Crean un registro para los usuarios que deseen operar en su destrucción.
La normativa se basa en que una vez operado su vencimiento, sean destruidos en forma definitiva y segura.
A través de la resolución 135/2019 de la Agencia de Materiales Controlados, publicada este martes en el Boletín Oficial, desde el Gobierno crearon el “Registro de Plantas de Disposición Final de Chalecos Antibalas”, en el cual deberán inscribirse los usuarios que deseen operar como efectores de la destrucción de esta clase de materiales de usos especiales.
De esta forma, según aclara la normativa firmada por el titular de esta área, Eugenio Horacio Cozzi, sólo podrán solicitar su inscripción en el mencionado registro quienes revistan la condición de legítimo usuario comercial en el rubro fabricante de materiales de usos especiales, chalecos antibalas y posean además el certificado de habilitación de instalación como fábrica en el mismo rubro.
Así, la vigencia de la inscripción en el registro será de cinco años, debiendo solicitar su renovación con 90 días de anticipación a su vencimiento. En este sentido, quienes deseen inscribirse deberán además poseer la habilitación municipal o comunal definitiva o en trámite con localización aprobada de la planta de disposición final, con expresa autorización para efectuar la actividad de destrucción de chalecos antibalas.
“Constituyendo la disposición final de los chalecos antibalas un proceso delicado y complejo de alta sensibilidad ambiental no resultará aplicable al mismo lo determinado por la Resolución ANMAC 71/2019”, aclara la medida, en relación al requisito de autorización municipal para acceder a este registro el cual se oficializa su creación hoy.
Según los considerandos de la norma, la caducidad de la vida útil de un chaleco antibalas opera a partir de la expiración del plazo citado de cinco años, “implicando ello no solo la pérdida de su capacidad de protección balística, sino también la inmediata extinción de la responsabilidad emergente de la garantía por parte del fabricante y/o comercializador que la hubiera brindado”.
De esta manera, una vez cumplido ese período de tiempo, “irremediablemente debe cesar el uso del antedicho material controlado ya que la prestación que ha motivado su fabricación y uso se ve seriamente condicionada”, aclara el texto oficial. Esta medida, se toma para impedir que estos materiales o sus componentes puedan ser utilizados, poniendo en riesgo la vida de sus portadores.
Asimismo, la norma explica que es deber de la ANMAC generar los procedimientos idóneos y transparentes a los efectos de que tales materiales controlados, una vez operado su vencimiento, sean destruidos en forma definitiva, “evitando la reutilización de sus componentes en la confección de nuevos chalecos o en la reparación de los existentes”.
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