Anmac estableció el nuevo régimen de evaluaciones psicofísicas.
Por resolución 27/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial creó el SISTEMA ABIERTO Y FEDERAL DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS PSICOFÍSICOS (SiAF) que da por concluido el sistema monopólico creado en 2016.
YA ESTA VIGENTE la norma que cambia radicalmente el sistema de exámenes médicos creado por la Resolución ANMAC 23/16 por el cual se habilitaba a un único prestador a la expedición de los mismos, abriendo ahora la posibilidad para que todos los profesionales médicos y psicólogos que residan en cualquier lugar del país tendrán la posibilidad de integrar el SiAF y extender certificaciones. Sin lugar a dudas una excelente noticia que da por terminada una nefasta etapa a la que fueron sometidos los ciudadanos de bien que aspiraban a obtener o renovar su credencial de legítimo usuario de armas.
A diferencia del sistema previo al que rigió hasta ahora es que los profesionales que deseen integrar el SiAF deberán incorporarse al Registro de Profesionales Habilitados para la Emisión de Certificados Psicofísicos que conlleva la asunción de un conjunto de obligaciones orientadas fundamentalmente a garantizar que el examen se realice bajo las pautas y criterios establecidos en el Protocolo especialmente diseñado para ello y que los resultados lleguen a conocimiento del organismo de manera inmediata.
Tal como sucede en otros países el protocolo médico fue elaborado por las autoridades competentes y no por un prestador médico como fue el caso de Dienst. En este caso fue elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación en el marco del “Convenio Específico para la Emisión de Certificados Psicofísicos” (CONVE-2020-49123615-APN-MS), celebrado con fecha 29 de julio de 2020 entre esta ANMaC y el citado Ministerio.
El nuevo esquema incluye también al personal activo o retirado de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales.
La evaluación clínica
La evaluación clínica deberá ser realizada por un profesional médico, que incluye:
- Evaluación auditiva: deberá evaluar posibles trastornos de la audición, hipoacusias
leves o moderadas, severas o anacusia y si la alteración es bilateral o unilateral. Se
admitirán las hipoacusias leves o moderadas uni o bilaterales, las hipoacusias severas
o anacusias de un oído con audición normal o hipoacusia leve del otro oído,
permitiéndose el uso de audífono. NO se admitirán las hipoacusias severas bilaterales
no corregibles mediante el uso de audífono así como las anacusias bilaterales - Evaluación de agudeza visual: se realizará una valoración de agudeza visual con y sin corrección y alteraciones cromáticas. Los interesados deben tener visión binocular conservada y la suma de la agudeza visual de ambos ojos >o= a siete décimas (7/10). Será admitida la corrección con lentes, siendo causal invalidante la anisometropía.
- Examen clínico: el interesado deberá contestar previamente un cuestionario con modalidad de declaración jurada donde se indagará sobre antecedentes personales:
disminución de la fuerza muscular en los miembros superiores o inferiores, vértigo o
mareos, antecedentes de afecciones cardiovasculares o cerebrovasculares, infartos,
insuficiencia cardiaca e hipertensión arterial. Enfermedades metabólicas, diabetes,
toxicomanías, alcoholismo. Uso de psicofármacos en forma continua, alternada o
eventual. Alteraciones neurológicas, temblores, mioclonías, epilepsia u otra
enfermedad del sistema nervioso central o periférico. Son invalidantes valores de tensión arterial mayores a ciento ochenta milímetros de mercurio de máxima (180 mm /Hg sistólica) y ciento diez milímetros de mercurio de tensión mínima (110 mm/Hg diastólica) no corregibles con tratamiento médico, como cualquier otra condición que surja de la entrevista que pueda desaconsejar la autorización respectiva de tenencia y/o portación de armas de fuego u otros materiales controlados por la ANMaC.
La Evaluación Psicológica
La evaluación psicológica deberá ser realizada por un profesional psicólogo o un médico psiquiatra que consta de una entrevista semidirigida en la que se evaluarán los siguientes aspectos:
- Razones manifiestas y no manifiestas del solicitante para postularse -según el caso- como Legítimo Usuario de Armas de Fuego, portador o, de corresponder, para operar con otros materiales controlados como pólvoras, explosivos y afines.
- Grado y tipo de ajuste a la realidad: si el sujeto discrimina o no las normas morales, si las tiene incorporadas, si hace o no empleo de ellas.
- Modo de respuesta frente al estrés. Específicamente cuando el estímulo se intensifica o se repite, comportamiento frente a tal situación:
- a. ¿Conserva sus facultades mentales?
- b. ¿El pensamiento se lentifica pero sigue siendo organizado?
- c. ¿Sigue “adaptado” a las normas de convivencia?
- ¿Qué estrategias emplea frente al entrevistador? (Ej. Pide que se repita la consigna, espera consentimiento, manipula, seduce, etc.).
- Logra resolver el conflicto, ¿cómo? (con recursos, pobremente, no resuelve, se bloquea).
- Nivel de agresión del sujeto y su modo de tramitación.
- ¿Controla su nivel de agresión/control ausente/control deficiente?
- ¿Dirige la agresividad al exterior/hacia sí mismo?
- ¿Logra mediatizar la acción por el pensamiento?
- ¿Presenta componentes depresivos/psicopáticos?
- ¿Puede prever las consecuencias de sus actos?
- ¿Cuáles son las características de su medio familiar?
Serán criterios de exclusión la Discapacidad intelectual, el Antecedente de consumo problemático de sustancias, la Epilepsia y el Trastorno grave de la personalidad.
A continuación el texto completo de la norma y los dos anexos
SIAFImpactos: 5205
Paul
De la misma manera que fijaron criterios objetivos para el psicofisico, de la misma manera pueden fijar criterios objetivos, como los criterios para otorgarle una portacion a un policía para emitir la portacion del resto de los ciudadanos.
Paul
Ahora yo me pregunto personal idoneo del Ministerio de Salud, no habra sido Gines!