La temporada estará habilitada entre el 4 de mayo y el 4 de agosto.
Así lo establece la Disposición 592/2019 del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.
LA PLATA, 30 de abril de 2019
VISTO el expediente Nº 22228-124/2007 referente a la caza deportiva menor en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agroindustria, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales tiene a su cargo coordinar y conducir programas de control y fiscalización de actividades cinegéticas en la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo la potestad fiscalizadora mediante la aplicación de las normas legales vigentes, conforme la Ley N° 14.989;
Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Áreas Protegidas es el organismo de aplicación de la Ley N° 10.907 de Reservas y Parques Naturales. ya través de la Dirección Provincial de Recursos Naturales tiene dentro de sus competencias el manejo, conservación y protección de la flora y fauna silvestre como así de sus ambientes naturales;
Que en virtud de la Ley Marco Ambiental N° 11.723; Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, es autoridad de aplicación, en el Capítulo VI, Artículo 60°;
Que en el informe del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible se indican las especies, períodos, cupos y zonas habilitadas para la caza deportiva menor:
Que en virtud de lo expuesto el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente Acto, conforme la Ley N° 14.989 Y el Decreto N° 575/15;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN, AGROPECUARIA, ALIMENTARIA y DE LOS RECURSOS NATURALES DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Habilitar la Caza Deportiva Menor en el período comprendido entre el 4 de mayo y 4 de agosto inclusive de 2019.
ARTÍCULO 2º: Habilitar la Caza Deportiva Menor de la Liebre europea (Lepus europaeus) hasta diez (10) liebres por día y por cazador en los partidos de: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Baradero. Benito Juárez, Bolívar, Bragado. Campana. Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Brandsen, Coronel Dorrego, Coronel Pringles. Coronel Rosales, Coronel Suarez, Daireaux, Dolores, Ernesto Tornquist, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid. General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte. General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro N. Alem, Lezama, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, Monte Hermoso, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarria, Patagones, Pehuajó. Pellegrini, Pergamino, Pila, Puán, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, SaladiJlo, Salliqueló, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Cayetano, San Miguel del Monte, Suipacha, Tandil. Tapalqué, TordiJlo, , Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo, Villarino y Zarate.
ARTÍCULO 3º. Habilitar la Caza Deportiva Menor de: Pato barcino o maicero (Anas georgica), Pato barcino chico (Anas flavirostris), Pato cuchara (Anas platalea), Pato picazo (Netta peposaca) y Pato viuda o silbón de cara blanca (Dendrocygna viduata), hasta un total de seis (6) patos, cualquiera sea la especie permitida, por cazador y por día, en los partidos de: : Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Baradero, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suarez, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido. General Lamadrid. General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte. General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro N. Alern, Lezama, Lincoln, Lobos. Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, Monte Hermoso, Navarro, Necochea, 9 de Julio. Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pila, Puán, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra; Saladillo, Salliqueló, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Miguel del Monte, Suipacha, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo, Villarino y Zarate.
ARTÍCULO 4º Habilitar la Caza Deportiva Menor de Perdiz chica (Nothura maculosa) hasta seis (6) perdices por día y por cazador en los partidos de: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Baradero. Benito Juárez, Bragado, Brandsen, Campana. Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suarez, Daireaux, Dolores, General Alvarado, General Alvear, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Viamonte, Guaminí, Junín, Laprida, Las Flores, Lezama, Lobos. Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, Monte Hermoso, Navarro, Necochea. 9 de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó. Pellegrini, Pergamino, Pila, Puán, Ramallo, Rauch, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Salliqueló, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Miguel del Monte, Suipacha, Tapalqué, Trenque Lauquen, Tordillo, Tornquist, Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo, Villarino y Zarate.
