Requisitos legales vigentes en nuestro país.
Nota de Carlos Sívori publicada en Revista Aire Libre 40.
Seguramente los comercios de nuestro país tienen una mayor oferta que sus pares del país vecino que atravesaron años de prohibiciones, como el caso de Brasil. Tal vez ello podría llevar a que los residentes en zona fronteriza con nuestro país, se interesen por armas que no encuentran en su país. Para este ejemplo y para otros casos similares de turistas que quieran comprar un arma en el mercado argentino, las normas actuales, lo permiten. No es sencillo, en especial las autorizaciones consulares, pero es posible. Y como todo, una vez hecha una primera experiencia, la segunda será más sencilla.
Las normas para esta operativa están explicitadas en la Disposición RENAR 883/11.
Son cuatro los requisitos a cumplir, lo cuales recomendamos gestionar con la intervención del comercio vendedor, pues derivar al cliente a las oficinas gubernamentales puede desembocar en el fracaso de la venta por razones de idioma o desconocimiento de las normativas:
- El comercio debe presentar en ANMAC una nota firmada por el comprador solicitando la salida definitiva del arma con sus datos completos (Tipo – Marca – Calibre – Número de Serie – CUIM) y con los datos del poseedor anterior, sea este un usuario individual o un comerciante inscripto. La nota debe indicar además la Aduana de salida del país (Aeropuerto de Ezeiza, Córdoba, etc.), recordando que ANMAC le dará 90 días para efectivizarla. Obviamente las firmas deben estar certificadas por quienes cuenten con el poder certificante vigente o por policía con grado de oficial o Juez de Paz o Escribano y/o funcionarios del Organismo.
- Fotocopia del Pasaporte y/o Documento de Identidad del comprador, debidamente certificada.
- Autorización del Consulado en la Argentina del país de destino del material, debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina o documentación emitida por el organismo competente en el país de destino que acredite el permiso de ingreso del material, debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina (si estuviere redactada en idioma extranjero deberá agregarse la traducción de los documentos efectuada por Traductor Público Nacional).
- La documentación del arma donde se presentan dos posibilidades según quien vende la misma:
– En caso de adquisición en una armería la factura de compra original o fotocopia de la misma debidamente certificada.
– En caso de adquirirla a un particular se debe agregar la tenencia del arma, si la hubiere, y un formulario de transferencia debidamente cumplimentado con las firmas certificadas tanto del comprador como del vendedor el cual se puede descargar desde la página de ANMAC
Al mes de agosto de 2019, el costo del trámite es de $ 1.000 por arma.
Cuando ANMaC otorga la autorización lo hace emitiendo una constancia por triplicado con los datos completos del comprador, y por supuesto los del arma involucrada, un ejemplar original debe quedar en poder del vendedor, ya sea armería o del Legítimo Usuario, para acreditar fehacientemente la venta. Los otros dos quedan en poder del comprador quien deberá presentar uno en Aduana al momento de salir del país con el arma y el otro queda en su poder para ser presentado ante las autoridades de su país de residencia.
Un dato importante: un extranjero puede adquirir en nuestro país hasta un máximo de DOS (2) armas de hombro y DOS (2) armas de puño, todas de diferente marca o modelo o calibre, por año calendario.
Como siempre toda la información y normativa vigente en materia registral puede ser consultada en el sitio web de AICACYP o por mail a Carlos Sivori
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ERNESTO BARILATI
Vemos que es de una sencillez extrema la compra de un arma por parte de un extranjero.-
Horacio
Y si un argentino compra un arma en EEUU por ejemplo, cuando arriba a la Argentina seguro tiene una condena a 10 años de prisión