Aicacyp se dirigió a las Policías Provinciales y Federal.
En nota enviada a cada uno de los Jefes Policiales solicitó se instruya a los agentes que realizan los controles de rutina acerca de la normativa vigente.
Es frecuente recibir mensajes de usuarios de armas de aire comprimido quejándose de excesos en los controles policiales que en algunos casos hasta llegan a secuestrar el material por “carecer de credenciales de tenencia” o argumentos similares.
A la par es frecuente tomar conocimiento a través de notas periodísticas que dan cuenta de cuestiones similares que incluso, en algunos casos, han sido demorados sus dueños por averiguación de antecedentes o por carecer de documentación de las armas.
Por ello en el mes de Setiembre de 2019, desde AICACYP enviamos notas a todas las fuerzas policiales resaltando que “las armas de aire comprimido, utilizadas habitualmente para la práctica tanto del tiro como de la caza deportiva, no son artículos regulados en el marco de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro. 20429, y por ende no son bienes registrables sujetos al control de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Ex RENAR), siendo en consecuencia de venta libre para la práctica de dichos deportes.”
Así como el Decreto Reglamentario 395/75, define expresamente en su artículo 3° inciso 1) al arma de fuego como aquella que “utiliza la energía de los gases producidos por la deflagración de pólvoras para lanzar un proyectil a distancia”, y circunscribe a este tipo de elementos como sujetos a su control, las armas de aire tampoco están incluidas en la Ley 26.216, que prohibe la fabricación, venta, comercio e importación de réplicas de armas de fuego en todo el país.
Los proyectos de regulación que se estudian en el Congreso
En este sentido, mediante la Resolución 135/2018, el poder Ejecutivo a través de ANMAC definió el concepto de réplica solo “a las armas de fogueo que posean similitud morfológica y de accionamiento con las armas de fuego comprendidas en la Ley 20.429 y que produzcan un efecto sonoro y visual producido por la deflagración de los gases de la pólvora debido a la percusión de cartuchos cargados con materiales controlados”
Asimismo, expresamente el Art.4° de la norma arriba mencionada establece “que los artefactos que disparan proyectiles mediante la utilización de aire o gas comprimido accionado por un dispositivo eléctrico, comúnmente denominadas marcadoras de airsoft así como las denominadas marcadoras de paintball, no son réplicas de armas de fuego, ni armas de fogueo”.
El Pedido
Por lo tanto en la nota que más abajo se reproduce se le solicitó a cada una de las fuerzas policiales que “con el fin de evitar hechos que eventualmente puedan vulnerar la propiedad privada y el legítimo derecho de circular a cualquier ciudadano con armas de aire comprimido de cualquier modalidad o característica morfológica, solicito se instruyan a los agentes que realizan los controles de rutina para que ante situaciones similares a las que dieron motivo a la presente nota, actúen con la idoneidad requerida.”
La respuesta de la Policía Federal Argentina
Entre las respuestas recibidas a la nota, cabe destacar la recibida desde la Policía Federal Argentina que señaló “las Áreas operativas de la Institución, a saber: Superintendencias Federal de Orden Público, Federal de Transporte, Investigaciones Federales, Drogas Peligrosas y Agencias y Delegaciones Federales, tomaron conocimiento de lo manifestado en su misiva. Por ello, las nombradas pusieron en conocimiento a sus Dependencias subordinadas, concluyendo que durante el transcurso del año 2019 no se han producido secuestros de armas de aire comprimido; sin perjuicio de ello, se impartieron precisas directivas respecto al tratamiento de dichas armas en los procedimientos policiales a fin de evitar hechos que eventualmente puedan vulnerar la propiedad privada y el legítimo derecho a circular con armas de aire comprimido de cualquier modalidad o característica morfológica”.
Nota a Policias por Armas de aire_compressedImpactos: 627
Marcelo Zermatten
Excelente nota.
Me encanto el pedido a la fuerza de seguridad, como también la respuesta y la acción que ha tomado al respecto dicha institución.
COMUNICACIÓN, DIÁLOGO Y RESPETO.
y sentido común.
Marcelo ZERMATTEN.
DNI 21779465
Usuario de rifles de aire comprimido y CO2