ARTÍCULO 5º: Fijar las siguientes zonas de veda:
a) Los partidos no mencionados en los artículos 2º, 3º y 4º, para cada una de las especies.
b) Las Reservas Naturales que se detallan a continuación, en concordancia con la Ley Nº 10.907 de Parques y Reservas Naturales de la provincia de Buenos Aires y su Modificatoria Ley Nº 12.459:
Paraná Guazú (Baradero); Barranca Norte (Baradero); Isla Botija (Zárate -Zona Delta); Río Luján (Campana); Isla Martín García (Frente del Delta del Paraná); Delta en Formación (Frente del Delta del Paraná); Guillermo E. Hudson (Florencio Varela); Punta Lara (Berazategui y Ensenada); Arroyo El Durazno (Marcos Paz); Laguna de San Vicente (San Vicente); El Destino (Magdalena); Bahía Samborombón y Rincón de Ajó (Magdalena, Punta de Indio, Chascomús, Castelli, Dolores, Tordillo, Gral. Lavalle y Municipio de la Costa); Laguna Salada Grande (Gral. Madariaga y Gral. Lavalle); Mar Chiquita (Mar Chiquita); Laguna de los Padres (General Pueyrredón); Restinga del Faro (General Pueyrredón); Arroyo Zabala (Necochea y San Cayetano); Arroyo de los Gauchos (Coronel Dorrego); Parque Ernesto Tornquist (Tornquist); Sierras Grandes (Tornquist); Chasicó (Puán y Villarino); Islote de la Cangrejera (Bahía Blanca): Bahías Blanca, Falsa y Verde (Bahía Blanca, Villarino y Cnel. Rosales); Bahía San Blas (Patagones); Pehuenco, Monte Hermoso (Coronel Rosales); Guardia del Juncal (Cañuelas).
c) Delta del Río Paraná
d) En los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 10.081/1983.
ARTÍCULO 6º: En las proximidades de los lugares determinados en los incisos c) y e) del artículo 273 del Código Rural, sólo podrá practicarse la caza a una distancia mínima de trescientos (300) metros con arma que dispare perdigones y de mil quinientos (1500) metros con arma que dispare balas.
Mirá también: ¿Cómo obtener la licencia de caza provincial?
ARTÍCULO 7º: Para la práctica de la caza deportiva menor es necesario contar con los siguientes requisitos:
a) Licencia de Caza Deportiva, documento que es personal e intransferible.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Autorización por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia del arma que se utilice para la caza.
d) Permiso escrito del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo en el que se practicará la caza, sus encargados o responsables.
e) Las armas autorizadas para la práctica de la caza deportiva menor son: escopeta de cañón liso cargado con cartuchos a perdigones y con aquellas que disparen munición calibre 22.
ARTÍCULO 8º: Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales, notificar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
DISPOSICIÓN Nº 592
IMPORTANTE
El decreto 1878/73 de la Provincia de Buenos Aires, reglamentario del Código Rural en lo que refiere a la Caza Deportiva establece las normas para el tránsito de los productos de la caza deportiva:
– Caza menor: Cada cazador podrá transportar las piezas autorizadas munido de su licencia anual, y cuando la cacería se prolongue dos o más días deberá acreditarlo mediante certificación policial de la zona donde practique aquella. Queda prohibido el tránsito de piezas que excedan la cantidad equivalente a tres días de caza.
– Caza mayor: El cazador podrá transportar las piezas obtenidas o parte de las mismas, si se encuentran debidamente precintadas conforme a las normas que dicte el Ministerio de Asuntos Agrarios.
Asimismo cuando los productos de la caza sean transportados por terceros, deberán ser acondicionados separadamente de toda otra mercadería y sus envoltorios llevarán un rótulo adherido donde se consigne: productos de la fauna silvestre; nombre y domicilio del remitente y del destinatario. Las empresas de transporte, como condición previa para la aceptación de la carga, verificaran el número de la licencia de caza consignada en el rótulo.
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naldo hector isnardi
Y la Vizcacha ??? y la Montaraz ?????