Involucra solo a especies exóticas o invasoras y no fija límites.
La medida fue dispuesta por la Resolución 1307/19 de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.
En sus considerandos la norma indica que “se considera a la Actividad Cinegética una actividad permitida, siempre que sea realizada de manera sustentable, respetando especies, cupos y temporadas, con el correspondiente permiso de caza, con permiso del dueño del campo y en los sitios permitidos”.
Menciona también que es objetivo de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, implementar acciones para evitar o disminuir la cacería furtiva, como causal del desequilibrio y degradación del ecosistema natural y que la Actividad Cinegética debe ser regulada en función de la abundancia y distribución de las especies animales y sus ciclos biológicos, como manejo racional de fauna silvestre.
La Resolución autoriza la Actividad Cinegética de las siguientes especies consideradas exóticas invasoras; dañinas y perjudiciales sin límite de cantidad y con arma de fuego o arco:
- Conejo Silvestre
- Chancho Jabalí
- Liebre Europea
- Ciervo Colorado
La norma permite el transporte de los ejemplares cobrados en forma despostada, o en piezas enteras, y no en forma trozada que impida identificar la especie y cantidad de ejemplares, punto este último que no se comprende pues la captura no tiene límites.
Se prohibe asimismo la cacería con perros, en todo el ámbito Provincial y se mantiene la veda total en todas las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Mendoza y en todos los terrenos públicos y de uso público.
La norma recuerda la prohibición de circular en vehículos de cualquier tipo por terrenos públicos o privados, así como en rutas y caminos, llevando las armas de fuego cargadas.
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