Hoy comienza la temporada 2019/2020.
Se extenderá hasta el 30 de abril de 2020 en los ríos y hasta el 31 de agosto en diques y lagos.
La Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable de Catamarca a través de la Dirección Provincial de Biodiversidad mediante Resolución N° 068/19 dispuso “habilitar la temporada de pesca deportiva para diques, lagos y ríos en todo el territorio catamarqueño”. La misma se extenderá hasta el 30 de abril del 2020 –en ríos- y hasta el 31 de agosto del 2020 –diques y lagos-.
Los días autorizados para la actividad en cuestión son los viernes, sábados, domingos y feriados provinciales y/o nacionales, como así también que “la pesca nocturna está terminantemente prohibida en toda la temporada”.
“Los menores de 14 años podrán pescar siempre y cuando estén acompañados de sus padres o tutores, quienes obligatoriamente deberán poseer permiso (carnet) anual. Dichos menores no tendrán cupos de piezas, solamente aportar piezas al límite (cupo) correspondiente al adulto en cuestión”, detallaron desde la cartera estatal.
Especies habilitadas
- Pejerrey: medida mínima de captura de 20 centímetros de longitud y un máximo de treinta ejemplares por excursión.
- Perca: medida mínima de captura de 25 cm. y un máximo de treinta por excursión.
- Truchas: mínimo de 20 cm. de longitud y un límite de pesca de cinco por excursión –solo se permite uso de señuelos, “cucharita” o mosca-. Se deberá aplicar la modalidad de devolución en el río El Tala en todo su trayecto, al igual que en río Los Patos (departamento Antofagasta de la Sierra), río Cortaderas (Tinogasta), y en los ríos ambateños Ambato, Los Nogales, La Puerta, Los Troncos, Las Salvias, Las Trancas, La Soledad y Las Juntas –en estos también solo se permite el uso de señuelos, “cucharita” y mosca -con anzuelo sin rebaba-.
- Carpa, dientudo, palometa, mojarra y anguila: Sin límite de medidas ni cantidad por excursión durante toda la temporada.
Multas y penalidades por infracciones:
Infracciones severas: Sanción económica más la suspensión del permiso anual de pesca deportiva, u otra documentación habilitante que emita la autoridad de aplicación (por emplear elementos, artes y acciones para pesca masiva no permitidas, tales como redes, trampas, carburo, cal, explosivos y/o sustancias contaminantes).
Infracciones graves: Sanción económica más la suspensión por seis meses del permiso anual de pesca deportiva u otra documentación que emita la autoridad de aplicación (por introducir especies exóticas, sembrar cuerpos de agua con peces u otras especies acuáticas, por comercializar productos de pesca, organizar concursos de pesca u otros eventos que afecten a la fauna ictícola o por entorpecer o impedir tareas de fiscalización).
Infracciones moderadas: Sanción económica más la suspensión por tres meses del permiso anual de pesca deportiva u otra documentación que emita la autoridad de aplicación (por exceder el límite de piezas habilitado, por pescar o intentarlo en temporada o zonas de veda no permitidas o pescar especies no habilitadas).
Infracciones leves: Sanción económica más la suspensión por un mes del permiso anual de pesca deportiva u otra documentación que emita la autoridad de aplicación (por pescar o intentarlo sin el permiso anual o provisorio de pesca deportiva –o con estos vencidos-, por no realizar la devolución de los peces de talla menos a los habilitados, por pescar con artes, anzuelos o carnadas no permitidas o por pescar con más de dos cañas de pesca por pescador).
Para la obtención del carnet anual o permiso provisorio de pesca –este último válido por cuatro días de excursión-, los interesados deberán dirigirse a la Dirección de Biodiversidad -sito en avenida Venezuela S/N (pabellón 22 del C.A.P.E.-Centro Administrativo del Poder Ejecutivo-) o a los respectivos comercios habilitados. Para mayor información, llamar al (3834) 437982.
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