Rechazaron la colección de determinadas armas sin previa inutilización.
La decisión se basa también en los preceptos de la ley de creación de ANMAC
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó que un particular pueda coleccionar armas sin su previa inutilización en forma permanente y definitiva para su empleo, confirmaron fuentes vinculadas con la causa.
La Sala IV de la Cámara ratificó el fallo de primera instancia que se opuso a la demanda de M.G.P., que había impugnado la disposición 676/17 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), que establece el requisito de la inutilización del arma.
M.G.P. había reclamado autorización para la tenencia con fines de incorporarlas a su colección de una pistola ametralladora marca Thompson, modelo M1A1, calibre 45 PLG ACP, y una Carabina semiautomática marca Standard Product, modelo M1 calibre 45 PLG Carbine.
El demandante ofreció desactivar las armas y colocar sus partes en distintos lugares o cajas de seguridad en otro domicilio y argumentó que la disposición de la ANMAC no había derogado en forma expresa el decreto 395/75, más permisivo.
La Sala IV de la Cámara recordó que esas armas figuran entre las de tenencia prohibida (NR: en realidad sujetas a la aplicación del Decreto 64/95) y afirmó que la resolución 676/17 siguió a la ley 27.192 –creadora de la ANMAC- “que establece entre sus objetivos el desarrollo de políticas tendientes a reducir el circulante de armas en la sociedad civil” y “prevenir los efectos de la violencia armada”.
Para ANMAC el accionante no logró demostrar de qué manera la opción de tenencia brindada en la disposición impugnada le causaba agravio, en cuanto no le restaba valor histórico ni estético a los objetos controlados, pues las armas de marras no podían, bajo ninguno de los supuestos contemplados, ser utilizadas en actividades de tiro.
El fallo de la Sala IV reconoce que el Decreto 64/95 prevé una excepción a la prohibición destacando que “la cual “podrá” ser otorgada mediante una autorización del Ministerio de Defensa, a propuesta del organismo de aplicación, cuando existiesen “fundadas razones que lo justifiquen”. No obstante, teniendo en cuenta como quedó redactada la norma, tal alternativa se presenta como una facultad discrecional de la Administración sobre la cual el Poder Judicial no puede, como principio, inmiscuirse, a menos que se observe una manifiesta irrazonabilidad o arbitrariedad en la decisión.”
(Télam)
El Fallo completo puede descargarse desde AQUI
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JER1
El trámite exigido por el coleccionista no existe, no esta previsto en ninguna ley, desde 1935, que un ciudadano pueda ser tenedor de un arma automática. El decreto 65/95 trata sobre armas semi automáticas. Saludos.