalización de las actividades cinegéticas y la protección y conservación de la fauna;
Por ello, El Director Minería, Medio Ambiente y Recursos Naturales R E S U E L V E :
Art. 1º – Período de Caza Deportiva Menor: Habilitar la temporada de caza deportiva menor para el año 2019, desde el 02 de mayo hasta el 20 de agosto del corriente año inclusive, en la Provincia de Entre Ríos, excluyendo las Areas Naturales Protegidas incorporadas al sistema provincial según Ley N° 10.429 de fecha 25 de marzo de 2017.
Art. 2° – Especies Habilitadas: Serán susceptibles de caza únicamente las siguientes especies: Perdiz Chica (Nothura maculosa), Liebre (Lepus europaeus), Pato Picazo (Netta peposaca), Pato Siriri Pampa (Dendrocygna viduata), Pato Siriri Colorado (Dendrocygna bicolor) y Pato Cutiri (Amazonetta Brasilensis).
Art. 3°- Cantidades Permitidas por Excursión y por Cazador: Cuatro (4) liebres, Nueve (9) perdices chicas, Ocho (8) patos picazo, Cuatro (4) patos sirirí pampa, Cuatro (4) patos sirirí colorado y Cuatro (4) patos cutirí.
Art. 4° – A los fines de la presente, las excursiones de caza deberán efectuarse los días sábados, domingo y feriados, vísperas o posteriores al feriado con un máximo de tres (3) días de duración, según el artículo 1° Resolución N° 0416/16 MP, de fecha 13 de abril de 2016 y/o la normativa que lo reemplace. La cantidad de días no alcanza a los cazadores residentes de otros países.
Art. 5º – Todo cazador deberá estar munido de la pertinente Licencia y/o Permiso Transitorio para ejercer la Caza Deportiva Menor. Quién invoque haber practicado la caza en territorio de otra provincia, deberá poseer la Licencia extendida por la Autoridad de Fauna de la Provincia de procedencia. Asimismo deberá ajustarse a las disposiciones que rigen en materia de uso de armas de caza.
Art. 6° – Es obligatorio el uso de la “Hoja de Ruta del Cazador”, la cual deberá estar cumplimentada para el tránsito final y podrá ser requerida y verificada por personal competente de la Dirección General de Fiscalización y Dirección Minería, Medio Ambiente y Recursos Naturales y/o personal delegado debidamente autorizado. Su omisión constituye infracción a la legislación vigente.
Art. 7° – Fijar para la presente temporada de Caza Deportiva Menor 2019, las siguientes Zonas de Veda:
a) La superficie total de los Departamentos: Diamante, Federal, Concordia, Colón, Paraná, San Salvador e Islas del Ibicuy.
b) Parte de los Departamentos:
- Gualeguay: al Sur de la Ruta Provincial N° 11 y límites interdepartamentales;
- Gualeguaychú: al Este de la Ruta Nacional N° 14 y al Sur de la Ruta Provincial N°16 y límites jurisdiccional del Departamento
- La Paz: al Este de la Ruta Nacional N° 12, al Sur Aº Feliciano y límites interdepartamentales;
- Victoria: al Este limitado por las Rutas Provinciales N°11 y 26;
- Nogoyá: al Sur limitado por el Aº Nogoyá, Ruta Provincial 39 y los límites jurisdiccionales de los Departamentos Tala y Gualeguay.
c) La superficie total de la Reserva de Salto Grande, establecida por Resolución N°157/79 DRN.
Art. 8º – Ratificar la prohibición absoluta de la caza en las Areas Naturales Protegidas, declaradas e incorporadas al Sistema Provincial.
Art. 9° – Rige la prohibición estricta para la caza deportiva menor, de cualquier otra especie silvestre que no se encuentre expresamente habilitada por la presente disposición.
Art. 10º – Cuando por razones de orden técnico-científico se recomienden medidas de adecuación en la administración de la actividad cinegética, la Autoridad de Aplicación podrá modificar la diagramación de la temporada de caza deportiva dispuesta por la presente.
Art. 11° – Comunicar a la Dirección General de Fiscalización, publicar y archivar.
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gonzalo
Hola buenas tardes queria saber si tienen algun numero de telefono de algun coto de caza en victoria
Guillermo Muttoni
Le pasamos dos contactos de cotos en victoria
Chulengo Safaris – Bv.Moreno y Centenario D.55 – Victoria – 03436-422648/15610346
Estancia Los Ombues – Carlos Sanchez – 25 de Mayo 69 – Victoria – 011-48154575/48218504
Saludos
Juan Manuel
Hola buenas tardes, quería saber si esos contactos que pasaron de la zona de victoria, también son para la caza menor ?( caza de perdices y patos más precisamente..)
Saludos y espero su respuesta a la brevedad.
Guillermo Muttoni
Hola Juan. Lamentablemente no tenemos esa información, aunque suponemos que ellos deben organizar salidas de caza menor también. Saludos.
Sergio Gabriel Croce.
Hola buen día mi nombre es Gabriel,y estoy ofresiendo el servicio de transporte para los turista.contamos con vehículos de comby modelo 20 17 totalmente habilitadas y en muy buenas condiciones la base esta en BS. AS y yo vivo en victoria.tenemos muy buenos precios. Este es mi WhastApp y el numero de mi celular es 01161117605. Desde ya muchisimas gracias y estamos a sus ordenes
miguel
hola quisiera saber de algun guia de caza mayor en entre rios, para cazar axis y chanchos.
gracias
miguel Liviero
hola a todos,
tengo interés en conocer algún guía de caza menor para contactarlo.
mi deseo son solo perdices y eventualmente liebres
gracias por la informacion
leonardo molinas
buenas como puedo obtener el permiso para casa menor soy de rosario pero voy a isla entrerrianas.
Guillermo Muttoni
Hola Leonardo. Las licencias se obtienen desde aqui: http://www.entrerios.gov.ar/dgfa/cazapesca/aplicaciones/personas/index.php?Action=indexBuscarPersona. Saludos
Andres
Hola, buenas noches, aqui no veo nada relacionado a la caza mayor. No se distingue las especies, zonas de caza ni epocas, podrian informarme las mismas?
Guillermo Muttoni
Hola Andrés. Tiene Usted razón. En base a su consulta hemos publicado la reglamentación vigente: https://www.revista-airelibre.com/2019/10/03/caza-mayor-en-entre-rios/ Saludos