Le fue otorgado al Tiro Federal Argentino sobre el edificio histórico.
La medida fue dispuesta por el Decreto 235/2019 publicado el 10 de Julio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La entidad informó que ello fue consecuencia de varias presentaciones realizadas ante el GCBA solicitando formalmente el otorgamiento del usufructo del Polígono “B”, el cual fuera declarado por Decreto 1680 del 28 de diciembre de 2005 como monumento histórico nacional.
A continuación la parte resolutoria del Decreto 235/2019:
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Otórgase un usufructo a favor de la Asociación Civil Tiro Federal Argentino, por el término de SETENTA Y CINCO (75) AÑOS, renovables de acuerdo a la normativa correspondiente, sobre el predio con frente a la Prolongación calle Teniente General Pablo Ricchieri (a ceder) Sin Número, esquina Avenida Guillermo Udaondo N° 1365, esquina Prolongación calle Ernesto A. Bavio (a ceder) Sin Número, calle a abrir siguiendo el eje de deslinde entre las Manzanas 145 y 146J, identificado como “POLÍGONO B” (Nomenclatura Catastral: Manzana 146J, Sección 27, Circunscripción 16) según el Plano N° 85-C-17 –que como Anexo obra identificado como IF-2019-20530804-GCABA-SSABI- y que cuenta con una superficie de 23094,07m2, en los términos de los artículos 25 y 26 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.017), a fin de que la mencionada Asociación desarrolle las actividades previstas en su estatuto de conformidad con los usos autorizados por la normativa vigente.
Artículo 2°.- La constitución del usufructo se formalizará mediante escritura o testimonio administrativo por ante la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Los gastos que se devenguen como producto del acto de constitución del usufructo, incluyendo los honorarios del escribano interviniente y tributos que correspondiesen, quedarán exclusivamente a cargo de la Asociación Civil Tiro Federal Argentino.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Economía y Finanzas y de Desarrollo Urbano y Transporte, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese a la Asociación Civil Tiro Federal Argentino. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Proyectos dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Dirección General Escribanía General de la
Secretaría Legal y Técnica. Asimismo, remítase a la Dirección General Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas para su intervención. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA – Mura – Moccia – Miguel
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