Hasta el 30 de abril la actividad será mínima.
Lo resolvió mediante Disposición 1-2020 publicada el 18 de marzo pasado en el Boletín Oficial.
Previamente al dictado del el Decreto N° 297/20 por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de la población el organismo había dispuesto una serie de medidas que apuntaban a disminuir la actividad administrativa hasta el 30 de abril.
Entre ellas la prórroga automática hasta el 30 de abril de los vencimientos de todas las autorizaciones, habilitaciones, inscripciones y permisos emitidos por la ANMAC operados desde el 1° de marzo de 2020; la suspensión del cómputo del plazo de 60 días corridos de validez de la documentación a presentar para acreditar los requisitos correspondientes a las diferentes autorizaciones, el que se reanudará el 30 de abril de 2020 y la recepción de solicitudes de trámites urgentes.
El texto completo de la disposición puede leerse a continuación:
Disposicion 1-2020Impactos: 881